1

1

miércoles, 10 de junio de 2020

Justicia Cívica: un Asunto Pendiente.


Por: Mtro. David Posada Munive


Entre los antecedentes del Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica, aprobado en la XLIV Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, el 8 de julio de 2019 mediante el Acuerdo 04/XLIV/19, se encuentran el  “Decálogo de medidas para mejorar la seguridad, la justicia y el Estado de Derecho” (2014), los “Diálogos por la Justicia Cotidiana” (2015), el Modelo Homologado de Justicia Cívica, Buen Gobierno y Cultura de la Legalidad para los Municipios de México (2016) y el  Modelo Nacional de Policía de Proximidad (2016).  El entonces Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique Peña Nieto refirió como Justicia Cotidiana a lo que en realidad es la Justicia Cívica; esa facultad municipal constitucionalmente establecida en el artículo 115, y la cual está en un completo abandono administrativo y gerencial, pero que a todas luces, es importantísima para el sistema de justicia y seguridad en México.

Los problemas comunitarios y las faltas administrativas son un factor importante en la criminogénesis del país, pues como se refleja en documentos públicos como la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de Seguridad Pública (ENVIPE) y la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) que realiza el INEGI, los problemas que se originan por una desordenada convivencia vecinal o por la mala atención a las faltas administrativas en los municipios de México, escalan a otros tipos de violencia que al corto tiempo se convierten en delitos.
               
Resulta preocupante la heterogeneidad con la Justicia Cívica opera en los municipios en México. Contaré un caso particular que me tocó personalmente diagnosticar en el 2016 (los datos son de ese año), en el Estado de Nuevo León: en este municipio (al que omitiré especificar), la barandilla (así se le conoce al juzgado cívico), contaba con dos jueces, que trabajan en turnos de 24 x 24, no tenían secretarias, personal administrativo o de custodia para los detenidos. No tenían celdas para hombres y mujeres, era una única celda, e incluso el sanitario era el mismo para detenidos hombres o mujeres y para los jueces. El sueldo de estos servidores públicos, a pesar de su gran responsabilidad oscila en los $12,000 pesos mensuales; hasta ese momento, manifestaron no haber recibido capacitación sobre impartición de justicia, derechos humanos, justicia restaurativa, y en general algo relacionado con sus funciones; ambos no habían disfrutado vacaciones en más de un año, entre otra serie de irregularidades que definitivamente no generan competitividad o desarrollo profesional.
               
Cuando pregunté sobre el procedimiento que debía seguirse en forma de juicio para la imposición de una sanción administrativa…. Bueno, tuve que replantear la pregunta. El caso es que, invariablemente, sin importar qué probable falta administrativa haya originado la puesta a disposición del presunto infractor el procedimiento era el mismo: o pagaba trescientos pesos, o se quedaba “guardado” ocho horas. No importaba el tipo de falta administrativa, la reincidencia, la gravedad y mucho menos elementos como las consecuencias de la conducta, aceptación de la responsabilidad o la falta de datos de prueba… tampoco había un Informe Policial Homologado, sino únicamente una breve descripción de los supuestos hechos por parte de los policías municipales que realizaron la detención.
               
¿Registro de la detención? Le llamaban “Libro de detenidos” y venían datos muy simples como los datos generales del presunto infractor, motivos de la detención, datos generales de los policías aprehensores, fecha y hora… Información que no estaba registrada en algún sistema informático, por lo que si se perdía el famoso “Libro de detenidos”, sepa Dios qué pasaría.
               
Pregunté sobre el trabajo en favor de la comunidad: me respondieron que no era opción, pues no había personal que pudiera vigilar o supervisar dichas tareas; pregunté por qué siempre trescientos pesos u ocho horas de arresto: me respondieron que es la cuota que les dijeron en el ayuntamiento, y que los que no pagaban se quedaban ocho horas, porque si se quedaban detenidos por más tiempo tenían que darles de comer (del bolsillo de los jueces), y que entonces era una clase de acuerdo con la Comisión Estatal de Derechos Humanos para que no hubiera alguna recomendación al respecto. Esto me llevó a preguntar si les daban agua a los detenidos; afortunadamente me dijeron que sí, que ellos cooperaban para comprar un garrafón a la semana, que se sumaba al que semanalmente les ministraba el ayuntamiento…
               
En fin, no es necesario seguir describiendo el modelo de impartición de justicia administrativa en ese Municipio, y creo que se harán a la idea de que hay Municipios que, seguramente están mucho peor. Lo impactante es lo abandonado que está la justicia cívica en México. El 5 de febrero de 2017 (a raíz de este diagnóstico y habiéndose presentado un proyecto de iniciativa al Congreso de la Unión), en pleno Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, Mejora Regulatoria, Justicia Cívica e Itinerante y Registros Civiles”, en el que se adicionó la fracción XXXIX-Z del artículo 73, de la Carta Magna, por la que se facultó al Congreso para expedir la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de su respectiva competencia, en materia de justicia cívica e itinerante; cosa que al día de hoy no ha sucedido, a pesar de haberse remitido a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales el expediente con la Minuta de Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Justicia Cívica e Itinerante el 17 de abril de 2018, aprobado en esa misma fecha por la Cámara de Diputados.
               
En los primeros cuadernillos de trabajo para la aprobación del Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica, quienes trabajamos en ese proyecto propusimos al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, como una de las acciones del Programa, una tipología de normatividad para los Municipios de México que podría implementarse gradualmente, sin irrumpir la autonomía constitucional de los mismos, y de esta manera, irse sumando a un Modelo Nacional (que para nada es competencia federal). Esto porque, del análisis normativo nacional de la justicia cívica en México, se identificaron diversas situaciones realmente preocupantes: una de ellas y tal vez la menos importante es que la norma que rige la justicia cívica en los municipios tiene diversos alcances, y eso se debe a su mera denominación, pues en algunos casos hay Leyes estatales de justicia cívica, en otros casos son reglamentos estatales o municipales, o los llamados Bandos de Policía y Buen Gobierno; lo interesante y a la vez más preocupante, surgió cuando analizamos el contenido dispositivo de esas normas: en algunos casos superaban los mil artículos, y en otros tantos no pasaban de veinte artículos… tómense un momento para releer lo anterior… surge la pregunta: ¿qué homogeneidad puede haber en el país si en algunos casos está sobrerregulado y en otros definitivamente la norma no cumple siquiera con principios de seguridad jurídica o debido proceso? (recordemos que hablamos de impartición de justicia en la esfera administrativa). Ahora, en algunos casos se regulaban temas como la convivencia vecinal, límites de decibeles permitidos en comunidades urbanas (ruido), basura en vía pública, bienes mostrencos, posesión y cuidados de mascotas u otros asuntos que pueden ser materia de conflictos comunitarios, mientras que en muchos otros casos solo tenían un catálogo de faltas administrativas, sus respectivas sanciones y la denominación de la autoridad competente para sancionar, sin considerar artículos que regulen la sustanciación de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio y menos algún medio de impugnación o mecanismos alternativos de solución de conflictos.

También se propuso crear, como organismo auxiliar del Consejo Nacional de Seguridad Pública a la denominada “Conferencia Nacional de Justicia Cívica”, en la que los operadores (Jueces Cívicos) pudieran plantear de manera colegiada, formal y con amplia proyección, buenas prácticas, modelos, procedimientos sistematizados, entre otros, y así comenzar con una verdadera homologación que surja invariablemente con ideas y aportaciones de quienes viven inmersos en la operación de la Justicia Cívica… pero al día de hoy, el Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica ha estado encajonado y tratando de ajustarse (durante su implementación) a disposiciones federales que implican que las labores de policía (con perfil de proximidad social) se lleven a cabo a través de la Guardia Nacional e incluso de las Fuerzas Armadas.
               
Así, sin una estrategia nacional de seguridad que considere una atención urgente, profunda y profesional de la justicia cívica en México, poco o nada cambiará respecto a la mala percepción de paz y seguridad con la que vivimos.



iurisdapomu@gmail.com










No hay comentarios:

Publicar un comentario