Justicia Cívica: un Asunto Pendiente.
Por: Mtro. David Posada
Munive
Entre los
antecedentes del Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica, aprobado en la XLIV
Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, el 8 de julio de
2019 mediante el Acuerdo 04/XLIV/19, se encuentran el “Decálogo de medidas para mejorar la
seguridad, la justicia y el Estado de Derecho” (2014), los “Diálogos por la
Justicia Cotidiana” (2015), el Modelo Homologado de Justicia Cívica, Buen
Gobierno y Cultura de la Legalidad para los Municipios de México (2016) y el Modelo Nacional de Policía de Proximidad
(2016). El entonces Presidente de los
Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique Peña Nieto refirió como Justicia
Cotidiana a lo que en realidad es la Justicia Cívica; esa facultad municipal
constitucionalmente establecida en el artículo 115, y la cual está en un
completo abandono administrativo y gerencial, pero que a todas luces, es
importantísima para el sistema de justicia y seguridad en México.
Los problemas
comunitarios y las faltas administrativas son un factor importante en la
criminogénesis del país, pues como se refleja en documentos públicos como la
Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de Seguridad Pública (ENVIPE) y
la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) que realiza el INEGI,
los problemas que se originan por una desordenada convivencia vecinal o por la
mala atención a las faltas administrativas en los municipios de México, escalan
a otros tipos de violencia que al corto tiempo se convierten en delitos.
Resulta
preocupante la heterogeneidad con la Justicia Cívica opera en los municipios en
México. Contaré un caso particular que me tocó personalmente diagnosticar en el
2016 (los datos son de ese año), en el Estado de Nuevo León: en este municipio
(al que omitiré especificar), la barandilla (así se le conoce al juzgado
cívico), contaba con dos jueces, que trabajan en turnos de 24 x 24, no tenían
secretarias, personal administrativo o de custodia para los detenidos. No
tenían celdas para hombres y mujeres, era una única celda, e incluso el
sanitario era el mismo para detenidos hombres o mujeres y para los jueces. El
sueldo de estos servidores públicos, a pesar de su gran responsabilidad oscila
en los $12,000 pesos mensuales; hasta ese momento, manifestaron no haber
recibido capacitación sobre impartición de justicia, derechos humanos, justicia
restaurativa, y en general algo relacionado con sus funciones; ambos no habían
disfrutado vacaciones en más de un año, entre otra serie de irregularidades que
definitivamente no generan competitividad o desarrollo profesional.
Cuando
pregunté sobre el procedimiento que debía seguirse en forma de juicio para la
imposición de una sanción administrativa…. Bueno, tuve que replantear la pregunta.
El caso es que, invariablemente, sin importar qué probable falta administrativa
haya originado la puesta a disposición del presunto infractor el procedimiento
era el mismo: o pagaba trescientos pesos, o se quedaba “guardado” ocho horas. No
importaba el tipo de falta administrativa, la reincidencia, la gravedad y mucho
menos elementos como las consecuencias de la conducta, aceptación de la
responsabilidad o la falta de datos de prueba… tampoco había un Informe
Policial Homologado, sino únicamente una breve descripción de los supuestos
hechos por parte de los policías municipales que realizaron la detención.
¿Registro de
la detención? Le llamaban “Libro de detenidos” y venían datos muy simples como
los datos generales del presunto infractor, motivos de la detención, datos
generales de los policías aprehensores, fecha y hora… Información que no estaba
registrada en algún sistema informático, por lo que si se perdía el famoso
“Libro de detenidos”, sepa Dios qué pasaría.
Pregunté sobre
el trabajo en favor de la comunidad: me respondieron que no era opción, pues no
había personal que pudiera vigilar o supervisar dichas tareas; pregunté por qué
siempre trescientos pesos u ocho horas de arresto: me respondieron que es la
cuota que les dijeron en el ayuntamiento, y que los que no pagaban se quedaban
ocho horas, porque si se quedaban detenidos por más tiempo tenían que darles de
comer (del bolsillo de los jueces), y que entonces era una clase de acuerdo con
la Comisión Estatal de Derechos Humanos para que no hubiera alguna
recomendación al respecto. Esto me llevó a preguntar si les daban agua a los
detenidos; afortunadamente me dijeron que sí, que ellos cooperaban para comprar
un garrafón a la semana, que se sumaba al que semanalmente les ministraba el
ayuntamiento…
En fin, no es
necesario seguir describiendo el modelo de impartición de justicia
administrativa en ese Municipio, y creo que se harán a la idea de que hay
Municipios que, seguramente están mucho peor. Lo impactante es lo abandonado
que está la justicia cívica en México. El 5 de febrero de 2017 (a raíz de este
diagnóstico y habiéndose presentado un proyecto de iniciativa al Congreso de la
Unión), en pleno Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el
que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mecanismos
Alternativos de Solución de Controversias, Mejora Regulatoria, Justicia Cívica
e Itinerante y Registros Civiles”, en el que se adicionó la fracción XXXIX-Z
del artículo 73, de la Carta Magna, por la que se facultó al Congreso para
expedir la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán
sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de su respectiva competencia,
en materia de justicia cívica e itinerante; cosa que al día de hoy no ha
sucedido, a pesar de haberse remitido a la Cámara de Senadores, para sus
efectos constitucionales el expediente con la Minuta de Proyecto de Decreto por
el que se expide la Ley General de Justicia Cívica e Itinerante el 17 de abril
de 2018, aprobado en esa misma fecha por la Cámara de Diputados.
En los
primeros cuadernillos de trabajo para la aprobación del Modelo Nacional de
Policía y Justicia Cívica, quienes trabajamos en ese proyecto propusimos al
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, como una de
las acciones del Programa, una tipología de normatividad para los Municipios de
México que podría implementarse gradualmente, sin irrumpir la autonomía
constitucional de los mismos, y de esta manera, irse sumando a un Modelo
Nacional (que para nada es competencia federal). Esto porque, del análisis
normativo nacional de la justicia cívica en México, se identificaron diversas
situaciones realmente preocupantes: una de ellas y tal vez la menos importante
es que la norma que rige la justicia cívica en los municipios tiene diversos
alcances, y eso se debe a su mera denominación, pues en algunos casos hay Leyes
estatales de justicia cívica, en otros casos son reglamentos estatales o
municipales, o los llamados Bandos de Policía y Buen Gobierno; lo interesante y
a la vez más preocupante, surgió cuando analizamos el contenido dispositivo de
esas normas: en algunos casos superaban los mil artículos, y en otros tantos no
pasaban de veinte artículos… tómense un momento para releer lo anterior… surge
la pregunta: ¿qué homogeneidad puede haber en el país si en algunos casos está sobrerregulado
y en otros definitivamente la norma no cumple siquiera con principios de
seguridad jurídica o debido proceso? (recordemos que hablamos de impartición de
justicia en la esfera administrativa). Ahora, en algunos casos se regulaban
temas como la convivencia vecinal, límites de decibeles permitidos en
comunidades urbanas (ruido), basura en vía pública, bienes mostrencos, posesión
y cuidados de mascotas u otros asuntos que pueden ser materia de conflictos
comunitarios, mientras que en muchos otros casos solo tenían un catálogo de
faltas administrativas, sus respectivas sanciones y la denominación de la
autoridad competente para sancionar, sin considerar artículos que regulen la
sustanciación de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio y
menos algún medio de impugnación o mecanismos alternativos de solución de
conflictos.
También se
propuso crear, como organismo auxiliar del Consejo Nacional de Seguridad
Pública a la denominada “Conferencia Nacional de Justicia Cívica”, en la que
los operadores (Jueces Cívicos) pudieran plantear de manera colegiada, formal y
con amplia proyección, buenas prácticas, modelos, procedimientos
sistematizados, entre otros, y así comenzar con una verdadera homologación que
surja invariablemente con ideas y aportaciones de quienes viven inmersos en la
operación de la Justicia Cívica… pero al día de hoy, el Modelo Nacional de
Policía y Justicia Cívica ha estado encajonado y tratando de ajustarse (durante
su implementación) a disposiciones federales que implican que las labores de
policía (con perfil de proximidad social) se lleven a cabo a través de la
Guardia Nacional e incluso de las Fuerzas Armadas.
Así, sin una
estrategia nacional de seguridad que considere una atención urgente, profunda y
profesional de la justicia cívica en México, poco o nada cambiará respecto a la
mala percepción de paz y seguridad con la que vivimos.
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