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viernes, 27 de abril de 2012

Definiendo el Camino a la Regulación de los Narcóticos.

Por: Psic. Carlo Magno Velazquez Roldán.

Anteriormente se tenía la concepción de que las drogas o ciertos tipos de sustancias nos podían causar una adicción. En la actualidad podemos ver que el tema de las adicciones va en aumento y cada vez tenemos una mayor diversidad de sustancias que pueden provocar esta enfermedad.
Una adicción es una actividad que no es capaz de controlarse por un individuo, tiene síntomas cognitivos, conductuales y fisiológicos, estos síntomas lo llevan a conductas compulsivas y estas conductas perjudican su calidad de vida. Por lo tanto podemos ver que tenemos adicciones a personas, actividades, pensamientos, emociones y sustancias.
En este tenor hare énfasis en las adicciones a las sustancias. ¿Por qué hacerlo? Podemos encontrar que los síntomas antes mencionados son más marcados en las adicciones a las sustancias, además de que están fuera de la ley en nuestro país.  
El problema no es entender o definir esta problemática, el asunto es crear acciones que promuevan una cultura: de “no consumo” o de “consumo regulado”.
Y hago énfasis en estas dos afirmaciones porque tenemos que estar abiertos a estas dos posibilidades.
Si bien es cierto, en algunos países se ha legislado a favor del consumo de ciertas sustancias, ya sea para fines recreativos o terapéuticos, podemos ver que estas acciones pueden tener desenlaces no previstos. Por ejemplo, en nuestro vecino País del norte (EUA), podemos ver que en algunos Estados está legislado el uso terapéutico de la marihuana. Y no quiero caer en la crítica, pero debemos de visualizar a donde está llegando esta legislación y cuál será el futuro de estos Estados, este cuestionamiento viene a raíz del aumento de “pacientes” que utilizan la marihuana con fines terapéuticos.
Por otra parte, tenemos los Países que han legislado el uso de la marihuana con fines recreativos, dejan a un lado las leyes punitivas y buscan una política de información, prevención, tratamiento y control de los narcóticos. Además de  eliminar las molestias que pueden crear los consumidores en la sociedad en cuanto al orden público y la seguridad. Aunque en el ámbito de control en el trafico de narcóticos se puede decir que en ocasiones no se obtienen los resultados esperados, además de la parición del crimen organizado, quienes luchan para ser los distribuidores de los “coffeeshops”.
Ya tenemos la perspectiva de un consumo regulado de ciertos narcóticos, creo que sería interesante abordar el punto de vista punitivo, que es el que actualmente ejerce nuestro País, para valorarlo y al final tener una visión más amplia de lo que es conveniente para nuestra sociedad.
Espero la siguiente publicación para abordar este tema.


miércoles, 25 de abril de 2012

El Estado del Uso Legal de la Fuerza hoy en día en México


Por: Guillermo Alberto Hidalgo Montes.



El pasado 23 de Abril del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Directiva que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza por parte del Personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicano”, donde, en 17 artículos se establece bajo qué circunstancias los elementos castrenses pueden hacer uso de la fuerza para controlar a individuos que se sustraigan de la acción de la autoridad…..ya era hora! 


Y es que como manifestó el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el Doctor Raúl Placencia Villanueva: “Era una deuda pendiente desde hace muchos años. Hubiera sido quizá más oportuno hace algún tiempo, pero es importante que haya surgido en fin de sexenio, con el objetivo de que se pueda llevar a cabo un ejercicio de la fuerza pública totalmente acorde con la ley”. Fuertes declaraciones ¿No creen ustedes? Pero ¿Cuánto son muchos años?, más de 5, que son los que lleva este sexenio (porque el problema en el Uso Legal de la Fuerza por parte de los encargados de hacer cumplir la ley (sean policías o militares, pese a quien le pese es más añejo) y es que imagínese que el primer documento que habla sobre la materia a nivel internacional es el “Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley” adoptado por la Asamblea General de las Naciones unidas el 17 de diciembre de 1979 en La Haya Holanda, si leyó usted bien ¡1979!


Otro documento que habla sobre la materia son los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley” Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, Cuba del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. Tenemos 2 décadas de atraso en la materia y es que el primer estado que reguló la materia fue el estado de Hidalgo en los últimos años de los 90´s, cuando el Lic. Omar Fayad Meneses era procurador y el Lic. Marcos Manuel Souverbille González (Q.E.P.D.) director de la Policía Ministerial, después fue el turno en el 2000 de la entonces Policía Federal Preventiva (ahora Policía Federal) y con el tiempo se han sumado estados como Sinaloa, Chihuahua, Baja California, Oaxaca, el Distrito Federal, entre otros.


En el caso de la “Directiva que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza por parte del Personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicano” (documento que motiva esta reflexión) salta a relucir en el artículo tercero donde quedan asentadas las definiciones el término sometimiento que dice a la letra así: 


Sometimiento: La contención o sujeción que el integrante del Ejército ejerce con el uso de los medios de que disponga, sobre los movimientos de una persona con el fin de inmovilizarla y asegurarla, para ponerla a disposición de la autoridad competente”.


Y no existe un error más grave que este. ¿Por qué? Por pura semántica, y es que el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española dice: Someter (en su primer acepción) Sujetar, humillar a una persona, una tropa o una facción, y humillar va en contra de los Derechos Humanos, un agente encargado de hacer cumplir la ley sea militar o policía no somete, controla. Es decir no debe ir más allá de lo necesario para hacer una repulsa lícita de un bien jurídicamente protegido (la vida, la libertad o la propiedad). Y es que errores así también han ocurrido con la “Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal” publicada el 22 de abril de 2008 donde en el artículo sexto dice: “La Policía podrá tener a su cargo y portar las siguientes armas: (enciso c) las esposas”. Error!!! Y muy grave, ya que las esposas nos son un arma, ni están catalogadas así en otros países sino que son un dispositivo de restricción de movimiento, y el correcto uso de dicho dispositivo garantiza la seguridad de terceros, los elementos policiales y hasta la del probable responsable.


Como ya comentaba en líneas anteriores, vamos atrasados en la materia y muchos elementos policiales que usaron sus armas en el cumplimiento de su deber se encuentran presos por culpa de leyes anacrónicas o ministerios públicos mal preparados, es hora de sentarse y debatir el tema, reflexionarlo pero no desde una mesa sino desde lo que pasa en la realidad, preguntándole a los policías a que se enfrentan (es muy fácil opinar sobre que debería hacer o no hacer un elemento policial si nunca han tenido la delicadeza tan siquiera de preguntar a qué exactamente se enfrenta), en muchos estados y municipios de nuestro país se da esta materia como “especialización” cuando debiese ser una materia básica en la formación de los nuevos elementos policiales que tanto necesita nuestro país, ahora puede usted ver una arista de éste problema en Seguridad Pública.


hidalgomontes@gmail.com


lunes, 23 de abril de 2012

A Propósito de Opinar Sobre los Derechos Humanos.


Por: Psic. Carlos Alfredo Sánchez Cortés

El hombre como tal en la búsqueda y el intento constante de realizarse como ser humano ha empleado todas sus herramientas “racionales” a favor de el logro de tal fin, normas, reglas, leyes, acuerdos, “derechos”, garantías y demás, son puntos de constante y profunda reflexión y debate entre aquellos que han optado por distinguir a estos como un medio que facilitará la adecuada y eficaz convivencia, en la creación y fortalecimiento de las relaciones interpersonales que entablen.

            Pero ¿cada cuándo (y cuánto) reflexionamos, criticamos y ponemos manos a la obra en cuanto a lo que a Derechos Humanos respecta? Y es que estos derechos constituyen no sólo uno de los aspectos centrales (si no es que el principal) e indivisibles a la Seguridad Pública, tanto a nivel operativo como estratégico y de gestión. ¿Quién nos provee de derechos? Retomando la idea principal que le otorga sentido a los llamados “Derechos Humanos” en la que se subraya que estos son inherentes, es decir, que el hombre por el hecho de nacer esta provisto de derechos y que este no puede ser separado de los mismos y que es afirmada por el sujeto mismo y que sólo tienen existencia en él; esta última hace saltar a la luz la duda de que si a estos “derechos” les es necesaria una etiqueta, si es necesario para el funcionamiento de los mismos subrayar variadas veces su contenido literal; y por encima de estos, si es necesario que algunos los re-escriban, beneficiándose de la publicación y la “defensa” de los mismos.

            Así pues podemos revisar a través de la historia los diversos intentos del “humano” por hacer legibles y palpables de alguna manera, sus derechos que por naturaleza les corresponden; declaraciones, la creación de constituciones y convenciones, nos han hecho notar el intento persistente por lograr el buen convivir de los ciudadanos, como lo señalan en la Declaración Universal de los Derechos Humanos: todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotado como está de razón y conciencia, deben compartir fraternalmente los unos con los otros…

            Es en este punto cuando toma relevancia primordial el concepto dignidad. Hablar de dignidad es demasiado subjetivo, y al ser parte fundamental del Derecho, éste se reviste de una gran ambigüedad; por lo tanto salta a la luz la cuestión… ¿cómo el Derecho puede ser contundente, eficaz y positivo siendo que lo que busca, defiende y pretende (todo a la vez) tiene su fundamento en algo tan subjetivo?

            Si bien para que este derecho (el de la dignidad) logre alcanzar el justo valor que busca es inevitable tomar en cuenta la diversidad de culturas (y su cosmovisión) que existen (al menos en nuestro país), por lo que nuevamente se asoma otra interrogante ¿a qué se le considera digno o quién es digno de tal o cual  cosa?

            El sistema globalizador que en la actualidad opera sobre toda actividad en el país resulta un fuerte opositor a la diversidad de culturas debido a su naturaleza unificadora y alienadora; como lo señala el sociólogo alemán Tönnies: “se pasa de una colectividad cálida, natural y espontánea fundada en la alianza de la sangre, la convivialidad de los vecinos y la cohesión de las  creencias, a una colectividad fría, artificial y coactiva que reposa sobre el contrato de interés, las ventajas que los unos pueden obtener de los otros y la lógica de la ciencia”.

            Y es precisamente esa colectividad fría basada en el interés quien no sólo señala la violación de tales o cuales derechos, sino también es esta colectividad quien aparentemente las exige, define y quien vela por ellas y por lo tanto quien empapa de ambigüedad, de superficialidad y banalidad sus derechos.

Así pues, se hace notorio el desplazamiento de aquellos quienes aún forman parte de la “antigua colectividad” en su intento de sobrevivencia y en el intento de hacer válida  su igualdad en derechos consecuencia de las demandas del sistema, y es que dentro de las demandas de el mismo está el eliminar lo improductivo y desubicado, lo que no produce y por lo tanto no consume.
           
Pero entonces ¿de qué manera evitaremos la imprecisión de dichas concepciones?, si bien el sistema globalizador tiene la “buena intención” de “igualdad” se pone por encima de un concepto fundamental y básico por el que los “derechos” humanos ante todo deben velar, la libertad.
           
Una vez que se pasa por alto a ésta (la libertad), la imagen de dignidad se torna más dudosa, la claridad de esta es vaga y la desprovee de una realización efectiva. Y es que esta es una de las limitaciones graves de una declaración de Derechos Humanos y la universalidad de los mismos, lo priva de legitimidad, al no otorgarle esa pluriculturalidad, al ser masificadora.

Más sin embargo los individualismos no son de mucha ayuda, porque cae dentro de ese círculo vicioso de las exclusividades y de los buenos tratos y beneficios solo para unos cuantos. Entonces así se vislumbra un panorama turbio para el ejercicio y protección de los Derechos Humanos. Habría pues que revisar como es que estos se difunden, como llegan a las manos de todos.

            El estado, poseedor de poder más que resguardar la seguridad de estos, manipulan los mismos, los trabajan de tal manera que les es asegurado el poder y los regulan con leyes, con normas o reglamentos que delimitan el “libre” ejercicio del derecho; logrando así un intento por alcanzar el sueño de “igualdad”, ingenuo por cierto, ya que recordemos que cada individuo al reposar (aparentemente) su participación como núcleo social, esta conformado por estructuras cognitivas construidas en base a su experiencia inter e intrapersonal, y que al ser infinitas estas, están conformadas de un sin fin de formas, es decir nunca iguales. Declaraciones, proclamaciones, revueltas, las ingenuas marchas; aparecen entonces como un recurso más a los que “tenemos derecho” para ser utilizados a favor de la defensa y respeto del derecho humano.

            Da la impresión de que entonces el manejo del derecho si bien procura la convivencia entre los individuos y de alguna forma los adapta a la forma de vida actual, el ejercicio del derecho tal y como se es aplicado y concebido (al menos en este país), es causa de disputas, controversia y buenas intenciones; pero que si procura también el funcionamiento de la sociedad, procura la homeostasis en esta, manteniendo el equilibrio del sistema basado en la retroalimentación, en donde para seguir vigente el poder que se dispone es necesario el funcionamiento (patológico por cierto) de todo el sistema, que aún ante sus perturbaciones busque la consecución de sus metas y objetivos; por un lado mantener vivo y vigente el poder, por el otro el cumplimiento del derecho.






viernes, 20 de abril de 2012


Hablemos del "Dusting", mejor conocido como el uso de “Inhalantes”


Por: Francisco Alberto Lazcano Ramírez

Mejor conocidos en la calle como: Pegamento, Patada, Inyección, Inhalar, Aspirar, Reventones, Perros, Betún Tejano. (En inglés, Glue, Kick, Bang, Sniff, Huff, Poppers, Whippets, Texas Shoe-Shine)

Si tiene hijos, seguramente teme que sus hijos consuman “drogas” como la marihuana o el LSD. Pero tal vez no se ha dado cuenta del peligro que representan algunas sustancias químicas que se encuentran en su propia casa. Efectivamente, así como lo lee y es que los productos de uso doméstico, como los adhesivos, aerosoles para el pelo, las pinturas y los diluyentes, ente otros, pueden ser drogas para los niños que buscan un estímulo rápido. Muchos jóvenes inhalan los vapores de estos productos sin saber que puede repercutir en problemas de graves de salud.

Tanto los padres de familia así como los hijos deben saber que esto puede desencadenar en una práctica que es muy peligrosa. Inclusive una sesión de abuso de inhalantes puede alterar el ritmo cardíaco, disminuir los niveles de oxígeno y cualquiera de ellos puede causar la muerte.

"El abuso habitual de inhalantes puede resultar en lesiones graves en el cerebro, el corazón, los riñones y el hígado”. (NIH: Instituto Nacional del Abuso de Drogas)
Hablemos de los hechos...

Los inhalantes afectan al cerebro. Los inhalantes son sustancias o vapores provenientes de productos tales como el pegamento o el diluyente de pintura que se aspiran (huffed) estos causan un efecto inmediato de euforia. Debido a que afectan tu cerebro con mayor intensidad y rapidez que muchas otras sustancias, los inhalantes pueden provocar irreversibles daños físicos y mentales antes de que puedas darte cuenta de qué es lo que está pasando.

Los inhalantes afectan al corazón. Los inhalantes privan al cuerpo de oxígeno y fuerzan al corazón a latir en forma irregular y con mayor rapidez, lo cual puede ser peligroso para el organismo.

Los inhalantes dañan otras partes del cuerpo. Las personas que usan inhalantes pueden perder el sentido del olfato, sentir náuseas o sufrir hemorragias nasales, y desarrollar problemas de hígado, pulmón y riñón. El uso crónico de inhalantes puede hacer que los músculos se debiliten, y que disminuya el tono y la fuerza muscular.

Los inhalantes pueden causar muerte súbita. Los inhalantes pueden matar instantáneamente. Las personas que usan inhalantes pueden morir por asfixia, ahogarse en su propio vómito (broncoaspiración) o sufrir un ataque cardiaco.

Hay que ser inteligente para prevenir a nuestros hijos...

Manténgase informado. Los inhalantes comprenden un amplio grupo de sustancias químicas que se encuentran en productos de uso diario que los tenemos en casa, tales como atomizadores, productos líquidos de  limpieza, pegamento, pintura, diluyente de pintura, gasolina, gas propano, quitaesmalte para uñas, líquido corrector y plumas o lapiceros con tinta de marcar (markers). Y todos estos artículos son de venta libre; Ninguno de estos productos se debe inhalar; todos pueden provocar la muerte.

Preste atención. Con frecuencia, en los conciertos, fiestas Rave o fiestas callejeras,  existen personas que venden productos para estar “alegres” o “prendidos” que pueden contener sustancias químicas como el nitrato de amilo y el nitrato isobutílico (poppers) y el óxido nitroso (whippets). Estas sustancias dañan permanentemente el cuerpo y el cerebro.



martes, 17 de abril de 2012


La Ley en Psicoanalisis


Por: Psic. Fernando Michel Montealegre Pabello

Claude Levi Strauss, antropólogo francés, menciona a la Ley de la prohibición del incesto como una necesidad estructural para pasar del estado natural salvaje a la cultura.

Sigmund Freud habla de la Ley en distintos aspectos, uno de ellos es a partir de la creación mitológica de un evento que no se sabe si pasó pero del que se pueden ver sus efectos en la actualidad tanto que hay cultura; dicho evento es el que menciona en Tótem y Tabú en el que una tribu se organiza para matar al padre de la horda primitiva, terrorífico y poseedor de todas las mujeres del clan. A su muerte el grupo de hombres come su cuerpo y erige un Tótem elevándolo a una deidad, siendo respetado y adorado por el clan. El tótem del padre muerto hace ver a la tribu que todos son hermanos y no pueden poseer a las mujeres del clan por lo que deben de buscarlas en otro lugar, es decir el clan águila, oso, venado, tigre, etc. Herencia cultural de los apellidos ya que se sigue viviendo bajo las mismas reglas, los Sánchez no se pueden casar ni tener hijos con los Sánchez de la misma familia.

La Ley es la herencia del padre muerto, aquel que ha sido erigido como un Tótem después de ser devorado retornando por su nombre y no su presencia a lo que Jacques Lacan hablará en los nombres del padre donde el padre no es aquel de carne y hueso sino su representante es decir que en una familia el concepto de padre y madre no atraviesa lo biológico sino las funciones. El padre es por lo tanto el heredero de la ley que dicta su nombre, es el que delimita la distancia entre su hijo y su esposa es como si el padre le dijera a su esposa "mujer tu eres mi esposa, ese es tu hijo y no puedes reintegrarlo a tí, déjalo ir" y a su hijo le diría "aquella que ves ahí es tu madre y es mi mujer por lo que no puede ser tuya, anda y ve a buscar a otra por otro lado".

La Ley del nombre del padre es aquella que demarca una separación entre la madre y el hijo si se piensa en el Complejo de Edipo freudiano; prohíbe pero da acceso a otras mujeres. En lo social la Ley de igual forma dicta las prohibiciones, los derechos y obligaciones para un ejercicio de estado de derecho; el nombre del padre como función puede pensarse en el Estado y las instituciones.

El problema surge cuando la Ley tiene fallas en su entrada con el otro. En la familia cuando falla esta Ley no existe una separación entre madre e hijo no hay algo que medie entre ambos enajenando cuerpos y psique o dicho en otras palabras, la ausencia total de la Ley es la locura. En lo social la Ley tiene múltiples fallas en torno a sus representantes, el derecho con los vacíos legales y la interpretación subjetiva de las leyes creadas por el hombre; los abogados fervientemente defienden que todos son sujetos de derecho y que todos son iguales ante la Ley, hecho que es mas claro que el agua que no es del todo cierto al pensarse en dichos como "con dinero baila el perro" ya que es bien sabido que en la cárcel se encuentran aquellos que son pobres para defenderse o simples chivos expiatorios.

La Ley debe suponer una garantía en los derechos y obligaciones del ciudadano pero ¿En verdad hay garantías a pesar de que estén escritas y aprobadas? ¿Hay seguridad sobre los derechos que se tienen por el simple hecho de ser personas?

La Ley está en decadencia, tiene fallas y mas que construir al sujeto en su subjetividad lo anula como ser humano, La ley que impera nuevamente es la del mas fuerte, del que tiene mas dinero o posesiones, la Ley gira en torno al capital, es por eso que ahora no importa que tanto se puede anular a otra persona siempre y cuando se saque provecho de la situación, con un producto, una idea, una empresa, un negocio, etc.

Actualmente existe Ley, transgredida, pisoteada, hecha calcomanía, está pero es transparente, provee pero no garantiza, no alcanza a todos, masifica no individualiza, es un doble discurso que promueve gozar, invitando a tener mas de lo que se puede, es una ley bajo un discurso capitalista y neoliberal que no tiene que dar explicaciones y donde no importa el cómo siempre y cuando se alcancen los resultados.

La Ley es un tema que atañe a todos por pertenecer a una sociedad, de igual forma no queda excluida de su manifestación en la Seguridad Pública y se debe de pensar entonces en ¿Cuál es la percepción de la Ley y de su cumplimiento actualmente por la sociedad? ¿Cómo son vistos los representantes de dicha Ley (policías, abogados, servidores públicos, funcionarios)?

Este será un tema para abordarse en la próxima participación.





jueves, 12 de abril de 2012

Los Diez Errores Fatales del Policía

Por: Guillermo Alberto Hidalgo Montes


     Cuando escucho que un agente de Policía fallece en el cumplimiento de su deber, me da mucho coraje el escuchar que todo mundo se refiere a él como un héroe (muchas veces solo por respeto a su memoria y a su familia), como una gran pérdida para la sociedad, etc.  Pero casi nadie se pregunta el ¿Por qué pasó?, por ejemplo en el vecino país del norte existe el National Law Enforcement Officers Memorial Found (www.nleomf.org), fundación que se dedica a realizar estadísticas y estudios del porqué y cómo son lesionados o muertos los Agentes Policiales y tienen registros desde la primera fatalidad registrada en el año de 1791 (así es, hace más de 200 años); ésta base de datos se volvió invaluable para el desarrollo de nuevas técnicas y procedimientos que le permiten a los Agentes Policiales desarrollar mejor su trabajo y en un ambiente (en la medida de lo posible) más seguro.

     En la década de los sesenta, los fundadores de esta organización (todos miembros de alguna corporación policial o de administración de justicia) realizaron un estudio del porqué los agentes de Policía fallecían en el “Cumplimiento de su Deber” y llegaron a una conclusión contundente: El 90% de tales decesos se debían a uno o la mezcla de varios factores a los que denominaron: Los 10 Errores Fatales, errores que no perdonan sexo, edad o experiencia de los Agentes Encargados de Hacer Cumplir la Ley, no sólo en la Unión Americana (lugar donde se realizó el mencionado estudio) sino en cualquier parte del mundo, éstos errores son:

1.- Falta de conocimiento, apatía o complacencia.- Se desconocen las reglas o no les dan importancia.

2.- Colocarse en posición equivocada.- Es de suma importancia saber cómo colocarse al entrevistar a alguien, como y donde colocarse en un enfrentamiento.

3.- No reconocer señales de peligro.- Tener que ser fríos y no dejarse llevar por la situación analizando la totalidad de circunstancias y estando siempre alerta.

4.- No asegurar (esposar) correctamente al detenido.

5.- Falta de una revisión o cacheo o una revisión cacheo deficiente.

6.- No vigilar las manos del detenido, sospechoso o probable responsable.

7.- Confiarse demasiado pronto.

8.- Suposiciones falsas.- Dar por seguro hechos que no se conocen.

9.- Correr riesgos innecesarios.- Arriesgarse sin contar con la ayuda necesaria, es decir, indiferencia ante el peligro

10.- Dormirse o adormecerse en el trabajo.

     Desgraciadamente en nuestro país se han hecho muy pequeños esfuerzos (y de forma aislada) para poder estudiar estas lamentables pérdidas y hasta que no hagamos un análisis serio (como se hacen en otras latitudes como América del Norte o Europa) de todos los escenarios y circunstancias en las cuales nuestros compañeros y amigos han resultado heridos o muertos no tendremos las herramientas necesarias para corregir los errores de procedimientos existentes, cambiar las legislación en las áreas que sea necesario y capacitar de una forma más real a nuestras Fuerzas de Seguridad Pública en todo el territorio nacional así como  a las nuevas generaciones de Agentes Encargados de Hacer Cumplir la Ley para que la estadística mortal se vaya reduciendo cada vez más. Y cierro este comentario con una frase que ilustra muy bien la necesidad de realizar un análisis serio de éste tema:


“Cometer un error es de humanos, cometer el mismo error dos veces, es de tontos”







martes, 10 de abril de 2012

¿Cuál es la labor de un Criminólogo?

Por: Crim. Roberto Carlos Jurado Palomares

El Investigador puede obtener valiosísimos datos acerca del autor de un hecho delictuoso dando pautas y tratando de identificar características de la personalidad del criminal, siendo capaz de detectar (recolección de símbolos) e interpretar pistas e indicios (análisis e interpretación de símbolos).

El resultado de este particular análisis de la escena del crimen y de la dinámica delictiva (modus operandi) suele ser la obtención del perfil criminológico del probable autor de los hechos, que constituye una buena herramienta de investigación.

La palabra investigación viene del latín investigatio, considera lo investigable (que puede ser descubierto) por la investigatum (rastreo buscar con cuidado, descifrar, descubrir).

La investigación mantiene una constante dialéctica y une dos procesos mentales de facto: razón–intuición e intuición-razón.

Esta investigación tiene su desahogo en el dictamen o peritaje, siendo este un análisis explicativo realizado por un experto empleando posturas teóricas diversas así como también  apoyándose en otras áreas como lo son: antropología, psicología, derecho, medicina legal, psiquiatría, criminalística, entre otras.

La labor de un criminólogo es el de realizar investigaciones completas, y minuciosas para poder coadyuvar al esclarecimiento de los hechos elictivos que han sido y son, a lo largo de toda la historia humana, un flagelo social.



martes, 3 de abril de 2012

Bienvenidos al Blog de la Seguridad.

Este es un esfuerzo de un equipo multidiciplinario de profesionales mexicanos para llevar a ustedes información diferente, con otro enfoque, con el fin de mostrarles información con otro enfoque, real y actual sobre éste campo tan basto como lo es el de la Seguridad. Tres veces a la semana publicaremos material abordando distintas temáticas y estamos ciertos  que lo que encontrán aquí les hará pensar diferente, reflexionar y querer saber más sobre este tan importante tema...porque simplemente, juntos nos cuidamos mejor.

Guillermo Alberto Hidalgo Montes