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lunes, 15 de agosto de 2022

 Cuando Vivir en México ya puede ser Catalogado como Deporte Extremo

 

Por: Guillermo Alberto Hidalgo Montes

 

Desde el pasado 5 de agosto, después de un homicidio múltiple acontecido en una comunidad de Celaya, en el estado de Guanajuato que, como resultado 5 víctimas mortales, pareciera que el país entro en colapso. Ese día, en Quechultenango, Guerrero ejecutaron a 6 personas, un operativo fallido por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA) en Ixtlahuacan del Río, Jalisco con la finalidad de detener a probables lideres del Cartel de Jalisco Nueva Generación (CJNG) convirtió en un infierno el bajío mexicano lo que genero incendios y bloqueos para poder evitar las acciones de la autoridad. A 300 km de ahí en Guanajuato, también se llevaron acciones similares incendiando 20 tiendas de la cadena Oxxo, así como farmacias, camiones de transporte privado y público, totalizando 40 ataques. Para el viernes 12 arden Baja California y Chihuahua en acciones similares ¿Qué ocurre?

Bueno, para comenzar es importante mencionar que, desde hace mucho tiempo, se rompió la llamada “Pax Narca”. Este término significa la búsqueda de la disminución de la violencia a partir de que, en cada región, (donde hoy se está viviendo una lucha violenta entre las bandas delictivas que pretenden el control de cada una de las plazas), se logre la consolidación indiscutible de una de ellas como la líder y esto disminuya el alto índice de asesinatos y enfrentamientos violentos. Cosa que, desde la descomposición de el Cártel de Guadalajara comenzó a romperse, y aunque en la década de los 90´s se medio respetó, la llegada de los Zetas a inicio del milenio acabó de fracturar.

Ahora bien, regresando a lo ocurrido la semana pasada, aunque es cierto que en los actos terroristas antes mencionados hay (hasta la fecha) 167 detenidos con una alta probabilidad de pertenencia al Cartel de Jalisco Nueva Generación (CJNG) todo indica que se debió a dos circunstancias. La primera es en represalia a las operaciones intentadas por la autoridad en contra de líderes de la organización, y la segunda, fue buen momento para mostrar músculo en busca de la sucesión de de Nemesio Rubén Oseguera Cervantes “El Mencho” por parte de Ricardo Ruiz Velasco, mejor conocido como “RR” ante la disminuida capacidad física reportada por diferentes cuerpos de inteligencia mexicanos y estadounidenses de “El Mencho” debido a males hepáticos y renales con lo que trata de demostrar hacia dentro de su organización que el pudiera ser el sucesor perfecto para la organización

Sin embargo, con desconocimiento total del modo en que el mundo ha evolucionado durante los últimos años, -y con ello también el crimen organizado-, parece que el Gobierno Federal pretende repetir el modelo de la “Pax Narca” y por ello se niega a enfrentar con contundencia y todo el poder del Estado Mexicano a la delincuencia. ¿Estará esperando pacientemente a que en cada región se nulifiquen los cárteles entre sí y surja uno de ellos como ganador, con el cual negociar? La clara prueba de esto son las palabras de la alcaldesa de Tijuana, Monserrat Caballero pide a los miembros de la delincuencia organizada que, cito textualmente: “Que cobren las facturas a quienes no les pagaron lo que les deben, no a las familias a los ciudadanos que trabajan…”

El acierto del gobierno federal hasta ahora ha sido, aunque usted no lo crea, llamar estos hechos como son: Actos terroristas, para comprender esto, usaremos la definición del diccionario de Oxford el cual define terrorismo como: “Forma violenta de lucha política, mediante la cual se persigue la destrucción del orden establecido o la creación de un clima de terror e inseguridad susceptible de intimidar a los adversarios o a la población en general” Y a todas luces encaja con lo que miles de mexicanos experimentaron. Ya que estos hechos siembran miedo e incertidumbre en la población y en los inversionistas porque los estados antes mencionados son nodos industriales en sus respectivas regiones y hay inversiones nacionales e internacionales en juego que podrían generar fuga de capitales que ahondarían la crisis económica actual y de forma colateral la de seguridad (si pensaba que podríamos estar peor, créame podríamos).

Otro punto que no hay que dejar atrás son las acciones que podría tomar la Unión Americana al ver en riesgo sus inversiones, a ciudadanos americanos residentes en México y la lógica preocupación de tener un vecino con una rampante crisis de inseguridad y ahora actos terroristas declarados donde podrían aplicar el “Patriot Act” o “Freedom Act” para contrarrestar actos de organizaciones terroristas fuera de estados unidos, y si declaran a los cárteles como organizaciones terroristas podría significar fuga de capitales para nuestro país, restricciones comerciales y el fin de una política presidencial sin política, es decir a ocurrencias y a base de populismo penal.

El capricho federal de apostar a la fórmula que ya ha quedad demostrada a través del tiempo en México de apostar al fortalecimiento de policías federales que tienen poco contacto con la ciudadanía en vez de a las policías locales que son los primeros respondientes en un 90% de los casos además de una estrategia basada en la no cooperación interinstitucional deja en  un descobijo a la población entera a merced de la violencia y la delincuencia además que pone un riesgo el trabajo y sustento de forma directa e indirecta de cientos de miles de mexicano que trabajan en empresas donde el capital viene de empresas del extranjero y una política de no veo lo que no me conviene y así no existe (como el clásico entre los jóvenes de “borracho no cuenta”)

Es cierto que hay más de 167 detenido y eso parece de entrada bueno, pero (odio ser aguafiestas) hay que esperar que, se judicialicen de forma correcta los casos, no haya fallas al debido proceso y de ahí quienes se les demuestre su culpabilidad, pero de nuevo es atacar los síntomas en lugar de atacar los factores que detonan la enfermedad

Ahora bien, va pregunta para usted querido lector: ¿con todos estos factores, la militarización del país es la respuesta? No se usted, pero yo…yo tengo otros datos.

 

hidalgomontes@gmail.com




lunes, 8 de agosto de 2022

 Los Dispositivos Electrónicos de Control en el Uso de la Fuerza

Por: Mtro. Javier Ortiz Sullivan


     La Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza y el Protocolo Nacional sobre el Uso de la Fuerza definen las armas no letales como aquellas a través de las cuales se disminuyen las funciones corporales de un individuo, reduciendo al mínimo el riesgo de causarle lesiones que pongan en peligro su vida, mientras que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) les ha definido como aquellas “...diseñadas o destinadas a ser utilizadas contra personas o grupos de personas y que, en el curso de su uso esperado o razonablemente previsto, entrañan un riesgo menor de causar la muerte o lesiones graves que las armas de fuego.”


     El artículo 14 de la Ley Nacional para el Uso de la Fuerza establece que “Las instituciones de seguridad asignarán las armas solamente al agente que apruebe la capacitación establecida para su uso, y este, a su vez, solo podrá usar las armas que le hayan sido asignadas.”, y en el artículo 15 establece que, “Los agentes podrán tener a su cargo y portar las siguientes armas: I. Incapacitantes menos letales: (...) b) Dispositivos que generan descargas eléctricas; (...)”.


     Es importante mencionar que los Dispositivos Electrónicos de Control, coloquialmente conocidos como Taser por ser el nombre de uno de los productos más conocidos en el imaginario popular, también están referidos en el apartado de equipamiento del Modelo de Policía de Proximidad considerado dentro del Modelo de Policía y Justicia Cívica (MPJC) impulsado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNP) y encuentran su fundamento en los ya referidos instrumentos relativos al Uso de la Fuerza en México, así como en diversos instrumentos normativos internacionales como los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y las Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.


     Es importante mencionar la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de la Acción de Inconstitucionalidad 64/2019 promovida en su oportunidad por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, resuelta el 24 de octubre de 2020, en la que las y los Ministros de dicho órgano jurisdiccional señalaron que la diferencia entre las armas menos letales, como el Taser, y las armas letales radica en “...la capacidad que tenga para causar lesiones graves o la muerte, pues las primeras están diseñadas para reducir al mínimo este aspecto...”, así como el hecho que la SCJN reconoció que la ley establece la distinción y regulación de armas menos letales, así como el adiestramiento que para su uso deben recibir los agentes de las instituciones de seguridad.


     Ahora, ¿cómo funcionan los dispositivos electrónicos de control? El Taser es un dispositivo electrónico de control manufacturado por Axon Enterprise Inc., que transmite pulsos eléctricos diseñados para impactar las funciones sensoriales y motoras del sistema nervioso periférico y causa contracciones musculares involuntarias que provocan un efecto denominado inmovilización neuromuscular.


     Invariablemente, explicar de manera rápida el funcionamiento de los dispositivos electrónicos de control conlleva la pregunta sobre su seguridad y efectividad. Y para ello, es menesteroso señalar que los TASER son la opción menos letal más estudiada a nivel mundial, con más de 800 estudios publicados que evalúan su seguridad y efectividad tanto por centros médicos o sanitarios, como por instituciones tecnológicas y profesionales relacionadas al sector seguridad.


Para lograr lo anterior, es importante entender que éstos dispositivos deben cumplir diversos estándares técnicos que garanticen tanto su efectividad como su seguridad, a saber: el estándar ANSI/CPLSO-17, elaborado por el Instituto Americano de Estándares Nacionales (ANSI, por sus siglas en inglés) y que refiere a las características eléctricas de los Dispositivos Electrónicos de Control; y, el estándar IEC 60335-2-76 de la Comisión Electrotécnica Internacional, de la que México forma parte, que aborda los requisitos de seguridad para aparatos electrodomésticos y análogos.


     Pero ¿cuál es la postura de asociaciones profesionales sobre el TASER? La Asociación Internacional de Jefes de Policía (IACP por sus siglas en inglés) ha señalado que es esencial que los departamentos proporcionen a sus funcionarios la capacitación y los instrumentos adecuados para ejercer la cantidad de fuerza necesaria para prevenir daños a las fuerzas del orden, transeúntes o sujetos potencialmente violentos, ya que proporcionar acceso a herramientas y capacitación apropiadas permite a los departamentos de policía reducir las lesiones y muertes de oficiales, sospechosos y miembros del público.


     Por su parte, el Consejo Nacional de Jefes de Policía del Reino Unido publicó un reporte del Grupo de Trabajo de Armas Menos Letales, señalando que tras un análisis de 34,000 incidentes de uso de la fuerza, los dispositivos electrónicos de control estaban asociados a menos lesiones en los oficiales de Policía y en las personas contra quienes se empleaba que los binomios caninos, los bastones, los aerosoles irritantes o las confrontaciones físicas lo que, a su consideración, podría sugerir que son más seguros que otros medios de fuerza.

 
     Por su parte, los Relatores Especiales sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de la Organización de las Naciones Unidas han subrayado la idoneidad de que elementos policiales cuenten con herramientas además de las armas de fuego, señalando que “Basándose en una evaluación de los riesgos, el equipamiento de los agentes del orden desplegados durante las concentraciones debería incluir material de protección personal apropiado y armas no letales adecuadas. Las armas y tácticas deberían posibilitar una respuesta graduada y una atenuación de las tensiones. Por lo tanto, no es aceptable dotar a los agentes del orden de armas letales sin que dispongan de otras alternativas no letales aparte de las porras”

 En conclusión, de manera somera podemos señalar que:

  • Las armas menos letales son complementarias a otros medios de fuerza, por lo que deberían ser consideradas dentro del proceso de toma de decisiones para su adquisición, dotación y aprovechamiento de acuerdo a la naturaleza, los riesgos y condiciones de los diversos servicios policiales.
  • La efectividad de éstos sistemas (dispositivos + municiones + operadores) dependerá de las circunstancias y condiciones de cada uso, por lo que no deberá asumirse que el menor potencial lesivo está garantizado al 100% y se deberán tomar precauciones ex ante y ex post para ofrecer asistencia médica a las personas heridas o afectadas, cuando y si así se requiera.
  • El empleo de armas menos letales debe ceñirse a los principios internacionales de uso de la fuerza: Legalidad, Necesidad y Proporcionalidad, y observar los mecanismos de rendición de cuentas apropiados, especialmente cuando haya personas heridas o afectadas por su uso.

javier.ortizsullivan@gmail.com