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miércoles, 27 de mayo de 2020

Empinando la Curva



Por: Mtro. Eduardo García Anguiano



          Las cifras de muertes por delitos y Covid-19 en México presentan un comportamiento estadístico similar. Los informes dados a conocer sobre el homicidio doloso, feminicidio y la pandemia, nos muestran:


Decesos por Delitos.- El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública presentó los datos correspondientes al mes de abril 2020, de los cuales destaca el registro de 70 feminicidios y 2,950 homicidios dolosos, que comparado con el mismo mes en 2019 fue de 2,731. Recordemos que en el mes de marzo ocurrieron 3,078 decesos por homicidio doloso y feminicidio. https://www.gob.mx/sesnsp



Decesos por Covid19.- La cifra registrada al día 20 de mayo asciende a 6,090, sin que hasta el momento decrezca la tendencia conforme avanzan los días. En cuanto a contagios el registro observa un comportamiento ascendente con 56,594 casos en el país. La evolución de la pandemia puede apreciarse en la página de la Secretaría de Salud. https://coronavirus.gob.mx/datos/



          ¿Qué se puede comentar al respecto? Sumados homicidio doloso y feminicidio de los meses de marzo y abril de este año tenemos 6,098 decesos, cantidad superior en 8 muertes a las ocasionadas por Covid19 en los meses que se ha presentado la pandemia en el país.


          ¿Qué comportamiento seguirán teniendo ambos fenómenos? Es difícil de predecir considerando el inicio de actividades económicas, lo que nos lleva a una menor cantidad de personas confinadas, teniendo, por lo tanto, mayores posibilidades de que ocurran muertes por ambos fenómenos.


          Lo que si se puede inferir por los datos estadísticos es que en México a pesar de que hemos tenido menos movilidad de personas en el país, las muertes por delitos no decrecen ¿cuál de las dos curvas se aplanará primero?


          El historiador, político y poeta francés Alphonse de Lamartine expresó: “A menudo el sepulcro encierra, sin saberlo, dos corazones en un mismo ataúd”.


@EduardoGarci18




viernes, 22 de mayo de 2020

¿Afecta COVID-19 por igual a mujeres que hombres a nivel laboral? ¿Y si además son madres?
Igualdad de Género


Por: Alina-Gina Vesa



            ¿Cómo se presenta la situación actual en el caso de las mujeres y como en el caso de los hombres? ¿Esa igualdad que tanto aparece en los medios, y esa lucha incansable contra el machismo y el sexismo, se resiente con toda la situación generada por el COVID-19? ¿Dio sus frutos acaso cuando se emitió el comunicado conforme que los hijos se quedaban sin colegios hasta nuevos avisos para evitar futuros y posibles contagios en el ámbito académico?
           

Está claro que dicha situación afecto de manera tajante todos los sectores, siendo el turístico uno de los que más, pero en cuanto a hombre y mujeres, madre y padres, quienes fueron más afectados con toda esta situación? Según varios estudios certificados y varias fuentes consultadas las mujeres nuevamente se encuentran en la cima en TODOS los países afectados por el COVID-19, y no con noticias buenas precisamente, sino porque son las más afectadas a nivel laboral. Adjunto por ejemplo una de las fuentes consultadas que además desglosa incluso por países, genero y edades como se propagó dicha afectación:https://dobetter.esade.edu/es/covid-19-medidas-laborales y también hacemos un retroceso notable en la lucha contra la igualdad de género según fuentes contrastadas y que incluyo aquí para ampliar la información sobre la situación generada actualmente por culpa del COVID-19 https://news.un.org/es/story/2020/04/1472672 Además de todo esto, también hay otro factor aterrador- la violencia de género- que una vez con las medidas impuestas por el Gobierno para evitar nuevos contagios- el confinamiento- las mujeres víctimas de violencia de género encima se encontraron atrapadas con su agresor de manera irremediable hasta "nuevo aviso".

           
Las llamadas a las autoridades competentes han incrementado de una manera alarmante, y lo más preocupante aún si cabe, está el hecho de que faltan medios y recursos para llegar a conocer todos los casos de esta naturaleza a tiempo. ¡INDIGNANTE!


¿Que se puede hacer frente esta situación de desigualdad  y que claramente afecta todo aquello que se consiguió hasta la fecha con la incansable lucha contra la igualdad de género?

          ¿Es justo que nuevamente sea la mujer la que “sacrifica” su vida laboral, su espacio y su tiempo en favor del género masculino?


Muchas mujeres optaron debida esta situación excepcional ocasionada por la pandemia, en quedarse en casa al cuidado de sus hijos, para evitar que los pequeños se expongan. Debido al confinamiento se tuvieron que reafirmar como madres,  amas de casa, enfermeras, profesoras para que sus hijos no pierdan el actual curso escolar y también teletrabajando como mejor pudieron. No obstante en muchos oficios, a partir del 12 de marzo, cuando se decretó el cierre de todos los colegios hasta nuevo aviso, debido al COVID 19, los empresarios decidieron prescindir de su labor. Una trabajadora, mujer, madre y con los hijos en casa hasta “nuevo aviso” no iba a resultar sin embargo necesaria ni útil delante de una situación excepcional como la generada por el virus que alentá todo el mundo a día de hoy.


Dependiendo del sector directamente ni se las tuvo en cuenta, ni por su labor hasta la fecha, ni por su formación ni por su experiencia y dedicación ni por nada. Simplemente decidieron prescindir de ellas por que un trabajador de esta naturaleza y en plena crisis pandémica era un lastre no un beneficio ni algo que un empresario deseara mantener en su plantilla.


           Estamos en una sociedad consumista e individualista, y a pesar de los logros en la lucha para la igualdad, frente una situación de crisis se dejó claro una vez más que la mujer debe asumir su rol más sacrificado sin que el género masculino se vea siquiera tan truncado en su desarrollo actual. No se trata de una elección igual, sino más bien de una imposición. No eres productiva y además claramente tu posible rendimiento estará afectado sea porque el sector al que perteneces está afectado por el COVID, pero que además como madre tu concentración y dedicación estará afectado por tener que trabajar con tus hijos de fondo, por lo tanto se prescinde de sus servicios alegando cualquier tipo de escusa con tal de no tener una trabajadora de esta naturaleza ya que no es rentable para el empresario. No es ningún cuento pasado, sino la REALIDAD ACTUAL  en la situación de muchas madres-trabajadoras que una vez con la declaración del Estado de Alarma el 14 de marzo de 2020 y el cierre de todos los colegios de todo el país hasta nuevo aviso, en España se efectuaron despidos masivos y el género más afectado fue el femenino, y una explicación viene dada por las circunstancias que anteriormente detalle en este relato. Según varios estudios que repasaron la situación actual a nivel laboral, y ya no solamente en España sino en todos los países afectados por el COVID-19, el género femenino una vez más, fue derrotado por el masculino en su afán de imposición, y fue uno de los más perjudicados sobre todo a nivel laboral.


          Estaría encantada de conocer tu opinión, y saber cuál es tu situación generada por el COVID-19.





martes, 19 de mayo de 2020

“El Chino Antrax” y Cómo un Reloj Indicó el Inicio de su Fin


Por: Guillermo Alberto Hidalgo Montes


Nacido en un barrio pobre de Cuiliacán en 1980 escaló hasta convertirse en el jefe de los Sicarios del Cártel de Sinaloa. Rodrigo Aréchiga Gamboa, alias “el Chino Antrax” presumía a través de su cuenta en Instagram sus excesos en  Dubai o Europa, así como en playas o mansiones, gustaba de alardear en redes sociales de sus viajes, joyas, autos de lujo, dinero y armas. En algunas imágenes solía aparecer al lado de actrices y celebridades del Jet Set, incluso se le trató de relacionar con Paris Hilton.


Conocido como “el Chino Antrax”, Aréchiga fue uno de los principales jefes de los brazos armados del Cártel de Sinaloa en la guerra que se libró a partir de 2008 contra los cárteles rivales de Juárez y de los hermanos Beltrán Leyva.


El pasado fin de semana fue asesinado en Cualiacán, Sinaloa, a donde regresó tras escapar de la libertad condicional que Mantenía en Estados Unidos. Su muerte confirmada el 18 de mayo pasado por la Fiscalía General de la República donde versiones indican que Aréchiga habría sido levantado el viernes pasado tras un enfrentamiento armado en la casa donde se encontraba. Su cuerpo apareció al día siguiente dentro de una camioneta junto a dos personas más quienes resultaron ser su hermana y su cuñado


El que nunca ha tenido y llega a tener…


Entre los narcotraficantes de México, especialmente los más jóvenes. Es frecuente que compartan en redes sociales imágenes de su vida de lujos, sin embargo, el Chino Antrax, era particularmente asiduo a esa costumbre. En su cuenta de Instagram solía publicar fotos de sus viajes a Medio Oriente y Europa, así como en playas o  mansiones con majestuosos jardines.


También solía aparecer a bordo de yates, junto a automóviles Lamborghini, Rolls Royce, Ferrari o en la habitación de algún hotel bebiendo costosas bebidas. Esto llevó a una investigación de lo más particular hasta el momento ya que las redes sociales fueron lo que lo llevó a su captura, gracias a la publicación de una foto en Instagram done portaba un reloj muñeca izquierda  King Power Miami 305 de 374 diamantes blancos. En oro y platino, el reloj fue una edición limitada de que lanzó la lujosa relojería suiza Hublot en 2012, en su momento valuado en aproximadamente $617,000 dólares. Se fabricaron 50 relojes en oro y platino y sólo 10 con diamantes,  En su cuenta en Instagram, Aréchiga Gamboa publicó el mensaje "1 de 10 en el mundo" junto con una imagen de publicitaria del reloj. Lo que llevó a autoridades norteamericanas a pedir colaboración con la casa relojera para poder identificar a los compradores de las piezas y poder dar con Aréchiga.


Sin duda alguna, una vida muy distinta a la que tenía apenas unos años antes. De acuerdo con el semanario Ríodoce, Aréchiga vivía en un barrio pobre de Culiacán, en la capital de Sinaloa donde su fama de buen peleador callejero y de encabezar pandillas en su barrio llamó la atención del “Mayo” Zambada, quien lo reclutó como sicario del Cártel de Sinaloa ascendiendo con rapidez en la organización para convertirse  en poco tiempo era uno de los colaboradores de confianza del capo y sus hijos menores.


Después de la detención en 2008 de Alfredo Beltrán Leyva “El Mochomo”, uno de los líderes del Cartel de los Beltrán Leyva se desató una guerra contra el Cartel de Sinaloa ya que éstos culpaban a Joaquín “el Chapo” Guzmán por la captura. En esta batalla, uno de los personajes centrales fue Aréchiga y su grupo de sicarios a los que llamó “los Antrax”.


Según la entonces Comisión Nacional de Seguridad (CNS) la guerra entre organizaciones provocó cientos de muertes en Sinaloa, Nayarit, Baja California y Sonora. Pero la guerra no interrumpió la vida lujosa del personaje. Fue su afición a las redes lo que llevó a su captura por parte de autoridades de Estados Unidos y la Interpol en el aeropuerto de Ámsterdam en Holanda en diciembre de 2013.


Inicio del Fin


Aréchiga se declaró culpable en 2015 logrando un acuerdo con el Departamento de Estado norteamericano en el cual entregaba un millón de dólares en bienes así como dinero en efectivo y accediendo a informar sobre rutas de trasiego del Cártel de Sinaloa a Estados Unidos, lo que trajo como beneficio una sentencia a diez años de prisión, pero como ya había permanecido casi siete años en la cárcel, el juez le permitió la condena el libertad condicional en San Diego, California, sin embargo el pasado 8 de mayo se escapó y viajó a Sinaloa, comparto la opinión del especialista mexicano Alejandro Hope donde señala el móvil de su asesinato como venganza por la información compartida, ya que “el Chino” era una pieza muy importante en su organización. No hay indicios serios que indiquen que pudiera haber una escalada en la violencia por este caso en particular, ya que las consecuencias de su colaboración con las autoridades se sintieron hace tiempo, sin embargo, queda claro que la traición en el mundo del Narco se paga con la vida.



hidalgomontes@gmail.com




lunes, 18 de mayo de 2020

 Seguridad Indefinida; Palabras que Matan…



Por: Mtro. David Posada Munive



         Pocos lo han vislumbrado, pero hay palabras que, cuando no conocemos o comprendemos su significado y alcance, nos llevan a realizar acciones sin sentido. Es así que, evidentemente, a muchos de nuestros gobernantes les ha pasado factura la ignorancia del significado de diversas acepciones que inciden en la seguridad de los mexicanos o del propio Estado Mexicano.


Las distorsiones conceptuales suelen acarrear un sinnúmero de errores en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas en materia de seguridad; como muestra basta un botón, y sí pasó cuando el Gobierno del Estado de Puebla, específicamente la Secretaría de Seguridad Pública Estatal, balizó (rotuló) un vehículo blindado con las palabras “Proximidad Social”… el chiste se cuenta solo.


Así podríamos enunciar muchos ejemplos, pero de los más significativos, y que aún continúan permeando en la seguridad de los mexicanos, son aquellos que son plasmados en las normas jurídicas que rigen la administración y operación de las instituciones de seguridad o bien, su actuación. Los que saben del tema tienen claro que el origen de las violencias y la delincuencia es multicausal; entonces, ¿por qué creemos que las Policías pueden/deben erradicar/afrontar tales fenómenos de manera exclusiva?


Primero que nada debemos entender que en México las policías no son preventivas, aunque así se les llame en muchos casos (nuevamente: distorsión conceptual); son disuasivas y reactivas. Operan con base en la presencia policial, las detenciones en flagrancia y la respuesta a amenazas, sean inminentes o presentes; privilegian la persecución sobre la prevención, ya que en México hay mayor justificación del quehacer político castigando que previniendo, pues no olvidemos que el objetivo define la estrategia. Debido a que siempre se busca un resultado judicial a los conflictos humanos para poder cuantificar el impacto “positivo” de la estrategia del gobierno en turno, es que no hemos podido cambiar la percepción de seguridad, ya que de esa manera se aumenta la percepción social de que el Estado está haciendo algo, y además -muy importante- hay víctimas en la estadística; por ejemplo, cuando hablamos de violencia familiar, la fórmula es: víctima -> denuncia -> castigo, pero pocos piensan en intervenciones tempranas para dirimir los conflictos, como diciendo: eso es trabajo de ONG’s o académicos.


Otra distorsión conceptual que ha generado errores en el diseño de políticas públicas en materia de seguridad es el creer que la “seguridad pública” y la “seguridad ciudadana” son lo mismo, o peor aún, que la seguridad pública ya no existe porque “lo de hoy” es la “seguridad ciudadana”. Y bueno, ¿cambiándole el nombre a la Dependencia es como se piensan resolver las cosas? Sin entrar en mayor detalle sobre la diferencia entre ambos tipos de seguridad, volveré al concepto de seguridad pública: resulta que, la seguridad pública no tiene una definición legal. Aunque el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública refieran que “la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social”, realmente no tenemos una definición de seguridad pública, puesto que una definición debe contener elementos esenciales como un descriptor, una función y una concreción, sin dejar de lado que como regla: los sustantivos se definen con sustantivos y los verbos con verbos. Entonces, el hecho de que la seguridad pública sea una función a cargo del Estado (en cualquier nivel de gobierno), no deja claro en qué consiste esa función, pese a que en la redacción normativa nos digan cuáles son los fines de esa función. En resumen, la seguridad pública no está definida como lo que es: un concepto subjetivo que consiste en una percepción de estar libres de peligros, riesgos o daños en el entorno social (lo público). De esta manera, la función de seguridad pública pudo ser acotada en el mismo marco Constitucional o en la legislación especial, puntualizándose que dicha función compete al Estado y que tiene la finalidad de (…). Sería muy útil que los ciudadanos comprendiéramos que nadie tiene la seguridad garantizada, y que al Estado le compete trabajar para hacernos sentir cada vez más seguros, y no de mantenernos seguros (como lo garantiza la norma); ahora sí, bienvenida la “seguridad ciudadana”, en la que el Estado y la población, corresponsablemente, nos mantenemos -cada vez más- seguros.


Lo mismo sucedió con el concepto de “seguridad interior”. El fracaso de la Ley de Seguridad Interior –además de las diversas disposiciones inconstitucionales que contenía- se debe en gran medida a que nunca dejó claro qué es la seguridad interior. Se escuchaban a “expertos” decir que consistía en que las Fuerzas Armadas debían intervenir en tareas de seguridad pública (cosa que siempre han hecho y seguirán haciendo), cuando lo que quisieron decir era que el Ejército y la Marina realizarían funciones policiales, y aun así eso es un error. La realidad es que la seguridad interior ha estado mencionada (no regulada) en la Constitución General, como una facultad del Ejecutivo Federal desde aquél lunes, 5 de febrero de 1917, en que se publicó nuestra Carta Magna, en su artículo 89, fracción VI, en la que se facultó al Presidente de México para “disponer de la fuerza armada permanente de mar y tierra para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación”; de hecho, la fracción subsecuente del mismo artículo hace referencia a la facultad del Ejecutivo Federal para disponer de la hoy cuestionada “Guardia Nacional”, para lograr los fines señalados en la supracitada fracción VI. Cabe decir que, era obligación de los Mexicanos alistarse a la Guardia Nacional y una prerrogativa tomar armas en la misma para la defensa de la República y sus Instituciones. Es más, la Comisión Permamente del Congreso de la Unión estaba desde entonces facultada para autorizar al Ejecutivo Federal de “hacer uso” de la Guardia Nacional… ¡voilà!


Retomando la distorsión conceptual de “seguridad interior”, resulta que la Ley de Seguridad Interior (ya declarada inválida por sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a Acción de Inconstitucionalidad notificada 15-11-2018 y publicada DOF 30-05-2019), en su artículo 2, intentó definirla con una pésima técnica legislativa, pues el principio de seguridad jurídica exige que las disposiciones de carácter general sean claras, de manera que sean inteligibles y comprensibles. Sin embargo lo que sucede con el “concepto” de seguridad interior es que se refiere a una condición que proporciona el Estado mediante una serie de mecanismos y acciones que están referenciadas en el artículo 4, fracciones I, II y III de esa misma Ley, los que a su vez remiten a otras disposiciones normativas de la Ley de Seguridad Nacional (LSN) para referir cuáles deben considerarse acciones de Seguridad Nacional y amenazas a la misma, que además en el caso del artículo 5, fracción IV, de la citada LSN, nos remiten al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, construyendo un laberinto jurídico imposible de resolver y obligando a propios y extraños a disponer de un compendio legislativo en materia de seguridad innecesario. Ahora bien, ¿alguien tiene claro con esto qué es la seguridad interior? Lo cierto es que las instituciones policiales sí han sido superadas por amenazas y otros fenómenos que afectan la tranquilidad y el orden públicos, pero que además impiden de manera directa el desarrollo nacional y transgreden la soberanía y las buenas relaciones internacionales, de manera que resulta necesaria la intervención coordinada de las fuerzas de seguridad del país, comandadas evidentemente por alguien.


Establecer que las disposiciones de la Ley de Seguridad interior son materia de seguridad nacional, en términos de lo dispuesto por la fracción XXIX-M del artículo 73 y la fracción VI del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de seguridad interior, fue erróneo y sumamente confuso, pues las referidas disposiciones Constitucionales facultan, respectivamente: al Congreso para expedir leyes en materia de seguridad nacional, y al Ejecutivo Federal para preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva (LSN), y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación… saque usted sus propias conclusiones.


Lo cierto es que, la seguridad interior debe procurarse y compete a la Federación coordinar las acciones tendentes a la misma, pero para regularla primero es necesario comprender y hacer comprender, qué es y cómo se va a procurar.


La Ley de Seguridad Interior de la República Argentina dispone en sus artículos 2° y 3° que la seguridad interior es una situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional, y que implica el empleo de los elementos humanos y materiales de todas las fuerzas policiales y de seguridad de la Nación a fin de alcanzar tales objetivos… ¿suena más claro? Ahora a regular los procedimientos, mecanismos, alcances, ámbito de validez, espaciales, temporales, jurisdiccionales, etcétera.


Y así nos llevaría mucho tiempo mencionar las diversas distorsiones conceptuales que nos alejan de una verdadera estrategia de seguridad, y todo porque el zapatero no está trabajando los zapatos. Urgen licenciados en derecho en la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal que sepan elaborar proyectos legislativos… ¡ah! y un Comandante… ya se imaginarán dónde.






lunes, 11 de mayo de 2020

Cuando las Mentiras Nos Alcanzan


Por: Guillermo Alberto Hidalgo Montes


         Después de haber criticado duramente las políticas en materia de seguridad de las administraciones de Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto, la administración federal actual, encabezada por Andrés Manuel López Obrador ha decidido que las Fuerzas Armadas regresarán a las calles para participar “de manera extraordinaria” en labores de seguridad pública, así quedó establecido en el decreto publicado el lunes 11 de mayo en el Diario Oficial de la Federación (DOF).




         El texto refiere que las tareas que realizará este cuerpo de seguridad serán a partir del día de publicación y durante los próximos cinco años (sin posibilidad de que este periodo se alargue), mientras la Guardia Nacional desarrolla estructura, capacidades e implantación territorial. Lo que deja a descubierto el fracaso rotundo en la articulación de la estrategia en materia de seguridad del gobierno mexicano. Lo anterior queda sustentado con las declaraciones hechas por el entonces candidato presidencial donde criticaba el uso de militares en tareas de seguridad pública, incluso señalando que eso había sido el factor detonante de la violencia en México, después con el nombramiento de Francisco Alfonso Durazo Montaño como Secretario Seguridad y Protección Ciudadana Federal pese a no tener el perfil ni los conocimientos necesarios, esto dicho por el propio Durazo en medios de comunicación (incluso denostando la función policial) nacionales antes de tomar las riendas de la seguridad interior en México. (Minuto 1:50 del enlace)



         Según el documento firmado por el presidente mexicano, la participación del Ejército, Fuerza Aérea y Marina será "regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria con la Guardia Nacional en las funciones de Seguridad Pública a cargo de ésta última". Lo anterior parece un chiste muy  pero muy malo ya que los mandos del ejército mexicano jamás se subordinarán a lo que, en teoría es una institución civil de disciplina militarizada como lo es una Policía.


         También plantea que se "regirá en todo momento por la estricta observancia y respeto a los derechos humanos, en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y observará la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza y demás ordenamientos en la materia".


         “Se instruye al Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana (Alfonso Durazo) para coordinarse con los secretarios de la Defensa Nacional y de Marina para definir la forma en que las actividades de la Fuerza Armada permanente complementarán la función de la Guardia Nacional”, apunta el acuerdo.”


         Así las cosas en nuestro México, la persona que “coordinó” el fallido operativo contra Ovidio Guzmán en Culiacán en octubre de 2019 será quien “coordine” el actuar del ejército mexicano en una tarea que no están preparados para realizar, no por falta de ganas, sino debido a que por génesis la labor militar es diametralmente diferente a la policial aunado a que la misma persona ha demostrado no tener los conocimientos necesarios para llevar a cabo la tarea que le fue encomendada que fue la Seguridad Interior del país.


         Con medidas como esta cabe hacer la siguiente reflexión: En la Colombia 80’s golpeada por la violencia que ejercían los cárteles de las drogas, nadie pensó en deshacerse de la Policía Nacional, pensaron en una reingeniería, en reinventarse para salir delante y airosos de los retos que se estaban viviendo en ese momento. Si hacemos el paralelismo con México, queremos encontrar el hilo negro cada 6 años (Que es lo que dura una administración federal) desde 1981 (año en que nací) hasta la fecha hemos tenido al menos 15 instituciones policiales federales; así señores y señoras no se puede y lo que se nos vendió como “La Esperanza de México” parece convertirse en su sentencia de muerte y para muestra este Twitter de la presidenta del partido en el poder que data del 2017…¿Qué cosas no?





hidalgomontes@gmail.com

Las Despensas



Por: Mtro. Eduardo García Anguiano


          En nuestro país las despensas adquieren un significado particular en función del actor y del momento.


          Una despensa consiste en el abasto primordial para un hogar, en México puede cubrir una parte de la llamada “canasta básica de alimentos”, sin embargo, en los significados y las percepciones aparece de múltiples formas:


Despensa Altruista.- Consiste en la entrega de una despensa sin esperar recibir nada a cambio, esta acción responde al sentimiento o al valor de regalar alimentos a quien más lo necesita.


Despensa Solidaria.- Entregar una despensa a personas que lo requieren por su condición socioeconómica, forma parte de la concepción de los programas sociales de gobiernos, organizaciones privadas o civiles.


Despensa Clientelar.- Otorgar despensas a cambio de esperar o pedir la adhesión de los beneficiados hacia alguna persona o movimiento de algún tipo, es una acción de quien busca esa actitud.



          En la situación de la pandemia actual, los grupos del crimen organizado han entregado despensas con la característica de que su acción es difundida por las redes sociales, a este hecho los medios de comunicación le han dado cobertura. 


          La entrega de despensas por estos grupos no constituye un delito en si (la portación de armas durante el reparto lo sería si no tuvieran el permiso correspondiente) y buscar incrementar la legitimidad en el marco de la emergencia sanitaria pues tampoco lo sería, entonces ¿dónde está el problema?



          Al no ser el reparto un delito y obtener legitimidad con ello, tenemos como resultado que los grupos del crimen organizado ganan autoridad. Esta situación, sumada a su participación al inducir el confinamiento social a través de llamados y acciones de fuerza, fortalece la percepción de que el crimen organizado tiene autoridad en México.


          Al final de cuentas el saldo es positivo para los grupos del crimen organizado y negativo para el Estado responsable de garantizar seguridad e impartir justicia; en esta consecuencia radicaría el problema.


          El político italiano Giulio Andreotti ha dicho: “El poder desgasta sólo a aquel que no lo tiene”.


@EduardoGarci18






lunes, 4 de mayo de 2020

Presos Frente el COVID-19


Por: Alina-Gina Vesa


Estamos en plena Pandemia y ya no es un secreto para nadie de que de esta situación se crean caminos sin retorno para más de uno.


No obstante, veo continuamente titulares del tipo “Presos puestos en libertad por culpa del COVID-19”, “Puesta en  libertad del preso X dada la situación excepcional generada por el COVID-19” ETC., Y una vez con estos titulares la indignación de la opinión pública se ha hecho eco en todas las redes sociales, bajo algunos titulares incluso del tipo “si un médico y policía puede morir cumpliendo con su deber por el COVID, porque un preso no puede morir cumpliendo con su condena?”

          Con la aplicación del Orden INT/227/2020, de 15 de marzo, del Ministerio del Interior, en relación con las medidas que se adoptan en el ámbito de las Instituciones Penitenciarias, los presos han sido privados aún más de cualquier contacto físico con el exterior ya que dentro de estas medidas, se han prohibido también cualquier tipo de visitas. Por lo menos se ha instaurado la posibilidad de las video-llamadas entre los reos y su entorno más cercano: familiares y amigos.


A parte, debido a esta inaudita situación, son numerosos los presos que se encuentran en prisión preventiva y penados que han solicitado pasar el confinamiento en sus hogares con éxito.


          Y sin embargo, lo que no encuentro en casi ningún sitio de los que he intentado investigar, ha sido una explicación objetiva de los hechos para que la sociedad por ejemplo entienda el porqué de todo esto.


Mi aportación actual por lo tanto pretende esclarecer los hechos en torno a esta polémica que no ha recibido una explicación locuaz al respecto ya que lo considero totalmente necesario para esclarecer un poco el funcionamiento del sistema judicial y la pretensión punitiva una vez corroborada su necesidad aplicatoria tras haber confrontado los hechos presuntamente delictivos merecedores de ello.


          La pretensión punitiva en todos los casos es de REINSERTAR y/o REHABILITAR al reo. Es decir, que el Sistema Judicial no pretende hacer de VERDUGO o de CASTIGADOR como antiguamente pasaba en la Época Inquisitiva por ejemplo cuando independientemente del hecho injusto infligido, sea delito o infracción incluso, el castigo era tortura, o un castigo ejemplar frente a la sociedad para que sirva de ejemplo frente a posibles futuros sujetos “ansiosos” de transgredir las normas.


Hoy en día, además, las penas sean administrativas o penas privativas de libertad, parten desde el Principio de la Proporcionalidad- es decir, que el castigo que recaerá sobre el sujeto que ha transgredido las normas atentando contra un bien jurídico protegido, o varios, mediante el Sistema Judicial y todos sus accesorios, trata de conseguir que todo castigo que se imponga sea directamente proporcional con los hechos cometidos. El Sistema Judicial actual pretende además de reformar al sujeto mediante las medidas aplicadas en respuesta a su conducta desviada, utilizando programas de re-inserción y reeducación social, o penas privativas de libertad en los casos más graves. También en función de la gravedad de los hechos delictivos la pena privativa de libertad comportara el efectivo cumplimiento de la misma de mayor o menor tiempo en un ámbito penitenciario.


Creo que repasados estos datos básicos sobre la pretensión punitiva queda más que claro el hecho de que dada la situación actual generada por el COVID-19, y tomando en cuenta las consecuencias generadas en los individuos contagiados con el virus, y más en los sujetos considerados de riesgo en base a sus patologías previas,  de que sería totalmente des-proporcional mantener encerados a los presos que por ejemplo no han cometido ningún delito de homicidio, o de asesinato. El resultado queda claro que no sería conforme con la pretensión del Sistema Judicial en tal caso. Como profesionales del sector, siempre debemos analizar los hechos desde la parte objetiva y ser capaces de dar las respuestas necesarias frente cualquier temática similar que pueda generar una cierta controversia preocupante en la sociedad actual ya que suficiente hay ya, con la situación que nos ocupa y lograr de esta manera, hacer comprender a todo el mundo el porqué de los hechos.


Con el paso de los años y los avances a todos los niveles, el Sistema Judicial procura de humanizar su respuesta a los hechos delictivos indagando seriamente sobre los hechos reales que han contribuido a la perpetuación del hecho delictivo, como por ejemplo: ¿Porque se ha producido el delito? ¿Quién ha perpetuado dicha actividad delictiva?- enfocándonos directamente en el entorno y en el sujeto en cuestión, ¿sobre quién ha recaído dicha actitud delictiva y porque? Y ¿cómo podemos Prevenir que dicha actividad se vuelva a producir en el mismo sujeto u otros sujetos? y no por último, ¿cuál es el impacto de esta actividad delictiva sobre la sociedad?


          Estas son las preguntas claves que hoy en día hacen de pilar fundamental a la hora de poner en marcha nuestro Sistema Judicial y por estas mismas razones debemos de entender claramente que el sistema judicial actual trata de afrontar de manera real y efectiva las problemáticas delictivas existentes y de que su pretensión punitiva actúa sobre todo desde el principal principio que está a la base del mismo que es ni más ni menos que el Principio de Proporcionalidad.


alinajojo.silaghi03@gmail.com