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lunes, 4 de mayo de 2020

Presos Frente el COVID-19


Por: Alina-Gina Vesa


Estamos en plena Pandemia y ya no es un secreto para nadie de que de esta situación se crean caminos sin retorno para más de uno.


No obstante, veo continuamente titulares del tipo “Presos puestos en libertad por culpa del COVID-19”, “Puesta en  libertad del preso X dada la situación excepcional generada por el COVID-19” ETC., Y una vez con estos titulares la indignación de la opinión pública se ha hecho eco en todas las redes sociales, bajo algunos titulares incluso del tipo “si un médico y policía puede morir cumpliendo con su deber por el COVID, porque un preso no puede morir cumpliendo con su condena?”

          Con la aplicación del Orden INT/227/2020, de 15 de marzo, del Ministerio del Interior, en relación con las medidas que se adoptan en el ámbito de las Instituciones Penitenciarias, los presos han sido privados aún más de cualquier contacto físico con el exterior ya que dentro de estas medidas, se han prohibido también cualquier tipo de visitas. Por lo menos se ha instaurado la posibilidad de las video-llamadas entre los reos y su entorno más cercano: familiares y amigos.


A parte, debido a esta inaudita situación, son numerosos los presos que se encuentran en prisión preventiva y penados que han solicitado pasar el confinamiento en sus hogares con éxito.


          Y sin embargo, lo que no encuentro en casi ningún sitio de los que he intentado investigar, ha sido una explicación objetiva de los hechos para que la sociedad por ejemplo entienda el porqué de todo esto.


Mi aportación actual por lo tanto pretende esclarecer los hechos en torno a esta polémica que no ha recibido una explicación locuaz al respecto ya que lo considero totalmente necesario para esclarecer un poco el funcionamiento del sistema judicial y la pretensión punitiva una vez corroborada su necesidad aplicatoria tras haber confrontado los hechos presuntamente delictivos merecedores de ello.


          La pretensión punitiva en todos los casos es de REINSERTAR y/o REHABILITAR al reo. Es decir, que el Sistema Judicial no pretende hacer de VERDUGO o de CASTIGADOR como antiguamente pasaba en la Época Inquisitiva por ejemplo cuando independientemente del hecho injusto infligido, sea delito o infracción incluso, el castigo era tortura, o un castigo ejemplar frente a la sociedad para que sirva de ejemplo frente a posibles futuros sujetos “ansiosos” de transgredir las normas.


Hoy en día, además, las penas sean administrativas o penas privativas de libertad, parten desde el Principio de la Proporcionalidad- es decir, que el castigo que recaerá sobre el sujeto que ha transgredido las normas atentando contra un bien jurídico protegido, o varios, mediante el Sistema Judicial y todos sus accesorios, trata de conseguir que todo castigo que se imponga sea directamente proporcional con los hechos cometidos. El Sistema Judicial actual pretende además de reformar al sujeto mediante las medidas aplicadas en respuesta a su conducta desviada, utilizando programas de re-inserción y reeducación social, o penas privativas de libertad en los casos más graves. También en función de la gravedad de los hechos delictivos la pena privativa de libertad comportara el efectivo cumplimiento de la misma de mayor o menor tiempo en un ámbito penitenciario.


Creo que repasados estos datos básicos sobre la pretensión punitiva queda más que claro el hecho de que dada la situación actual generada por el COVID-19, y tomando en cuenta las consecuencias generadas en los individuos contagiados con el virus, y más en los sujetos considerados de riesgo en base a sus patologías previas,  de que sería totalmente des-proporcional mantener encerados a los presos que por ejemplo no han cometido ningún delito de homicidio, o de asesinato. El resultado queda claro que no sería conforme con la pretensión del Sistema Judicial en tal caso. Como profesionales del sector, siempre debemos analizar los hechos desde la parte objetiva y ser capaces de dar las respuestas necesarias frente cualquier temática similar que pueda generar una cierta controversia preocupante en la sociedad actual ya que suficiente hay ya, con la situación que nos ocupa y lograr de esta manera, hacer comprender a todo el mundo el porqué de los hechos.


Con el paso de los años y los avances a todos los niveles, el Sistema Judicial procura de humanizar su respuesta a los hechos delictivos indagando seriamente sobre los hechos reales que han contribuido a la perpetuación del hecho delictivo, como por ejemplo: ¿Porque se ha producido el delito? ¿Quién ha perpetuado dicha actividad delictiva?- enfocándonos directamente en el entorno y en el sujeto en cuestión, ¿sobre quién ha recaído dicha actitud delictiva y porque? Y ¿cómo podemos Prevenir que dicha actividad se vuelva a producir en el mismo sujeto u otros sujetos? y no por último, ¿cuál es el impacto de esta actividad delictiva sobre la sociedad?


          Estas son las preguntas claves que hoy en día hacen de pilar fundamental a la hora de poner en marcha nuestro Sistema Judicial y por estas mismas razones debemos de entender claramente que el sistema judicial actual trata de afrontar de manera real y efectiva las problemáticas delictivas existentes y de que su pretensión punitiva actúa sobre todo desde el principal principio que está a la base del mismo que es ni más ni menos que el Principio de Proporcionalidad.


alinajojo.silaghi03@gmail.com




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