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miércoles, 25 de abril de 2012

El Estado del Uso Legal de la Fuerza hoy en día en México


Por: Guillermo Alberto Hidalgo Montes.



El pasado 23 de Abril del año en curso se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Directiva que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza por parte del Personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicano”, donde, en 17 artículos se establece bajo qué circunstancias los elementos castrenses pueden hacer uso de la fuerza para controlar a individuos que se sustraigan de la acción de la autoridad…..ya era hora! 


Y es que como manifestó el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el Doctor Raúl Placencia Villanueva: “Era una deuda pendiente desde hace muchos años. Hubiera sido quizá más oportuno hace algún tiempo, pero es importante que haya surgido en fin de sexenio, con el objetivo de que se pueda llevar a cabo un ejercicio de la fuerza pública totalmente acorde con la ley”. Fuertes declaraciones ¿No creen ustedes? Pero ¿Cuánto son muchos años?, más de 5, que son los que lleva este sexenio (porque el problema en el Uso Legal de la Fuerza por parte de los encargados de hacer cumplir la ley (sean policías o militares, pese a quien le pese es más añejo) y es que imagínese que el primer documento que habla sobre la materia a nivel internacional es el “Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley” adoptado por la Asamblea General de las Naciones unidas el 17 de diciembre de 1979 en La Haya Holanda, si leyó usted bien ¡1979!


Otro documento que habla sobre la materia son los “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley” Adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, Cuba del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990. Tenemos 2 décadas de atraso en la materia y es que el primer estado que reguló la materia fue el estado de Hidalgo en los últimos años de los 90´s, cuando el Lic. Omar Fayad Meneses era procurador y el Lic. Marcos Manuel Souverbille González (Q.E.P.D.) director de la Policía Ministerial, después fue el turno en el 2000 de la entonces Policía Federal Preventiva (ahora Policía Federal) y con el tiempo se han sumado estados como Sinaloa, Chihuahua, Baja California, Oaxaca, el Distrito Federal, entre otros.


En el caso de la “Directiva que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza por parte del Personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicano” (documento que motiva esta reflexión) salta a relucir en el artículo tercero donde quedan asentadas las definiciones el término sometimiento que dice a la letra así: 


Sometimiento: La contención o sujeción que el integrante del Ejército ejerce con el uso de los medios de que disponga, sobre los movimientos de una persona con el fin de inmovilizarla y asegurarla, para ponerla a disposición de la autoridad competente”.


Y no existe un error más grave que este. ¿Por qué? Por pura semántica, y es que el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española dice: Someter (en su primer acepción) Sujetar, humillar a una persona, una tropa o una facción, y humillar va en contra de los Derechos Humanos, un agente encargado de hacer cumplir la ley sea militar o policía no somete, controla. Es decir no debe ir más allá de lo necesario para hacer una repulsa lícita de un bien jurídicamente protegido (la vida, la libertad o la propiedad). Y es que errores así también han ocurrido con la “Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal” publicada el 22 de abril de 2008 donde en el artículo sexto dice: “La Policía podrá tener a su cargo y portar las siguientes armas: (enciso c) las esposas”. Error!!! Y muy grave, ya que las esposas nos son un arma, ni están catalogadas así en otros países sino que son un dispositivo de restricción de movimiento, y el correcto uso de dicho dispositivo garantiza la seguridad de terceros, los elementos policiales y hasta la del probable responsable.


Como ya comentaba en líneas anteriores, vamos atrasados en la materia y muchos elementos policiales que usaron sus armas en el cumplimiento de su deber se encuentran presos por culpa de leyes anacrónicas o ministerios públicos mal preparados, es hora de sentarse y debatir el tema, reflexionarlo pero no desde una mesa sino desde lo que pasa en la realidad, preguntándole a los policías a que se enfrentan (es muy fácil opinar sobre que debería hacer o no hacer un elemento policial si nunca han tenido la delicadeza tan siquiera de preguntar a qué exactamente se enfrenta), en muchos estados y municipios de nuestro país se da esta materia como “especialización” cuando debiese ser una materia básica en la formación de los nuevos elementos policiales que tanto necesita nuestro país, ahora puede usted ver una arista de éste problema en Seguridad Pública.


hidalgomontes@gmail.com


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