Uso de la Fuerza: ¿Legalidad o Legitimidad?
Por: Mtro. David Posada Munive
Es
común emplear el término “uso legítimo de la fuerza” para referir a la facultad
exclusiva del Estado o a la habilitación legal de determinados servidores
públicos para enfrentar situaciones en que deban inhibirse o hacerse cesar
conductas ilícitas. Incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación en
diversos criterios jurisprudenciales ha referido algunos elementos necesarios
para valorar la legitimación del uso de la fuerza por parte de los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley.
Los
integrantes de las instituciones policiales deben basar su actuación en
principios rectores establecidos por la Carta Magna, a saber: legalidad, objetividad,
profesionalismo, eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanos. A su
vez, el uso de la fuerza se rige por principios como los de legalidad, necesidad, proporcionalidad,
responsabilidad, entre otros que se han adoptado normativamente.
El
dilema sobre si el uso de la fuerza debe ser legítimo o no, trasciende más allá
de la normatividad y la doctrina, empero, es necesario hacer conciencia sobre
lo importante que resulta erradicar este calificativo del uso de la fuerza,
principalmente en los criterios y razonamientos jurisdiccionales.
El
uso de la fuerza debe concebirse únicamente así: “USO DE LA FUERZA”, sin hacer
uso de otros calificativos, puesto que eso implicaría agregarle un elemento de
acreditación ante una instancia jurisdiccional e impactar negativamente en la
impartición de justicia respecto de una exención de responsabilidad penal por
parte de quien haya hecho uso de la fuerza. En otras palabras, no debemos
referirnos al uso de la fuerza con adjetivos como: legítimo, gradual, racional,
diferenciado, progresivo, etcétera; esto porque el uso de la fuerza en su
amplia definición y consideración de elementos y principios que lo rigen, ya
agota esos presupuestos.
Hay
que resaltar que la gradualidad y la progresividad no debieran ser elementos
exigibles jurídicamente puesto que el uso de la fuerza debe ajustarse a
criterios razonables de legalidad, necesidad y proporcionalidad, en los que ya
están inmersos los anteriores de una manera objetiva.
En
este contexto, cabe precisar la diferencia dogmática entre legalidad y
legitimidad: mientras que la legalidad circunscribe una actuación apegada al
derecho, es decir al marco jurídico nacional e internacional, la legitimidad,
de acuerdo a corrientes jurídicas, filosóficas y epistemológicas, requiere
invariablemente de una aceptación social, es decir, estribar entre lo ético y
lo justo, más no necesariamente en lo legal. Ahora bien, remitiéndonos a la
definición de ética, sus componentes se basan en la moralidad del
comportamiento humano, sin que exista una ética universal, pues esta se
presenta en un contexto espacial, temporal y cultural determinado, es decir, lo
que en una cultura es ético puede no serlo en otra cultura, aquí y ahora. Por
su parte la justicia es un principio moral que refiere en juzgar con base en la
verdad absoluta de las cosas, sin considerar elementos subjetivos o no
comprobables.
No
se soslaya el hecho de que la norma jurídica no requiere ser justa, como lo
señala Norberto Bobbio, respecto a la validez de una norma, pues esta debe
cubrir criterios de eficacia y legitimidad en su ámbito de aplicación, por lo
que aseverar que el uso de la fuerza debe ser legítimo implica anteponer la
apreciación y aprobación social a lo dispuesto por la ley.
El
Uso de la Fuerza, como concepto autónomo y ejercicio exclusivo del Estado, no
puede estar supeditado a la legitimación de la sociedad. El ideal es que toda
actuación de una autoridad de seguridad pública tenga legitimidad, pero eso no
necesariamente la dotará de legalidad, lo cual es indispensable para mantener
la vigencia del Estado de Derecho, objetivo primordial del uso de la fuerza. Es
así que cuando hablemos de Uso de la Fuerza, estamos refiriéndonos a una
actuación legal, proporcional, necesaria, sujeta a responsabilidad jurídica y
rendición de cuentas, congruente, racional, etcétera, y que en el mejor de los
casos es legítima, aunque este último supuesto no es jurídicamente necesario.
Hemos
visto muchos casos en el mundo, en los que la legitimación ha rebasado a la
legalidad e impactado en las resoluciones judiciales por mera presión social. Los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben ceñir su actuación a
objetivos lícitos, y con ello buscar la legitimación, pero no necesariamente
deben ser legitimados por la sociedad a la que tienen el deber de proteger. Lo
anterior es justificable porque muchas veces, los funcionarios encargados de
hacer cumplir la ley, a pesar de haber perseguido un objetivo lícito y cumplir
a cabalidad con los principios y requisitos de procedibilidad legal en el uso
de la fuerza, su actuación ha resultado carente de legitimación social, o
viceversa, cuando los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley actúan de
manera desproporcional y sin embargo, la sociedad ha legitimado esas acciones
por considerarlas justas, consecuencia de un hartazgo social por las condiciones
de inseguridad en que vivimos; todo ello se traduce a una impartición de
justicia ciega, encauzada por las apreciaciones infundadas y subjetivas que
circulan en redes sociales y otros medios de comunicación, más que por el
derecho.
En
cuanto al derecho, aunque eso es materia de otro análisis, lo que podemos
adelantar es que en México y en muchos otros países, la normatividad que regula
el Uso de la Fuerza es absurda y está fuera de un contexto práctico, operativo
y situacional.
Impresionante, cuando un verdadero profesional y conocedor de la seguridad pública ofrece un argumento...
ResponderEliminarAgradecemos tu comentario, eso nos motiva a seguir publicando temas de interés para quienes gustan de la seguridad. Te invitamos a seguir pendientes de las publicaciones de "El Blog de la Seguridad" y de Black Tide Industries.
EliminarSaludos!