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lunes, 14 de diciembre de 2020

El Rumbo de la Seguridad Nacional

 

Por: Mtro. Eduardo García Anguiano

 

 

El marco jurídico de la seguridad nacional debe contribuir a fortalecer esta condición en México. 

 

Las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos del Senado de la República, aprobaron el proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional; en tanto continúa el proceso legislativo ¿qué se puede comentar al respecto? 

 

Postura Internacional.- Las modificaciones a la normatividad en esta materia deben considerar una postura en el concierto internacional con relación a los países socios, hostiles o neutros, pues no es lo mismo abordar temas de seguridad nacional con los socios comerciales del T-MEC, que forman parte de la OTAN, que con los países africanos; también es necesario considerar que compartimos fronteras terrestres con un país de la mancomunidad británica de naciones y con América Latina. 

 

Aspectos Jurídicos.- La Ley en comento fue aprobada en 2005 y su última modificación en 2019 agregó como amenaza a los actos ilícitos en contra del fisco federal a los que hace referencia el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y no tocó otros aspectos de mayor relevancia, siendo esta disposición propia de la materia fiscal mas que de la seguridad nacional. Sin embargo, es posible que la Ley se actualice en consonancia con los tiempos actuales. 

 

Asuntos Operativos.- Resolver un tema de coyuntura con modificaciones legales generales no es recomendable, en todo caso es preferible ser más específico y rescatar la experiencia del Acuerdo del 3 de julio de 1992, donde se establecieron las normas que regulan la estancia temporal de los agentes representantes de entidades de gobiernos extranjeros, que tenía un objetivo claro como lo señalan los 10 considerandos, en el contexto del secuestro del Dr. Álvarez Machaín. 

 

De esta forma, una disposición específica puede otorgar mayor claridad y no constreñir los aspectos operativos de la cooperación bilateral en las diversas materias de la seguridad nacional, que incluyen incluso los aspectos estratégicos de la defensa nacional, pues con cada país se tienen intereses diferenciados y las agencias extranjeras abarcan un número amplio de temas. 


En paralelo, es recomendable que en el país se elabore un programa de seguridad nacional y directrices específicas de inteligencia para los asuntos de la agenda, en función de las atribuciones que le corresponden a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, de la que depende el personal con los controles de confianza necesarios para su ejecución. 

 

El francés Jean Paul Sartre expresó: “Todos los medios son buenos cuando son eficaces”. 

 

secretariadoejecutivo1313@gmail.com





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