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martes, 30 de junio de 2020


La Policía… ¿Civil o Militar?


Por: David Posada Munive


Mucho se ha discutido sobre la militarización de la seguridad pública con el inicio de operaciones de la Guardia Nacional, así como también se ha cuestionado el carácter civil de esta Institución. A un año de su creación mediante el decreto por el que se expide la Ley de la Guardia Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2019, y de su despliegue oficial el 2 de julio de ese mismo año en el Estado de Guerrero, encuentro oportuno hacer una precisión respecto al tan mencionado y poco claro “carácter civil” que la Constitución, en su artículo 21, décimo párrafo, declara respecto a las Instituciones de Seguridad Pública en el país, incluyendo a la Guardia Nacional.


El punto de inflexión político que se ha obstinado en establecer bases para la creación y consolidación de corporaciones u organizaciones encargadas de la seguridad interna, a partir de decretos, postulados, estrategias y adoctrinamientos diversos a los militares es tan antiguo como la misma inseguridad que han padecido las sociedades a lo largo del tiempo. La historia nos ha demostrado que recurrir a las fuerzas castrenses en momentos de crisis internas, resulta contraproducente, pues dichos grupos militares resultan poco aptos para afrontar problemas de orden público con parámetros propios de un estado de derecho en consolidación. El excesivo número de víctimas que provocaban no hacía más que agravar los conflictos internos y las crisis políticas (Guillén, 2015).


En México, como en todo el mundo, las policías han surgido, madurado y perdurado con una naturaleza militar que en mucho ha servido para entender el complejo fenómeno delincuencial. Las corporaciones policiales de naturaleza civil han adoptado, por ejemplo, esquemas de jerarquización, disciplina y estructuras militares, presentando pirámides de mando muy altas, con abundantes escalas y categorías, como muchos ejércitos del mundo. Esto no es malo, pues cada miembro de la corporación policial que ostente un grado jerárquico en la misma debiera tener claro su rol, funciones y don de mando, acorde a su jerarquía, como sucede en las instituciones militares.


En México existe un Programa Rector de Profesionalización que mucho ha ayudado para entender y homologar la compleja tarea de adiestrar eficientemente a las policías, pues en él se establecen determinadas funciones y capacidades con las que debe contar un integrante en razón del grado jerárquico que ostente, sin embargo, es urgente redireccionar los sistemas de certificación de competencias policiales bajo esa misma lógica y no únicamente con habilidades básicas que son propias de un policía que pertenece a la menor categoría jerárquica; es decir, se requiere certificar competencias de mando y liderazgo para los que tienen la responsabilidad de coordinar y dirigir operaciones y acciones estratégicas a mayor escala.


Robert Peel, conocido como el padre de la policiología, al crear la Policía Metropolitana de Londres (1829), nombró como máximos directores de dicha corporación a Richard Wayne (jurista inglés) y a Charles Rowan (prestigioso militar), quien había participado en las guerras y batallas más relevantes de aquella época (incluyendo Waterloo), para que ambos organizaran a esta nueva policía con un esquema y disciplina militar, pero a su vez, con una sólida base de respeto a la ley y a las normas que rigen la convivencia de la sociedad londinense. La policía de Londres nace como un organismo que “resuelve problemas”: “La policía es el ciudadano y el ciudadano es la policía”.


Ese contexto histórico es importante conocerlo para entender que es posible transformar un adiestramiento y adoctrinamiento militar a uno policial, ya que todo militar es un ser humano y ciudadano de un Estado, además porque tanto para el ejército como para las policías, el mando es civil, al menos en México, toda vez que el Presidente en turno funge como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas.


El carácter civil de las policías, entre otros aspectos, subyace de la estricta observancia del derecho; las mismas leyes que regulan la vida de la sociedad a la que las policías tienen el deber de proteger, son aplicables para sus miembros, porque como lo anunció Sir Robert Peel, se tratan de ciudadanos cuidando a ciudadanos.


No obstante todo esto, daremos cuenta que existen arraigadas prácticas militares en las policías, y que muchas de ellas han sido legitimadas, incluso cuando han estado en contra del propio mandato Constitucional de mantener ese “carácter civil”; aunque existen muchas que podríamos comentar, únicamente me referiré a 3:


1.- Correcciones disciplinarias: No obstante la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública no cataloga estas correcciones disciplinarias, en las policías (pasando por alto el principio de reserva de Ley) es muy común que se hable de correctivos disciplinarios, y en particular hablaré del “arresto”. La Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que fue promulgada en 1926, así como el Reglamento General de Deberes Militares (D.O.F., 1937) establecen que a la Tropa se le puede imponer como correctivo (castigo) disciplinario un arresto de hasta quince días, lo cual consiste en un confinamiento (reclusión) en los establecimientos militares, o bien permanecer disponible para atender guardia o emergencia. Por su parte, la Ley de la Guardia Nacional (al igual que todas las normas que regulan la organización y funcionamiento de las policías del país), establece el arresto hasta por 36 horas para su escala básica, siguiendo la tradición policial, de origen militar.


¿Cómo surge esa tradición policial? Bueno, pueden creerme esta historia o no, porque no tengo fuente, pero imagínense la siguiente historia: En algún lugar de México, un ex militar ocupó el cargo de Jefe de la Policía (Secretario, Director, Comisionado, etc.); entre su personal más cercano contaba con un asistente, una persona modesta que indudablemente era muy letrado y docto del derecho y temas de administración, pero sobretodo, bueno para cumplir los caprichos y órdenes del jefe.


Un buen día, algún policía o varios de ellos cometieron una falta grave: no hicieron las demostraciones de respeto debidas al C. Gobernador de aquél lugar de México. El Jefe de la Policía, acostumbrado en sus años en el ejército a no tolerar faltas de respeto al mando, le dijo a su fiel asistente que los arrestara por quince días a todos ellos. Sin embargo, su asistente, cumpliendo con su deber de asesorar al Jefe, le dijo:


- Señor, está muy bien, pero la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las policías son de carácter civil, no militar.

- ¿Y eso qué? –replicó el Jefe de la Policía-

- Bueno pues resulta que, el artículo 21 de la Constitución dice que la aplicación de sanciones por las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, únicamente pueden consistir en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o trabajo en favor de la comunidad, por lo que únicamente podrá arrestarlos por treinta y seis horas.


(…) Y bueno… un eficiente servidor público, asistente de un Jefe de Policía, formado y forjado militarmente, malinterpretó ese artículo 21 Constitucional que evidentemente al referir a reglamentos gubernativos y de policía se refiere a los conocidos “Bandos de Policía y Buen Gobierno”, que regulan la justicia cívica y la imposición sanciones por faltas administrativas en los municipios, y no a los Reglamentos Internos de las Instituciones Policiales; y gracias a él se adoptó esta tradición militar que afortunadamente, para muchos policías, no pasa de un arresto de treinta y seis horas.


2.- El Saludo: Algo de lo que muchos militares y policías se enorgullecen es de la instrucción de orden cerrado y de la disciplina que los caracteriza. Dicha disciplina comprende el respeto a los símbolos patrios, así como al mando, y en los mejores casos a sus subordinados e iguales.


La Ley Sobre el Escudo, la Bandera e Himno Nacionales nos refiere a la forma en que se debe saludar civilmente a la Bandera Nacional, en su artículo 14, señalando lo siguiente:


Artículo 14. El saludo civil a la Bandera Nacional se hará en posición de firme, colocando la mano derecha extendida sobre el pecho, con la palma hacia abajo, a la altura del corazón. Los varones saludarán, además con la cabeza descubierta. El Presidente de la República, como Jefe Supremo de las fuerzas armadas, la saludará militarmente.


Por su parte, el Manual de Instrucción de Orden Cerrado de Infantería del Ejército Mexicano (MIOCI) describe cómo se lleva a cabo el saludo militar, que consiste en levantar enérgicamente la mano derecha, hasta tocar ligeramente con el dedo el borde del tocado (gorra, kepí, cuartelera, boina, etc.), con los dedos juntos y extendidos, la palma hacia abajo; el codo a la altura de los hombros y en mismo plano de éstos; la vista dirigida al frente… El orden cerrado es una práctica de origen militar, de hecho, no hay un documento oficial (publicado en un periódico o gaceta) en el ámbito policial que rija la instrucción de orden cerrado para policías, por lo que en las academias e institutos de formación policial, muchas veces se emplea el MIOCI para la instrucción del orden cerrado.


Es así que en las policías, el saludo a la Bandera Nacional e incluso al Mando, se hace militarmente, aunque la Constitución nos señale que son de carácter civil y la Ley Sobre el Escudo, la Bandera e Himno Nacionales distinga entre el saludo civil y el militar.


3.- Los insultos, apodos y denostaciones entre compañeros: Quienes están familiarizados con el argot policial o militar, habrán escuchado que para denostar o insultar a otro compañero se emplean términos como “zorrón”, “perro”, “guacho” entre otros, que también tienen un origen de tradición militar. Lo más curioso es que, en las policías, cuando se sabe que alguien no pertenece a un cuerpo policial se le suele decir “civilón”, so pretexto que no pertenece a la comunidad policial o militar, sino que se trata de un “ciudadano común”.


Esta falacia es muy común y es importante que los compañeros policías entiendan que no existe la palabra “civilón”, y en su caso, que mucho menos hay “ciudadanos comunes”, ya que conforme a la ley todos somos iguales, y siguiendo el apostolado de Sir Robert Peel, la policía es un grupo de ciudadanos que protege a ciudadanos, y que además, todos somos civiles.


¿Cuántos policías han sido arrestados por no haber saludado militarmente a la Bandera o al Mando, y además han sido llamados “civilones”?


          No debemos olvidar que tanto instituciones militares como policiales deben ceñir su actuación al principio de legalidad y al respeto a los derechos humanos, por lo que debemos convertirnos en guardianes de estas obligaciones en lugar de únicamente prejuzgar sobre una supuesta militarización, cuando podemos darnos cuenta de que las policías en esencia, tienen raíces militares. Después de un año de operaciones, por el bien de México, esperemos que la Guardia Nacional esté a la altura de las expectativas (necesidades) de la sociedad.



iurisdapomu@gmail.com 




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