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viernes, 2 de septiembre de 2016

Confinamiento



Por: Mtro. Eduardo García Anguiano


          Todos los mexicanos gozan de las garantías que otorga la Constitución y las leyes que de ella emanan.


         La prisión domiciliaria es una figura jurídica que se le brinda a las personas en proceso judicial, es decir, que no han recibido sentencia. Por su parte, el confinamiento es para personas que ya fueron sentenciadas.


            El año pasado Ernesto Fonseca Carrillo, obtuvo el beneficio del confinamiento por parte del Juzgado Octavo de Distrito en Procesos Penales Federales de la Ciudad de México, responsable de su juicio en el momento procesal respectivo; por ello, fue  trasladado a un fraccionamiento en el Estado de México para cumplir el resto de su condena.


            En este año Miguel Ángel Félix Gallardo, preso desde hace 26 años en el Penal de Occidente, solicitó concluir el juicio y condena que tiene pendientes en una casa del Fraccionamiento Ciudad del Sol, en Zapopan, Jalisco.


           La anterior solicitud obedece a que cumple con el primer requisito que exige la ley para ese beneficio que es tener 70 años, edad que ya cumplió, adicionalmente su familia argumenta que padece algunas enfermedades.


¿Qué se debate en estos casos?


·       Primeramente el que hayan estado relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.


·       El caso de Ernesto Fonseca Carrillo puede ser antecedente para la solicitud de Miguel Ángel Félix Gallardo y será el juez quien la determine.


·       Algunos debatirán los acontecimientos sobre estos temas, sin embargo, serán opiniones y por lo tanto subjetivas, en virtud de las disposiciones legales a las que se puedan acoger.


       El filósofo griego Arquelao expresó: "El justo y el injusto no son productos de la naturaleza, sino de la ley".



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