Secuestro
Por: Mtro. Eduardo García Anguiano.
En
México hubo 105 mil 682 secuestros durante el año pasado; o sea 289 secuestros
al día, 12 secuestros por hora, según estimó la Encuesta Nacional de
Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública 2013 (ENVIPE).
La
encuesta nos refiere todos los tipos de este hecho delictivo y el dato
condensado, que de inicio se presenta como muy alto, puede conocerse en la
página electrónica del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI):
Se
puede escribir mucho sobre el tema del secuestro, sus causas, tipos, formas de
combatirlo, impactos sociales, en fin, todos importantes, apuntemos uno más: asegurase
ante ello.
En el Reino Unido de la Gran
Bretaña e Irlanda del Norte opera el seguro de secuestro para cualquier lugar
del mundo, de conformidad con sus leyes de 1986 y los criterios del
reasegurador Lloyd’s para su contratación, por lo que se puede acudir con ellos
ya que las aseguradoras mexicanas no otorgan el servicio.
Increíble: en el lugar del mundo donde hay más secuestros, no existe un seguro para atenderlo; hasta donde se conoce, en el artículo 3, numeral II, inciso primero, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, se prohíbe contratar con empresas extranjeras seguros de personas cuando el asegurado se encuentre en la república al firmarse el contrato, pero hay una excepción: se faculta a la SHCP a autorizar la adquisición si ninguna aseguradora en México realiza la operación que se busca (fracción tercera, inciso segundo).
Se preguntarán entonces ¿la
comercialización del seguro de secuestro puede generar un aumento en este
delito? Esto es equivalente a decir que los seguros de automóviles provocan los
accidentes o que los seguros de gastos médicos producen las enfermedades.
Si el manejo de la información
referente a la póliza cumple con los protocolos de discreción, por supuesto que
no se incrementa el riesgo ya que la indiscreción tiene responsable. Lo que si
tenemos hoy es que sin seguro de secuestro el aumento en el índice delictivo
por este motivo ya se ha dado según la ENVIPE.
Faltan cosas por hacer en cuanto al
derecho de la víctima en el país, un ejemplo: permitirle obtener una protección
como un seguro que cubre:
·
Los pagos del rescate y la pérdida o robo del
rescate en su entrega.
·
Gastos legales, médicos, informantes,
traductores, asesores y especialistas.
·
Daños a personas ajenas al asegurado.
·
Salarios de la persona secuestrada o su
sustituto.
·
Rehabilitación física y psicológica.
·
Recreación postevento.
·
Reintegros de pagos en especie (joyas, relojes,
etc.).
·
Detenciones ilegales por fuerzas del orden.
En Lloyd’s no se requiere denunciar
ante el ministerio público para que el seguro opere, ni se condiciona hacerlo
después de ocurrir el secuestro para reintegrar las erogaciones y como se señaló,
transfiere las responsabilidades de lo inimaginable y de palabra (daños no tipificados).
¿La reforma fiscal ha pensado en este tema?
He aquí una medida a los problemas
que hoy viven los mexicanos, no los veamos de manera indiferente, no hay que
encaminarnos hacia el contenido sarcástico de la frase del ya clásico Woody
Allen: "Y mis padres por fin se dan cuenta de que he sido secuestrado y se
ponen en acción: alquilan mi habitación", por supuesto ¡para pagar el
rescate!, agregarían algunos porque no hay seguro.
No hay comentarios:
Publicar un comentario