Hecha la Ley…Hecha la Trampa
Por: Guillermo Alberto Hidalgo Montes
Tal y como
sentenciaba el jurista, politólogo y filósofo
alemán del siglo XIX Max Weber “el Monopolio de la violencia le pertenece al
Estado”, el Estado Mexicano tenía una deuda antiquísima con los servidores
públicos encargados de mantener el orden dentro de la sociedad, es decir, los
Policías. Los primeros esfuerzos internacionales por generar normas claras en
cuanto a qué tanta fuerza podían ejercer los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir
la Ley (FEHCL) datan de 1979, a través del “Código de Conducta para Funcionarios
Encargados de Hacer Cumplir la Ley”, adoptado por la Asamblea General de la ONU en su resolución 34/169, del 17 de
diciembre de 1979 y posteriormente por los “Principios Básicos Sobre el Empleo
de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir
la Ley”, adoptado por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, La Habana, Cuba, 07 de
septiembre de 1990. Sin embargo, en nuestro país se hizo poco o nada por
generar el andamiaje legal necesario que le diera certeza al actuar policial y
que permitiera, a su vez crear controles para evitar abusos de parte de los
uniformados.
El tiempo pasó
y sólo existieron esfuerzos aislados para regular esta materia, como el
asentado en el Artículo 15 del Código Penal Federal o por parte de algunas corporaciones como
Policía Federal y algunas Secretarías de Seguridad Estatales, desgraciadamente,
no todos estos esfuerzos resultaron exitosos debido a lo contradictorio de los
mismos. ¡Pero este año era especial!, el 2019, se veía promisorio, debido a
que, con la promulgación de las leyes complementarias para el “Proyecto
Insignia” de esta administración federal “La Guardia Nacional” se aprobaría una
Ley en la Materia.
¡Y el día
llegó!, el día 21 de mayo se aprobó la llamada “Ley Nacional sobre el Uso de la
Fuerza” que más que esperanzadora preocupa por lo pobre y ambigua que resulta, y
donde los únicos beneficiados con esta nueva normativa serán los abogados
defensores de probables responsables de la comisión de delitos, ya que harán su
agosto gracias a una ley que más allá de procurar garantizar las seguridad de
los uniformados y castigar abusos, los deja hundidos en el terrible océano de
la ambigüedad.
Por ejemplo,
en el artículo 9 se lee: “ Los mecanismos
de reacción en el uso de la fuerza son: III. Técnicas de sometimiento o control
corporal: su límite superior es el Impedimento Momentáneo de funciones
corporales y daños menores en estructuras corporales;” el problema es que
someter quiere decir humillar (algo contrario a los derechos humanos). Otro
error lo encontramos el artículo 11 que reza: “Los niveles del uso de la fuerza, según el orden en que deben agotarse….”
Los niveles de uso de la fuerza no pueden agotarse debido a que una persona que
se sustrae a la acción de la autoridad puede entrar y salir de forma aleatoria
de su resistencia y no es progresivo, esa idea se tenía en los años 90, es
decir, hace más de 20 años. Un agente policial deberá actuar basado en su conciencia
situacional, en donde, la totalidad de las circunstancias le dictarán que hacer
basado en protocolos previamente establecidos.
Lo mismo pasa
en el artículo 15 dónde se lee: “Los
agentes podrán tener a su cargo y portar las siguientes armas: c. Esposas o
candados de mano”; Señores, error garrafal! las esposas, en primera
instancia, no se llaman candados de mano, son esposas, y en segunda no son
armas, por definición son dispositivos de restricción de movimientos.
En fin,
podríamos seguir haciendo observaciones, pero desgraciadamente el espacio es
corto y no lo digo con el afán de denostar el trabajo legislativo, sino con la
legítima preocupación de darle certeza al Servicio Policial. No importa cómo se
llame la corporación: Guardia Nacional, Policía
Estatal, Policía Municipal, etc. Debemos entender que el nombre no hace a la
Institución, sino su capital humano y si no nos preocupamos por generar un
marco legal adecuado, que garantice seguridad y métodos de control para sus
integrantes así como para los ciudadanos estaremos fracasando estrepitosamente
como sociedad. En fin…hecha a ley, hecha la trampa. Reitero, sistema de
justicia oral demanda instrumentos jurídicos muy bien diseñados que velen por
el bienestar social y garanticen el combate a la impunidad y en esta ocación….se
han desprotegido a los policías y por ende se vulnera la seguridad ciudadana.
hidalgomontes@gmail.com
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