¿A Través de Subastas se le Regresa al Pueblo lo Robado?
Por: Guillermo Alberto Hidalgo Montes
El presidente
López Obrador ha reiterado su compromiso por atender todos los casos de
corrupción, desde hace una semana el discurso comenzó a “Cristalizarse”, por
decirlo de algún modo gracias al inicio de las subastas públicas por parte del Instituto
para Devolverle al Pueblo lo Robado, que concentra los recursos y bienes
decomisados (ranchos, autos, dinero en efectivo y alhajas), al crimen
organizado, el proveniente de la corrupción y de delincuentes de cuello blanco,
para devolverlos a la gente.
Para poder
llevar esto a cabo, fue necesario generar una Ley de Extinción de Dominio, la
cual fue recientemente aprobada en ambas cámaras del Congreso de la Unión.
La antes
mencionada Ley, faculta a la Fiscalía General de la Reública (FGR) a tomar
medidas cautelares para inmovilizar acciones, cuentas bancarias, títulos de
valor o inversiones, además de bienes inmuebles; se termina con el secreto
fiscal bancario, cambiario y tributario que impedían obtener información y se
crean los jueces especializados en la materia. La ley aprobada también permite
que el Ministerio Público obtenga órdenes de cateo “secretas” para agilizar el
ingreso a terrenos o inmuebles donde se cometen delitos.
Ahora bien,
las mediáticamente subastas anunciadas por el gobierno federal tales como las
de vehículos, joyas y recientemente residencias como la incautada al empresario
de origen chino Zhenli Ye Gon se escuchan excelente para “hacer justicia”,
sin embargo también es necesario no entrar en un populismo penal y asegurarnos
de no cometer abusos, injusticias y arbitrariedades que pudiesen generar que la
nueva ley, lejos de traer justicia sea utilizada como arma política.
Sin lugar a
duda, esto es un gran avance. Sin embargo, es importante poner en contexto
ciertas características de este instrumento jurídico en cuestión, motivo por el
cual evoco una pequeña pero vital descripción hecha por el Maestro Jorge
Alberto Lara Rivera, quien es, a mi opinión, de los juristas más doctos en la
materia y en caso de que puedan asistir a alguna de sus conferencias, no lo
piensen dos veces si quieren aprender algo sobre extinción de dominio y lavado
de activos.
Lo Indiscutible: Es fundamental para el combate al crimen
organizado y la corrupción.
Lo Importante: Ahora sí el proceso es autónomo del penal
Lo Bueno: Facultades del fiscal de extinción para investigar la
licitud del origen de bienes.
Lo Malo: Disposición discrecional de bienes del ejecutivo.
Lo Absurdo: 100 artículos de un proceso civil innecesarios.
Lo Polémico: La venta anticipada.
Lo Cuestionable: Disponer del dinero de la venta anticipada.
El Obstáculo: texto reformado del artículo 22 constitucional.
Las expectativas: que extingan dominio a los acervos ilícitos como
los del caso Duarte y recursos de la delincuencia organizada
Lo básico: creación de una fiscalía especializada en Extinción de
Dominio en la Fiscalía General de la República
Importante será no perder de vista los factores expuestos por el Maestro Lara Rivera, ya que de ellos depende que no se caigan en excesos y discrecionalidad, dos cosas que en teoría la llamada "Cuarta Transformación" quiere evitar, algo que se vislumbra difícil gracias a los ánimos de revanchismo que se ven en muchos actores políticos.
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