Florence
Cassez y la Desinformación en Masa.
Por: Guillermo
Alberto Hidalgo Montes.
Es increíble
la magnitud de la penetración de los medios de comunicación y las redes
sociales hoy en día, no cabe duda que sirven para conectar personas y grupos
sin importar idioma y distancia, informar y denunciar hechos relevantes pero
también para desinformar. No cabe duda que para dar un punto de vista
tendríamos que por lo menos, analizar todas las aristas del problema para ser
lo más objetivos posibles y como dicen por ahí…“no abrir la boca a lo wey” pero
no pasa así y para muestra el caso de la ciudadana francesa Florence Cassez
acusada y sentenciada por secuestro y que, que hace unos días fue liberada. De
inmediato saltaron miles de opiniones, la mayoría desinformando a la ciudadanía
y algunas opiniones de lo más pendejas (porque no existe otro calificativo) que
se puedan imaginar. Ésta vez transcribiré el siguiente texto que se publicó en
la edición 1845 de la revista Proceso, el 13 de marzo de 2012 hecho por la
periodista Denise Dresser, que aunque no siempre estoy de acuerdo con lo que
expresa, esta vez hace un excelente análisis del porqué la citada ciudadana francesa
fue liberada y espero a título personal que analicen la situación y vean qué
muchas veces una cosa es lo que creen que es la verdad porque lo ven en
televisión o lo leen en un periódico a lo que en realidad es.
25 Razones
para liberar a Florence Cassez.
1) Porque la
escenificación de su arresto, ordenada por Genaro García Luna, violó la
presunción de inocencia. Se le convirtió así en presunta culpable.
2) Porque,
como lo dice el dictamen del ministro Arturo Zaldívar, la escenificación fue
ajena a la realidad.
3) Porque
los policías federales se tardaron cinco horas y 45 minutos después de haberla
detenido para ponerla a disposición de la SIEDO.
4) Porque en
su primera declaración ministerial Israel Vallarta –su novio– exculpó a
Florence Cassez de cualquier participación o conocimiento de los secuestros en
los cuales él admitió estar involucrado.
5) Porque en
la primera declaración de las víctimas Christian Ramírez y Cristina Ríos
Valladares no reconocieron a Florence Cassez físicamente ni su voz. Cristina
Ríos agregó que los oficiales de la AFI le informaron que Florence Cassez había
participado en el secuestro.
6) Porque se
obtuvo la primera declaración de Florence Cassez sin que ella hubiera podido
comunicarse con algún funcionario consular de su país.
7) Porque el
Ministerio Público de la Federación se comunicó con la embajada francesa 32
horas después de la detención de Florence Cassez.
8) Porque en
el programa Punto de Partida Genaro García Luna se vio obligado a reconocer que
Cassez fue detenida un día antes de lo reportado y en un lugar totalmente
diferente.
9) Porque en
conferencia de prensa las autoridades relevantes tuvieron que aclarar que en
realidad los medios de comunicación no estuvieron presentes durante la
detención de los inculpados, ni en el momento de liberación de las víctimas.
10) Porque
las autoridades destacaron que Cassez ya había sido reconocida por las víctimas
rescatadas cuando sólo una había efectuado dicho reconocimiento.
11) Porque
días después del montaje los testigos cambiaron su versión e identificaron a
Florence Cassez. Y la escenificación de la que formaron parte y después vieron
en televisión resta indudablemente fiabilidad a sus testimonios. Las
autoridades crearon una realidad alternativa en detrimento de la acusada.
12) Porque
fue agredida por uno de los policías ya que durante el “montaje” no había dicho
al aire lo que le había sido indicado.
13) Porque
la punción de una herida supuestamente infligida a una de las víctimas de
Florence Cassez resultó ser una marca de nacimiento.
14) Porque,
como lo argumenta el dictamen del ministro Zaldívar, “en el marco de un sistema
democrático, una vez que una persona se encuentra en territorio del cual no es
nacional, dicho Estado está obligado a concederle un estándar mínimo de
derechos”. Uno de ellos es la asistencia consular, que México siempre exige
cuando sus nacionales son arrestados en Estados Unidos.
15) Porque
cualquier extranjero, según la Convención de Viena, tiene derecho a comunicarse
con la representación consular de su país. La información de este derecho debe
ser inmediata y no puede ser demorada bajo ninguna circunstancia. La demora
inexplicable se dio en el caso de Florence Cassez.
16) Porque
cualquier persona también tiene el derecho fundamental de ser puesta a
disposición de las autoridades correspondientes inmediatamente después de su
detención. Este mandato, que se encuentra consagrado en la mayoría de las
legislaciones del mundo occidental, existe para proteger al detenido de
acciones extralegales de los policías destinadas a presionarlo en un contexto
que le resulte totalmente adverso.
17) Porque
en este proceso existió un periodo –entre la detención y la puesta a disposición
del Ministerio Público– en el que la privación de la libertad de Florence
Cassez no encuentra sustento constitucional alguno.
18) Porque
el “montaje” ordenado por García Luna expuso a Florence Cassez –por parte de la
autoridad y de los medios de comunicación– como responsable indubitable de los
secuestros. Tuvo un efecto corruptor en todo el proceso y vició toda la
evidencia incriminatoria.
19) Porque
no hay justificación constitucional alguna para que Florence Cassez fuera
exhibida en una escenificación planeada y orquestada por la AFI.
20) Porque
hubo una manipulación de las circunstancias y los hechos objeto de la
investigación.
21) Porque
la detención y la escenificación fueron el detonante de una serie de
violaciones de derechos fundamentales que se extienden en el tiempo y afectan
de forma completa el caso.
22) Porque
al ser detenida, a Florence Cassez no se le informó de su derecho a comunicarse
con la oficina consular de su país y tampoco que las autoridades hubiesen
contactado de forma directa al consulado francés.
23) Porque
durante 35 horas Florence Cassez no gozó de asistencia consular; horas en las
que fue trasladada al rancho “Las Chinitas”; horas en las que la autoridad se
encargó de divulgar a los medios de comunicación las escenas del montaje; horas
que en definitiva marcaron el curso de toda la investigación.
24) Porque
esa violación de derechos fundamentales a la asistencia consular y a la puesta
a disposición del Ministerio Público sin demora produjeron una indefensión
total de la recurrente. Indefensión en la que se encuentran muchos inmigrantes
ilegales en Estados Unidos, pero en esos casos México reclama el debido proceso
que en territorio nacional le negó a Florence Cassez.
25) Porque
estas violaciones han producido la afectación total del caso, con impactos
devastadores sobre otros derechos fundamentales, como la presunción de
inocencia y la defensa adecuada. Y toda persona inculpada de delito –sea
francesa o mexicana– tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se
establezca legalmente su culpabilidad.
Yo no sé si
Florence Cassez es culpable o no, pero lo que queda claro en el dictamen del
ministro Zaldívar es que sus derechos fueron violados y el debido proceso no
ocurrió. Y los responsables de estas violaciones fueron las autoridades. Los
agentes de la AFI y su jefe, el “Super Policía” Genaro García Luna.
Sin duda un gran análisis, cabe Señalar que el hecho de ser extranjera hizo que Se le estigmatizara más por la Sociedad mexicana. No se cómo terminará l asunto, pero me Queda claro que por la parte criminalísticaera indefendible el Dicho de AFI.
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