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lunes, 14 de diciembre de 2020

El Rumbo de la Seguridad Nacional

 

Por: Mtro. Eduardo García Anguiano

 

 

El marco jurídico de la seguridad nacional debe contribuir a fortalecer esta condición en México. 

 

Las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos del Senado de la República, aprobaron el proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional; en tanto continúa el proceso legislativo ¿qué se puede comentar al respecto? 

 

Postura Internacional.- Las modificaciones a la normatividad en esta materia deben considerar una postura en el concierto internacional con relación a los países socios, hostiles o neutros, pues no es lo mismo abordar temas de seguridad nacional con los socios comerciales del T-MEC, que forman parte de la OTAN, que con los países africanos; también es necesario considerar que compartimos fronteras terrestres con un país de la mancomunidad británica de naciones y con América Latina. 

 

Aspectos Jurídicos.- La Ley en comento fue aprobada en 2005 y su última modificación en 2019 agregó como amenaza a los actos ilícitos en contra del fisco federal a los que hace referencia el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales y no tocó otros aspectos de mayor relevancia, siendo esta disposición propia de la materia fiscal mas que de la seguridad nacional. Sin embargo, es posible que la Ley se actualice en consonancia con los tiempos actuales. 

 

Asuntos Operativos.- Resolver un tema de coyuntura con modificaciones legales generales no es recomendable, en todo caso es preferible ser más específico y rescatar la experiencia del Acuerdo del 3 de julio de 1992, donde se establecieron las normas que regulan la estancia temporal de los agentes representantes de entidades de gobiernos extranjeros, que tenía un objetivo claro como lo señalan los 10 considerandos, en el contexto del secuestro del Dr. Álvarez Machaín. 

 

De esta forma, una disposición específica puede otorgar mayor claridad y no constreñir los aspectos operativos de la cooperación bilateral en las diversas materias de la seguridad nacional, que incluyen incluso los aspectos estratégicos de la defensa nacional, pues con cada país se tienen intereses diferenciados y las agencias extranjeras abarcan un número amplio de temas. 


En paralelo, es recomendable que en el país se elabore un programa de seguridad nacional y directrices específicas de inteligencia para los asuntos de la agenda, en función de las atribuciones que le corresponden a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, de la que depende el personal con los controles de confianza necesarios para su ejecución. 

 

El francés Jean Paul Sartre expresó: “Todos los medios son buenos cuando son eficaces”. 

 

secretariadoejecutivo1313@gmail.com





viernes, 11 de diciembre de 2020

Militarización de la Seguridad Pública: pequeños detalles, grandes errores.


Por: David Posada Munive



    Hace poco observaba a un Policía Militar que portaba brazalete de la Guardia Nacional y vi que traía consigo su placa de identificación tipo “dog tag”, que colgaba de su cuello; de manera inconsciente me puse a pensar en su utilidad y en sus riesgos… 


    Las placas o chapas de identificación son de uso reglamentario para las Fuerzas Armadas de muchos países en el mundo. Los Convenios de Ginebra, (C. I, art. 16 y C. III, art. 17), refieren a la obligación de los Estados en conflictos armados de dotar a sus combatientes de placas de identidad; por su parte el Estatuto de Roma (art. 8), en lo relativo a los crímenes de guerra, tipifica el hecho de que un combatiente despoje de las placas de identidad a un contrario, vivo o muerto. En Estados Unidos, su uso obligatorio está establecido según la Regulación 670-1 (AR670-1) p3-11: “…los soldados usarán placas de identificación en todo momento mientras estén de servicio en uniforme, a menos que el comandante indique lo contrario…”. La principal razón por la que los militares deben portarla es para su identificación en caso de resultar heridos o abatidos en combate, así como tener referencias de datos médicos genéricos útiles que faciliten su tratamiento en caso de resultar heridos. 


    A las placas de identificación también se les conoce en el argot militar como “chapa de perro” o “perrera”, ya que son semejantes a las placas metálicas empleadas en los collares de las mascotas con los datos de localización de sus respectivos dueños en caso de extraviarse. Los datos que deben grabarse en las placas de identificación según la reglamentación de cada país son diversos, pueden llevar el nombre del militar, un número de identificación único (matrícula), el grupo sanguíneo, el historial de vacunación, u otros datos que permitan identificar plenamente al soldado, incluso su religión; suelen fabricarse con metales resistentes a la corrosión, como el monel[1], el aluminio o el acero inoxidable, aunque en tiempo de guerra se ha llegado a emplear cualquier metal disponible.[2]


    El origen de las “chapas de perro” es incierto, pero una de las historias válidas narra que durante la Guerra Civil de 1861-1865, algunos soldados estadounidenses llevaban notas de papel con su nombre y domicilio en sus uniformes; otros soldados identificaban sus mochilas rayando plantillas con una navaja o la hebilla del cinturón del Ejército. Esto llamó la atención de los dueños de imprentas y fabricantes de tarjetas de presentación, quienes visualizaron una oportunidad de negocio y comenzó a publicitarse en los periódicos el servicio de “tarjetas de identificación militar”. Poco después se empezaron a fabricar en bronce o plomo con un agujero que por lo general tenían en uno de los extremos, con un águila o escudo troquelado, y frases como “War 4 Union” (La Guerra por la Unión), o “Freedom, Union and Equal” (Libertad, Unión e Igualdad), mientras que en la otra cara de la placa se mencionaba el nombre y unidad del soldado. 


    Un neoyorquino llamado John Kennedy escribió al entonces Ministro de Guerra (Secretario de Defensa) del Ejército de los EE.UU. en 1862, sugiriéndole suministrar las chapas a todos los funcionarios y hombres en el Ejército Federal, adjuntando un diseño para la chapa. Se dice que en el Archivo Nacional de Los EE.UU. se encuentra el original de esa carta, la cual como respuesta fue denegada, sin mayor explicación. Al final de la guerra, más del 40% de los muertos en la Guerra Civil de la Unión no pudieron ser reconocidos. 


    La cantidad de chapas que se llevan también depende del reglamento de cada país, pudiendo ser una o dos. Generalmente, si la normatividad indica que sea sólo una, ésta es de un material que puede romperse fácilmente en dos partes y los datos están grabados en ambas; mientras que si se emplean dos chapas, éstas son idénticas, y una de ellas cuelga de una cadena más corta, adherida a su vez de la cadena principal. Si el soldado muere en el campo de batalla y no es posible recuperar su cuerpo de inmediato, el compañero más cercano debe recuperar una de las chapas, en caso de haber dos, o romperla por la mitad si éste lleva una, de esta forma se puede identificar el cuerpo y confirmar la baja. 


    Algunas recomendaciones que han surgido de experiencias en el uso de las “chapas de perro” son: 

- Procurar, incluso a nivel reglamentario, que las placas sean de color verde olivo o negro mate, para evitar el brillo, ya que puede delatar la posición del soldado. 

- Portarlas con “silenciadores”, que son los recubrimientos plásticos o de goma que van alrededor de la placa, para evitar que suenen al chocar cuando el soldado se desplaza. 

- No grabar el nombre completo, sino únicamente las iniciales, adicional al número de matrícula y los datos del grupo sanguíneo y alergias, en su caso, si es donante o no de órganos. 

- Que la correa no sea tan larga y sea de un material resistente pero fácil de romper o arrancar con un firme jalón, para poder ser recuperadas con facilidad y evitar ahorcamientos con la correa. 

- Grabar los datos suficientes para ser identificados, sin necesidad de poner domicilio, teléfonos u otros datos personales que puedan ser empleados con fines maliciosos. 


    La pregunta obligada es: ¿deben las Policías reglamentar el uso de placas de identificación para sus integrantes? Al principio podría sonar a una buena idea, tomando en cuenta que en México hay cifras muy elevadas sobre policías y militares desaparecidos, así como los recurrentes hallazgos de fosas clandestinas; sin embargo, debemos tomar en cuenta que la función policial requiere acciones más directas y cercanas a la sociedad, por lo que el uso de estas chapas de identificación podría resultar perjudicial, y con ellas sujetar o dañar a los policías en alguna intervención en que se requiere el contacto físico con otras personas. 


    Todo esto viene a colación únicamente para concluir con una reflexión: si el uso de una simple placa de identificación merece un sesudo análisis respecto a si por ser de origen o tradición militar podría ser útil o aplicable en la función policial, ¿por qué cosas tan importantes como el mando operativo, el adoctrinamiento, el adiestramiento y hasta el talento humano, simplemente pasan de ser de carácter militar a civil con un “decretazo”?...Seguimos pendientes... 


iurisdapomu@gmail.com








[1] Aleación de Níquel y Cobre.

[2] Medals of America. “The history of Dog Tags”. Disponible en: https://www.medalsofamerica.com/blog/the-history-of-dog-tags/

martes, 8 de diciembre de 2020

Cuando Tropiezas de Nuevo y con la Misma Piedra



Por: Guillermo Alberto Hidalgo Montes



    Ya han pasado dos años de la administración del Presidente López Obrador y los resultados en su administración han sido de claroscuros: crisis económica, pandemia, escándalos de corrupción tanto de administraciones pasadas como en la propia, etc. y en materia de seguridad no ha sido la excepción. Cifras nada halagadoras rebasando frecuentemente máximos históricos en diferentes tópicos de inseguridad mes a mes según organismos internacionales ONG´s o el propio Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) quien hasta hace unos días era la fuente de información más confiable del país (ya que hace unos días nombró como Presidente del organismo a una persona afín a sus políticas). 


    Primero, el político Francisco Alfonso Durazo Montaño quien su “basta experiencia en seguridad” se resume en: secretario particular del extinto Luis Donaldo Colosio Murrieta (quien fuera asesinado en 1993), portavoz en jefe y secretario particular del expresidente Vicente Fox, de ahí fue secretario de Seguridad y Protección Ciudadana desde el 1 de diciembre de 2018 hasta su dimisión el 30 de octubre de 2020 puesto que desempeñó de una manera más que cuestionable sin dejar resultados palpables. Debido a sus aspiraciones políticas en el norteño estado de Sonora sale al quite Rosa Icela Rodríguez, periodista y que se desempeñó como secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, desde el 5 de diciembre de 2018 hasta el 26 de julio de 2020 

    
    La militarización de la seguridad, desde un experimento sucedido en la extinta PGR en 1997, pasando por la fallida “Guerra Contra el Narco” de Calderón hasta la farsa que es la Guardia Nacional, ha producido el indeseable efecto de la ley del mínimo esfuerzo ya que, en lugar de aprovechar la presencia castrense en las calles para crear instituciones policiales sólidas, confiables y eficientes en los lugares que eran focos rojos de inseguridad por delincuencia común así como organizada, hizo que en muchos casos, tanto autoridades estatales así como municipales se sentaran cómodos a ver como los militares hacían el trabajo que, legalmente, les correspondía. Lo que agravó más la actual crisis de seguridad que, junto con los pésimos resultados económicos más la crisis de la pandemia causada por el COVID-19 ha dejado, ha puesto a nuestro México contra las cuerdas. 


    El error de la administración federal es el mismo de otras administraciones antecedentes. Es inconcebible nombrar como secretario de Seguridad Pública a alguien sin Academia Policial y muchas veces carentes de experiencia previa en puestos similares, tal y como son los dos casos anteriormente expuestos. 


    La Esencia de la Función Policial es la Doctrina, esa Doctrina que solo se aprende en las instituciones policiales, es por ello lo crítico que se vuelve la labor de las Academias de Formación Policial, o ¿Es acaso posible ser militar sin haber hecho el curso básico de formación o, en su caso, haber asistido al Heróico Colegio Militar? 


    La Doctrina Policial son el conjunto de Principios y Valores que comparte el Policía como individuo y la Institución Policial, donde se les inculca el arriesgar su físico, y en muchos casos, hasta la vida en aras de proteger al prójimo y hacer cumplir la ley. 


    Es por eso que ni los Durazo, ni las Rosa Isela ni muchos otros darán resultados, porque no entienden cómo ejercer la Función Policial con coherencia de rol, es decir: cumplir cumpliendo; hacer respetar, respetando; ordenar obedeciendo; y lograr que los ciudadanos cumplan su deber poniéndoles el ejemplo, es decir no pueden ser algo para lo que nunca se prepararon. 



hidalgomontes@gmail.com






martes, 8 de septiembre de 2020

Entrenamiento Basado en la Realidad: una herramienta que puede salvar vidas


Por: David Posada Munive

    

    Los sistemas y métodos de entrenamiento policiales han ido adaptándose a las necesidades y demandas sociales de una manera acelerada. Los institutos y academias de formación y profesionalización policial, en la mayoría de los casos han apostado por sistemas de entrenamiento basados en formar y especializar a los policías con base en competencias que se han establecido como indispensables para el quehacer policial; sin embargo, pocas de estas instituciones lo han hecho con base en el análisis estadístico de necesidades de capacitación, así como de intervenciones policiales que requieren una especial atención, ya sea por su alto nivel de riesgo o bien por las circunstancias específicas que presentan.

    

    De acuerdo a la Reality Based Training Association, el entrenamiento basado en la realidad es cualquier tipo de práctica de adiestramiento que utilice herramientas, técnicas o metodologías para aproximar en un entorno formativo cualquier situación que pueda ocurrir en un entorno operativo.

   

    El entrenamiento basado en la realidad consiste entonces en generar no sólo el conocimiento, habilidades, destrezas y competencias que un policía debe poseer para afrontar exitosamente una intervención policial, sino que además, lo sitúa en condiciones de estrés y otro tipo de circunstancias adversas con las que deberá lidiar cuando pase del entrenamiento a la ejecución de sus funciones policiales.

    

    El uso de la fuerza, por citar un ejemplo, es uno de los principales temas que un policía debe conocer ampliamente, no sólo desde el punto de vista jurídico, psicológico, técnico y táctico, sino también desde una perspectiva operacional real, en la que evidentemente cuando debe hacer uso de la fuerza en una situación real, no hay lugar al error, porque convergen diversos derechos y libertades que se deben proteger, ya sea las propias, de terceros e incluso de aquellas personas sobre quienes se ejerce el uso de la fuerza. En este sentido, ante una situación en la que hay que tomar decisiones en fracciones de segundos, y en la que, derivado del estrés de combate el cuerpo humano presenta un sinnúmero de cambios fisio-psicológicos que pueden mermar el desempeño policial, resulta importante que el agente policial tenga la capacidad de mantener el control de la situación y proteger los derechos y libertades por los que se vio obligado a hacer uso de la fuerza sin vulnerar otros, o bien, sin ser víctima de las circunstancias.

    

    Para aumentar las probabilidades de éxito en una intervención policial debemos pensar en aquéllos factores que generan los fracasos en las mismas, regularmente; buscar la manera de generar estrés en los agentes policiales durante su entrenamiento, de manera que la adrenalina que descargue en el adiestramiento se asemeje a la que descargará en una situación real, para que de este modo, el policía esté acostumbrado a controlar sus instintos, mantener el raciocionio y principalmente disminuir las alteraciones cognitivas que se producen ante el miedo, estrés, ira o frustración que puede acarrear una intervención policial.

    

    El entrenamiento nocturno, con altos niveles de ruido, con hambre, bajo la lluvia, después de una sesión de activación física extenuante, generará en los agentes policiales un estrés de combate simulado que dará indudablemente un resultado diferente al de los entrenamientos diurnos bajo esquemas tradicionales en los que el instructor únicamente va indicando cuál es el siguiente paso del procedimiento policial a ejecutarse. Estos resultados deben ser evaluados para identificar necesidades técnicas y tácticas en el perfil individual del policía, así como en el trabajo colaborativo, para que de este modo se trabaje de manera focalizada en las áreas de oportunidad que presenta el policía o el grupo táctico y el adiestramiento sea más productivo.

    

    Otro ejemplo de entrenamiento policial que comúnmente no se lleva a cabo en escenarios semejantes a la realidad es el de la investigación en un lugar en que ocurrieron hechos probablemente delictivos, y en los que la mayoría de las veces, es el policía quien tiene la obligación de localizar, identificar y recolectar los indicios que allí se encuentren. Cuando se llevan a cabo este tipo de prácticas normalmente se hacen al aire libre, durante el día y con buena luz natural, sin embargo, estadísticamente la mayoría de los homicidios (por citar un ejemplo común de entrenamiento), ocurren en la noche. El policía entonces debe conocer cuáles son los mejores métodos de observación y búsqueda en escenarios nocturnos, cómo utilizar adecuadamente una linterna táctica, cuáles son las mejores prácticas para dar seguridad perimetral a un lugar de investigación durante la noche y qué riesgos pueden presentarse por ser de noche, entre otras circunstancias que diferirán a las que conoció en un entrenamiento diurno y para las cuáles no se le ha preparado.   Los simuladores virtuales pueden ser una herramienta útil para este sistema de entrenamiento, principalmente cuando la retroalimentación que ofrezca el instructor sea buena e identifique claramente cuáles son los errores y áreas de oportunidad que se presentaron. La toma de decisiones para el policía es algo en lo que se debe trabajar puntualmente, puesto que en la realidad, cuando deban realizar una intervención policial no habrá un guía o instructor que corrija posturas, técnicas o posiciones. Una opción en la etapa de entrenamiento es dotar a los participantes de una serie de prerrogativas o privilegios de los que podrán disfrutar con base en los resultados de su entrenamiento, pero conforme se vayan presentando errores tácticos o técnicos en el mismo, irán perdiéndolos (horas de sueño, comida caliente, agua caliente, postres, horarios de esparcimiento); y esto, generará que el policía sepa que si la práctica no sale bien habrá una consecuencia en su bienestar personal o de su equipo, fortaleciendo también el espíritu de cuerpo y el trabajo en equipo. Obviamente este tipo de ejercicio debe estar pensado y revisado interdisciplinariamente, de manera que no se ponga en riesgo la salud e integridad física de los policías en entrenamiento, ni se vulneren sus derechos fundamentales.


    Al final, cuando se adopta un sistema de entrenamiento basado en la realidad que responda integralmente a las necesidades policiales, se podrá evaluar el rendimiento operacional y con seguridad, dada su eficacia, se verá reflejada una actuación policial que está apegada a la legalidad y al respeto a los derechos humanos.







lunes, 10 de agosto de 2020

 Estados con Menos Delitos


Por:Mtro Eduardo García Anguiano

 


El desconfinamiento de la “Nueva Normalidad” presenta novedades en la incidencia delictiva. 


    El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública publicó las cifras de los delitos al mes de junio 2020, cuyos principales datos revelan: 


Delitos del Fuero Común.- Pasaron de 121,852 en mayo a 141,790 delitos en junio; destaca que el feminicidio subió 40.3% entre esos dos meses, cuando se registraron 64 y 94, respectivamente y el robo transportista subió 21.8% pues en mayo fue de 720 y en junio de 877. 


Delitos del Fuero Federal y Secuestro.- De enero a junio se han registrado 55,998 delitos y 37 secuestros con 46 víctimas. 


    Se aprecia que la mayoría de los delitos registraron una disminución en el período marzo - mayo, producto de la contingencia sanitaria que redujo las oportunidades de delinquir y aumentaron cuando se inició el desconfinamiento. 

    
    Generalmente en los análisis se destacan las entidades que presentan más alta incidencia delictiva del fuero común, en este espacio resaltaremos las que menos delitos registraron: por número de delitos en junio las entidades fueron Nayarit con 313, Tlaxcala 313 y Campeche 128 y, considerando los delitos por cada 100 mil habitantes Tlaxcala tuvo 22.7, Chiapas 17.1 y Campeche 12.8; la media nacional es de 111 delitos por cada 100 mil habitantes. 


¿A qué se debe que Campeche presente la más baja incidencia delictiva? Un funcionario con experiencia de trabajo en la entidad lo atribuye principalmente a: 


Población.- Campeche es una entidad poco poblada ya que tiene menos de un millón de habitantes y concentra su población en la capital y Ciudad del Carmen. 


Riqueza.- Campeche es una ciudad de servicios y Carmen petrolera, sin embargo, el turismo y la derrama económica que genera en la península concentra la riqueza en Cancún y Mérida. 


Instituciones.- Los funcionarios de las áreas de procuración de justicia y seguridad pública se han profesionalizado, continúan en sus encargos o en áreas afines y esto ha dado consistencia a la política de seguridad. 


    El historiador estadounidense Timothy Snyder ha expresado: “Nuestro miedo y nuestra aflicción, por comprensibles que sean, no deben posibilitar la destrucción de nuestras instituciones”. 


secretariadoejecutivo1313@gmail.com


martes, 30 de junio de 2020


La Policía… ¿Civil o Militar?


Por: David Posada Munive


Mucho se ha discutido sobre la militarización de la seguridad pública con el inicio de operaciones de la Guardia Nacional, así como también se ha cuestionado el carácter civil de esta Institución. A un año de su creación mediante el decreto por el que se expide la Ley de la Guardia Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2019, y de su despliegue oficial el 2 de julio de ese mismo año en el Estado de Guerrero, encuentro oportuno hacer una precisión respecto al tan mencionado y poco claro “carácter civil” que la Constitución, en su artículo 21, décimo párrafo, declara respecto a las Instituciones de Seguridad Pública en el país, incluyendo a la Guardia Nacional.


El punto de inflexión político que se ha obstinado en establecer bases para la creación y consolidación de corporaciones u organizaciones encargadas de la seguridad interna, a partir de decretos, postulados, estrategias y adoctrinamientos diversos a los militares es tan antiguo como la misma inseguridad que han padecido las sociedades a lo largo del tiempo. La historia nos ha demostrado que recurrir a las fuerzas castrenses en momentos de crisis internas, resulta contraproducente, pues dichos grupos militares resultan poco aptos para afrontar problemas de orden público con parámetros propios de un estado de derecho en consolidación. El excesivo número de víctimas que provocaban no hacía más que agravar los conflictos internos y las crisis políticas (Guillén, 2015).


En México, como en todo el mundo, las policías han surgido, madurado y perdurado con una naturaleza militar que en mucho ha servido para entender el complejo fenómeno delincuencial. Las corporaciones policiales de naturaleza civil han adoptado, por ejemplo, esquemas de jerarquización, disciplina y estructuras militares, presentando pirámides de mando muy altas, con abundantes escalas y categorías, como muchos ejércitos del mundo. Esto no es malo, pues cada miembro de la corporación policial que ostente un grado jerárquico en la misma debiera tener claro su rol, funciones y don de mando, acorde a su jerarquía, como sucede en las instituciones militares.


En México existe un Programa Rector de Profesionalización que mucho ha ayudado para entender y homologar la compleja tarea de adiestrar eficientemente a las policías, pues en él se establecen determinadas funciones y capacidades con las que debe contar un integrante en razón del grado jerárquico que ostente, sin embargo, es urgente redireccionar los sistemas de certificación de competencias policiales bajo esa misma lógica y no únicamente con habilidades básicas que son propias de un policía que pertenece a la menor categoría jerárquica; es decir, se requiere certificar competencias de mando y liderazgo para los que tienen la responsabilidad de coordinar y dirigir operaciones y acciones estratégicas a mayor escala.


Robert Peel, conocido como el padre de la policiología, al crear la Policía Metropolitana de Londres (1829), nombró como máximos directores de dicha corporación a Richard Wayne (jurista inglés) y a Charles Rowan (prestigioso militar), quien había participado en las guerras y batallas más relevantes de aquella época (incluyendo Waterloo), para que ambos organizaran a esta nueva policía con un esquema y disciplina militar, pero a su vez, con una sólida base de respeto a la ley y a las normas que rigen la convivencia de la sociedad londinense. La policía de Londres nace como un organismo que “resuelve problemas”: “La policía es el ciudadano y el ciudadano es la policía”.


Ese contexto histórico es importante conocerlo para entender que es posible transformar un adiestramiento y adoctrinamiento militar a uno policial, ya que todo militar es un ser humano y ciudadano de un Estado, además porque tanto para el ejército como para las policías, el mando es civil, al menos en México, toda vez que el Presidente en turno funge como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas.


El carácter civil de las policías, entre otros aspectos, subyace de la estricta observancia del derecho; las mismas leyes que regulan la vida de la sociedad a la que las policías tienen el deber de proteger, son aplicables para sus miembros, porque como lo anunció Sir Robert Peel, se tratan de ciudadanos cuidando a ciudadanos.


No obstante todo esto, daremos cuenta que existen arraigadas prácticas militares en las policías, y que muchas de ellas han sido legitimadas, incluso cuando han estado en contra del propio mandato Constitucional de mantener ese “carácter civil”; aunque existen muchas que podríamos comentar, únicamente me referiré a 3:


1.- Correcciones disciplinarias: No obstante la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública no cataloga estas correcciones disciplinarias, en las policías (pasando por alto el principio de reserva de Ley) es muy común que se hable de correctivos disciplinarios, y en particular hablaré del “arresto”. La Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que fue promulgada en 1926, así como el Reglamento General de Deberes Militares (D.O.F., 1937) establecen que a la Tropa se le puede imponer como correctivo (castigo) disciplinario un arresto de hasta quince días, lo cual consiste en un confinamiento (reclusión) en los establecimientos militares, o bien permanecer disponible para atender guardia o emergencia. Por su parte, la Ley de la Guardia Nacional (al igual que todas las normas que regulan la organización y funcionamiento de las policías del país), establece el arresto hasta por 36 horas para su escala básica, siguiendo la tradición policial, de origen militar.


¿Cómo surge esa tradición policial? Bueno, pueden creerme esta historia o no, porque no tengo fuente, pero imagínense la siguiente historia: En algún lugar de México, un ex militar ocupó el cargo de Jefe de la Policía (Secretario, Director, Comisionado, etc.); entre su personal más cercano contaba con un asistente, una persona modesta que indudablemente era muy letrado y docto del derecho y temas de administración, pero sobretodo, bueno para cumplir los caprichos y órdenes del jefe.


Un buen día, algún policía o varios de ellos cometieron una falta grave: no hicieron las demostraciones de respeto debidas al C. Gobernador de aquél lugar de México. El Jefe de la Policía, acostumbrado en sus años en el ejército a no tolerar faltas de respeto al mando, le dijo a su fiel asistente que los arrestara por quince días a todos ellos. Sin embargo, su asistente, cumpliendo con su deber de asesorar al Jefe, le dijo:


- Señor, está muy bien, pero la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las policías son de carácter civil, no militar.

- ¿Y eso qué? –replicó el Jefe de la Policía-

- Bueno pues resulta que, el artículo 21 de la Constitución dice que la aplicación de sanciones por las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, únicamente pueden consistir en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o trabajo en favor de la comunidad, por lo que únicamente podrá arrestarlos por treinta y seis horas.


(…) Y bueno… un eficiente servidor público, asistente de un Jefe de Policía, formado y forjado militarmente, malinterpretó ese artículo 21 Constitucional que evidentemente al referir a reglamentos gubernativos y de policía se refiere a los conocidos “Bandos de Policía y Buen Gobierno”, que regulan la justicia cívica y la imposición sanciones por faltas administrativas en los municipios, y no a los Reglamentos Internos de las Instituciones Policiales; y gracias a él se adoptó esta tradición militar que afortunadamente, para muchos policías, no pasa de un arresto de treinta y seis horas.


2.- El Saludo: Algo de lo que muchos militares y policías se enorgullecen es de la instrucción de orden cerrado y de la disciplina que los caracteriza. Dicha disciplina comprende el respeto a los símbolos patrios, así como al mando, y en los mejores casos a sus subordinados e iguales.


La Ley Sobre el Escudo, la Bandera e Himno Nacionales nos refiere a la forma en que se debe saludar civilmente a la Bandera Nacional, en su artículo 14, señalando lo siguiente:


Artículo 14. El saludo civil a la Bandera Nacional se hará en posición de firme, colocando la mano derecha extendida sobre el pecho, con la palma hacia abajo, a la altura del corazón. Los varones saludarán, además con la cabeza descubierta. El Presidente de la República, como Jefe Supremo de las fuerzas armadas, la saludará militarmente.


Por su parte, el Manual de Instrucción de Orden Cerrado de Infantería del Ejército Mexicano (MIOCI) describe cómo se lleva a cabo el saludo militar, que consiste en levantar enérgicamente la mano derecha, hasta tocar ligeramente con el dedo el borde del tocado (gorra, kepí, cuartelera, boina, etc.), con los dedos juntos y extendidos, la palma hacia abajo; el codo a la altura de los hombros y en mismo plano de éstos; la vista dirigida al frente… El orden cerrado es una práctica de origen militar, de hecho, no hay un documento oficial (publicado en un periódico o gaceta) en el ámbito policial que rija la instrucción de orden cerrado para policías, por lo que en las academias e institutos de formación policial, muchas veces se emplea el MIOCI para la instrucción del orden cerrado.


Es así que en las policías, el saludo a la Bandera Nacional e incluso al Mando, se hace militarmente, aunque la Constitución nos señale que son de carácter civil y la Ley Sobre el Escudo, la Bandera e Himno Nacionales distinga entre el saludo civil y el militar.


3.- Los insultos, apodos y denostaciones entre compañeros: Quienes están familiarizados con el argot policial o militar, habrán escuchado que para denostar o insultar a otro compañero se emplean términos como “zorrón”, “perro”, “guacho” entre otros, que también tienen un origen de tradición militar. Lo más curioso es que, en las policías, cuando se sabe que alguien no pertenece a un cuerpo policial se le suele decir “civilón”, so pretexto que no pertenece a la comunidad policial o militar, sino que se trata de un “ciudadano común”.


Esta falacia es muy común y es importante que los compañeros policías entiendan que no existe la palabra “civilón”, y en su caso, que mucho menos hay “ciudadanos comunes”, ya que conforme a la ley todos somos iguales, y siguiendo el apostolado de Sir Robert Peel, la policía es un grupo de ciudadanos que protege a ciudadanos, y que además, todos somos civiles.


¿Cuántos policías han sido arrestados por no haber saludado militarmente a la Bandera o al Mando, y además han sido llamados “civilones”?


          No debemos olvidar que tanto instituciones militares como policiales deben ceñir su actuación al principio de legalidad y al respeto a los derechos humanos, por lo que debemos convertirnos en guardianes de estas obligaciones en lugar de únicamente prejuzgar sobre una supuesta militarización, cuando podemos darnos cuenta de que las policías en esencia, tienen raíces militares. Después de un año de operaciones, por el bien de México, esperemos que la Guardia Nacional esté a la altura de las expectativas (necesidades) de la sociedad.



iurisdapomu@gmail.com 




miércoles, 24 de junio de 2020

Uso de la Fuerza: ¿Legalidad o Legitimidad?



Por: Mtro. David Posada Munive



         Es común emplear el término “uso legítimo de la fuerza” para referir a la facultad exclusiva del Estado o a la habilitación legal de determinados servidores públicos para enfrentar situaciones en que deban inhibirse o hacerse cesar conductas ilícitas. Incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversos criterios jurisprudenciales ha referido algunos elementos necesarios para valorar la legitimación del uso de la fuerza por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.


          Los integrantes de las instituciones policiales deben basar su actuación en principios rectores establecidos por la Carta Magna, a saber: legalidad, objetividad, profesionalismo, eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanos. A su vez, el uso de la fuerza se rige por principios como los de legalidad, necesidad, proporcionalidad, responsabilidad, entre otros que se han adoptado normativamente.


          El dilema sobre si el uso de la fuerza debe ser legítimo o no, trasciende más allá de la normatividad y la doctrina, empero, es necesario hacer conciencia sobre lo importante que resulta erradicar este calificativo del uso de la fuerza, principalmente en los criterios y razonamientos jurisdiccionales.


          El uso de la fuerza debe concebirse únicamente así: “USO DE LA FUERZA”, sin hacer uso de otros calificativos, puesto que eso implicaría agregarle un elemento de acreditación ante una instancia jurisdiccional e impactar negativamente en la impartición de justicia respecto de una exención de responsabilidad penal por parte de quien haya hecho uso de la fuerza. En otras palabras, no debemos referirnos al uso de la fuerza con adjetivos como: legítimo, gradual, racional, diferenciado, progresivo, etcétera; esto porque el uso de la fuerza en su amplia definición y consideración de elementos y principios que lo rigen, ya agota esos presupuestos.


          Hay que resaltar que la gradualidad y la progresividad no debieran ser elementos exigibles jurídicamente puesto que el uso de la fuerza debe ajustarse a criterios razonables de legalidad, necesidad y proporcionalidad, en los que ya están inmersos los anteriores de una manera objetiva.


          En este contexto, cabe precisar la diferencia dogmática entre legalidad y legitimidad: mientras que la legalidad circunscribe una actuación apegada al derecho, es decir al marco jurídico nacional e internacional, la legitimidad, de acuerdo a corrientes jurídicas, filosóficas y epistemológicas, requiere invariablemente de una aceptación social, es decir, estribar entre lo ético y lo justo, más no necesariamente en lo legal. Ahora bien, remitiéndonos a la definición de ética, sus componentes se basan en la moralidad del comportamiento humano, sin que exista una ética universal, pues esta se presenta en un contexto espacial, temporal y cultural determinado, es decir, lo que en una cultura es ético puede no serlo en otra cultura, aquí y ahora. Por su parte la justicia es un principio moral que refiere en juzgar con base en la verdad absoluta de las cosas, sin considerar elementos subjetivos o no comprobables.


          No se soslaya el hecho de que la norma jurídica no requiere ser justa, como lo señala Norberto Bobbio, respecto a la validez de una norma, pues esta debe cubrir criterios de eficacia y legitimidad en su ámbito de aplicación, por lo que aseverar que el uso de la fuerza debe ser legítimo implica anteponer la apreciación y aprobación social a lo dispuesto por la ley.


          El Uso de la Fuerza, como concepto autónomo y ejercicio exclusivo del Estado, no puede estar supeditado a la legitimación de la sociedad. El ideal es que toda actuación de una autoridad de seguridad pública tenga legitimidad, pero eso no necesariamente la dotará de legalidad, lo cual es indispensable para mantener la vigencia del Estado de Derecho, objetivo primordial del uso de la fuerza. Es así que cuando hablemos de Uso de la Fuerza, estamos refiriéndonos a una actuación legal, proporcional, necesaria, sujeta a responsabilidad jurídica y rendición de cuentas, congruente, racional, etcétera, y que en el mejor de los casos es legítima, aunque este último supuesto no es jurídicamente necesario.


          Hemos visto muchos casos en el mundo, en los que la legitimación ha rebasado a la legalidad e impactado en las resoluciones judiciales por mera presión social. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben ceñir su actuación a objetivos lícitos, y con ello buscar la legitimación, pero no necesariamente deben ser legitimados por la sociedad a la que tienen el deber de proteger. Lo anterior es justificable porque muchas veces, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, a pesar de haber perseguido un objetivo lícito y cumplir a cabalidad con los principios y requisitos de procedibilidad legal en el uso de la fuerza, su actuación ha resultado carente de legitimación social, o viceversa, cuando los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley actúan de manera desproporcional y sin embargo, la sociedad ha legitimado esas acciones por considerarlas justas, consecuencia de un hartazgo social por las condiciones de inseguridad en que vivimos; todo ello se traduce a una impartición de justicia ciega, encauzada por las apreciaciones infundadas y subjetivas que circulan en redes sociales y otros medios de comunicación, más que por el derecho.


          En cuanto al derecho, aunque eso es materia de otro análisis, lo que podemos adelantar es que en México y en muchos otros países, la normatividad que regula el Uso de la Fuerza es absurda y está fuera de un contexto práctico, operativo y situacional.



viernes, 19 de junio de 2020

Cadáveres Virtuales


Por: Mtro. Eduardo García Anguiano


          En tiempos del Covid19 no sólo hay cadáveres con destino a los panteones, sino que también en la red de Internet. 


          Hace algunos años se dio a conocer la noticia de que “El Azul”, habría muerto de un infarto cuando convalecía de un accidente, la información trascendió de fuentes policiales extraoficiales y fue confirmada al semanario Ríodoce por personas cercanas a su familia. Algunas fuentes dijeron que falleció en el entonces Distrito Federal y otras que, en Guadalajara, Jalisco. https://riodoce.mx/2014/06/08/muere-de-infarto-juan-jose-esparragoza-moreno-el-azul/


          De igual forma, recientemente se supo de la posible muerte de “El Mencho”, versión que cobró fuerza en redes sociales; entre las posibles causas del fallecimiento del líder del Cartel Jalisco Nueva Generación (CJNG) destacan problemas renales, abatimiento por parte de las fuerzas armadas y hasta que fue vencido por la pandemia del Coronavirus. https://pulsoslp.com.mx/nacional/versiones-aseguran-que-el-mencho-fallecio/1132334


          Varios puntos se pueden comentar sobre estas dos muertes virtuales en la supercarretera de la información:


Despliegue Operativo.- Una vez que se conoce de un #cadávervirtual ¿continúa el operativo para su ubicación y detención?, pues si ya está muerto ¿para qué gastar recursos humanos o materiales en su búsqueda?, si se trata de una noticia falsa ¿el #cadávervirtual revive?


Recompensas.- Si no han fallecido los susodichos, por qué no se ha informado profusamente si las recompensas siguen vigentes, si se pagó algo a quienes dieron la primicia de la muerte o si se cancelaron las recompensas por alguna razón de cualquier índole.


Hechos Conexos.- Diversos medios de comunicación nacionales difundieron la noticia del homicidio de un Juez del Poder Judicial de la Federación, que llevó casos relacionados al narcotráfico especialmente ligados al CJNG, suceso que fue confirmado por diversas autoridades locales y federales.


          Mientras tanto, las muertes en nuestro país y el mundo siguen su derrotero en esa carrera que refleja la estadística cotidiana de fallecimientos por la pandemia y la violencia homicida.


          El novelista estadounidense Stephen King ha expresado: “No mires por un agujero de un árbol si no quieres llevarte un disgusto. ¿Ha habido en la historia humana un agujero en un árbol más grande que Internet?”



secretariadoejecutivo1313@gmail.com





miércoles, 10 de junio de 2020

Justicia Cívica: un Asunto Pendiente.


Por: Mtro. David Posada Munive


Entre los antecedentes del Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica, aprobado en la XLIV Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, el 8 de julio de 2019 mediante el Acuerdo 04/XLIV/19, se encuentran el  “Decálogo de medidas para mejorar la seguridad, la justicia y el Estado de Derecho” (2014), los “Diálogos por la Justicia Cotidiana” (2015), el Modelo Homologado de Justicia Cívica, Buen Gobierno y Cultura de la Legalidad para los Municipios de México (2016) y el  Modelo Nacional de Policía de Proximidad (2016).  El entonces Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique Peña Nieto refirió como Justicia Cotidiana a lo que en realidad es la Justicia Cívica; esa facultad municipal constitucionalmente establecida en el artículo 115, y la cual está en un completo abandono administrativo y gerencial, pero que a todas luces, es importantísima para el sistema de justicia y seguridad en México.

Los problemas comunitarios y las faltas administrativas son un factor importante en la criminogénesis del país, pues como se refleja en documentos públicos como la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de Seguridad Pública (ENVIPE) y la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) que realiza el INEGI, los problemas que se originan por una desordenada convivencia vecinal o por la mala atención a las faltas administrativas en los municipios de México, escalan a otros tipos de violencia que al corto tiempo se convierten en delitos.
               
Resulta preocupante la heterogeneidad con la Justicia Cívica opera en los municipios en México. Contaré un caso particular que me tocó personalmente diagnosticar en el 2016 (los datos son de ese año), en el Estado de Nuevo León: en este municipio (al que omitiré especificar), la barandilla (así se le conoce al juzgado cívico), contaba con dos jueces, que trabajan en turnos de 24 x 24, no tenían secretarias, personal administrativo o de custodia para los detenidos. No tenían celdas para hombres y mujeres, era una única celda, e incluso el sanitario era el mismo para detenidos hombres o mujeres y para los jueces. El sueldo de estos servidores públicos, a pesar de su gran responsabilidad oscila en los $12,000 pesos mensuales; hasta ese momento, manifestaron no haber recibido capacitación sobre impartición de justicia, derechos humanos, justicia restaurativa, y en general algo relacionado con sus funciones; ambos no habían disfrutado vacaciones en más de un año, entre otra serie de irregularidades que definitivamente no generan competitividad o desarrollo profesional.
               
Cuando pregunté sobre el procedimiento que debía seguirse en forma de juicio para la imposición de una sanción administrativa…. Bueno, tuve que replantear la pregunta. El caso es que, invariablemente, sin importar qué probable falta administrativa haya originado la puesta a disposición del presunto infractor el procedimiento era el mismo: o pagaba trescientos pesos, o se quedaba “guardado” ocho horas. No importaba el tipo de falta administrativa, la reincidencia, la gravedad y mucho menos elementos como las consecuencias de la conducta, aceptación de la responsabilidad o la falta de datos de prueba… tampoco había un Informe Policial Homologado, sino únicamente una breve descripción de los supuestos hechos por parte de los policías municipales que realizaron la detención.
               
¿Registro de la detención? Le llamaban “Libro de detenidos” y venían datos muy simples como los datos generales del presunto infractor, motivos de la detención, datos generales de los policías aprehensores, fecha y hora… Información que no estaba registrada en algún sistema informático, por lo que si se perdía el famoso “Libro de detenidos”, sepa Dios qué pasaría.
               
Pregunté sobre el trabajo en favor de la comunidad: me respondieron que no era opción, pues no había personal que pudiera vigilar o supervisar dichas tareas; pregunté por qué siempre trescientos pesos u ocho horas de arresto: me respondieron que es la cuota que les dijeron en el ayuntamiento, y que los que no pagaban se quedaban ocho horas, porque si se quedaban detenidos por más tiempo tenían que darles de comer (del bolsillo de los jueces), y que entonces era una clase de acuerdo con la Comisión Estatal de Derechos Humanos para que no hubiera alguna recomendación al respecto. Esto me llevó a preguntar si les daban agua a los detenidos; afortunadamente me dijeron que sí, que ellos cooperaban para comprar un garrafón a la semana, que se sumaba al que semanalmente les ministraba el ayuntamiento…
               
En fin, no es necesario seguir describiendo el modelo de impartición de justicia administrativa en ese Municipio, y creo que se harán a la idea de que hay Municipios que, seguramente están mucho peor. Lo impactante es lo abandonado que está la justicia cívica en México. El 5 de febrero de 2017 (a raíz de este diagnóstico y habiéndose presentado un proyecto de iniciativa al Congreso de la Unión), en pleno Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, Mejora Regulatoria, Justicia Cívica e Itinerante y Registros Civiles”, en el que se adicionó la fracción XXXIX-Z del artículo 73, de la Carta Magna, por la que se facultó al Congreso para expedir la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de su respectiva competencia, en materia de justicia cívica e itinerante; cosa que al día de hoy no ha sucedido, a pesar de haberse remitido a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales el expediente con la Minuta de Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Justicia Cívica e Itinerante el 17 de abril de 2018, aprobado en esa misma fecha por la Cámara de Diputados.
               
En los primeros cuadernillos de trabajo para la aprobación del Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica, quienes trabajamos en ese proyecto propusimos al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, como una de las acciones del Programa, una tipología de normatividad para los Municipios de México que podría implementarse gradualmente, sin irrumpir la autonomía constitucional de los mismos, y de esta manera, irse sumando a un Modelo Nacional (que para nada es competencia federal). Esto porque, del análisis normativo nacional de la justicia cívica en México, se identificaron diversas situaciones realmente preocupantes: una de ellas y tal vez la menos importante es que la norma que rige la justicia cívica en los municipios tiene diversos alcances, y eso se debe a su mera denominación, pues en algunos casos hay Leyes estatales de justicia cívica, en otros casos son reglamentos estatales o municipales, o los llamados Bandos de Policía y Buen Gobierno; lo interesante y a la vez más preocupante, surgió cuando analizamos el contenido dispositivo de esas normas: en algunos casos superaban los mil artículos, y en otros tantos no pasaban de veinte artículos… tómense un momento para releer lo anterior… surge la pregunta: ¿qué homogeneidad puede haber en el país si en algunos casos está sobrerregulado y en otros definitivamente la norma no cumple siquiera con principios de seguridad jurídica o debido proceso? (recordemos que hablamos de impartición de justicia en la esfera administrativa). Ahora, en algunos casos se regulaban temas como la convivencia vecinal, límites de decibeles permitidos en comunidades urbanas (ruido), basura en vía pública, bienes mostrencos, posesión y cuidados de mascotas u otros asuntos que pueden ser materia de conflictos comunitarios, mientras que en muchos otros casos solo tenían un catálogo de faltas administrativas, sus respectivas sanciones y la denominación de la autoridad competente para sancionar, sin considerar artículos que regulen la sustanciación de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio y menos algún medio de impugnación o mecanismos alternativos de solución de conflictos.

También se propuso crear, como organismo auxiliar del Consejo Nacional de Seguridad Pública a la denominada “Conferencia Nacional de Justicia Cívica”, en la que los operadores (Jueces Cívicos) pudieran plantear de manera colegiada, formal y con amplia proyección, buenas prácticas, modelos, procedimientos sistematizados, entre otros, y así comenzar con una verdadera homologación que surja invariablemente con ideas y aportaciones de quienes viven inmersos en la operación de la Justicia Cívica… pero al día de hoy, el Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica ha estado encajonado y tratando de ajustarse (durante su implementación) a disposiciones federales que implican que las labores de policía (con perfil de proximidad social) se lleven a cabo a través de la Guardia Nacional e incluso de las Fuerzas Armadas.
               
Así, sin una estrategia nacional de seguridad que considere una atención urgente, profunda y profesional de la justicia cívica en México, poco o nada cambiará respecto a la mala percepción de paz y seguridad con la que vivimos.



iurisdapomu@gmail.com