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martes, 30 de junio de 2020


La Policía… ¿Civil o Militar?


Por: David Posada Munive


Mucho se ha discutido sobre la militarización de la seguridad pública con el inicio de operaciones de la Guardia Nacional, así como también se ha cuestionado el carácter civil de esta Institución. A un año de su creación mediante el decreto por el que se expide la Ley de la Guardia Nacional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2019, y de su despliegue oficial el 2 de julio de ese mismo año en el Estado de Guerrero, encuentro oportuno hacer una precisión respecto al tan mencionado y poco claro “carácter civil” que la Constitución, en su artículo 21, décimo párrafo, declara respecto a las Instituciones de Seguridad Pública en el país, incluyendo a la Guardia Nacional.


El punto de inflexión político que se ha obstinado en establecer bases para la creación y consolidación de corporaciones u organizaciones encargadas de la seguridad interna, a partir de decretos, postulados, estrategias y adoctrinamientos diversos a los militares es tan antiguo como la misma inseguridad que han padecido las sociedades a lo largo del tiempo. La historia nos ha demostrado que recurrir a las fuerzas castrenses en momentos de crisis internas, resulta contraproducente, pues dichos grupos militares resultan poco aptos para afrontar problemas de orden público con parámetros propios de un estado de derecho en consolidación. El excesivo número de víctimas que provocaban no hacía más que agravar los conflictos internos y las crisis políticas (Guillén, 2015).


En México, como en todo el mundo, las policías han surgido, madurado y perdurado con una naturaleza militar que en mucho ha servido para entender el complejo fenómeno delincuencial. Las corporaciones policiales de naturaleza civil han adoptado, por ejemplo, esquemas de jerarquización, disciplina y estructuras militares, presentando pirámides de mando muy altas, con abundantes escalas y categorías, como muchos ejércitos del mundo. Esto no es malo, pues cada miembro de la corporación policial que ostente un grado jerárquico en la misma debiera tener claro su rol, funciones y don de mando, acorde a su jerarquía, como sucede en las instituciones militares.


En México existe un Programa Rector de Profesionalización que mucho ha ayudado para entender y homologar la compleja tarea de adiestrar eficientemente a las policías, pues en él se establecen determinadas funciones y capacidades con las que debe contar un integrante en razón del grado jerárquico que ostente, sin embargo, es urgente redireccionar los sistemas de certificación de competencias policiales bajo esa misma lógica y no únicamente con habilidades básicas que son propias de un policía que pertenece a la menor categoría jerárquica; es decir, se requiere certificar competencias de mando y liderazgo para los que tienen la responsabilidad de coordinar y dirigir operaciones y acciones estratégicas a mayor escala.


Robert Peel, conocido como el padre de la policiología, al crear la Policía Metropolitana de Londres (1829), nombró como máximos directores de dicha corporación a Richard Wayne (jurista inglés) y a Charles Rowan (prestigioso militar), quien había participado en las guerras y batallas más relevantes de aquella época (incluyendo Waterloo), para que ambos organizaran a esta nueva policía con un esquema y disciplina militar, pero a su vez, con una sólida base de respeto a la ley y a las normas que rigen la convivencia de la sociedad londinense. La policía de Londres nace como un organismo que “resuelve problemas”: “La policía es el ciudadano y el ciudadano es la policía”.


Ese contexto histórico es importante conocerlo para entender que es posible transformar un adiestramiento y adoctrinamiento militar a uno policial, ya que todo militar es un ser humano y ciudadano de un Estado, además porque tanto para el ejército como para las policías, el mando es civil, al menos en México, toda vez que el Presidente en turno funge como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas.


El carácter civil de las policías, entre otros aspectos, subyace de la estricta observancia del derecho; las mismas leyes que regulan la vida de la sociedad a la que las policías tienen el deber de proteger, son aplicables para sus miembros, porque como lo anunció Sir Robert Peel, se tratan de ciudadanos cuidando a ciudadanos.


No obstante todo esto, daremos cuenta que existen arraigadas prácticas militares en las policías, y que muchas de ellas han sido legitimadas, incluso cuando han estado en contra del propio mandato Constitucional de mantener ese “carácter civil”; aunque existen muchas que podríamos comentar, únicamente me referiré a 3:


1.- Correcciones disciplinarias: No obstante la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública no cataloga estas correcciones disciplinarias, en las policías (pasando por alto el principio de reserva de Ley) es muy común que se hable de correctivos disciplinarios, y en particular hablaré del “arresto”. La Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que fue promulgada en 1926, así como el Reglamento General de Deberes Militares (D.O.F., 1937) establecen que a la Tropa se le puede imponer como correctivo (castigo) disciplinario un arresto de hasta quince días, lo cual consiste en un confinamiento (reclusión) en los establecimientos militares, o bien permanecer disponible para atender guardia o emergencia. Por su parte, la Ley de la Guardia Nacional (al igual que todas las normas que regulan la organización y funcionamiento de las policías del país), establece el arresto hasta por 36 horas para su escala básica, siguiendo la tradición policial, de origen militar.


¿Cómo surge esa tradición policial? Bueno, pueden creerme esta historia o no, porque no tengo fuente, pero imagínense la siguiente historia: En algún lugar de México, un ex militar ocupó el cargo de Jefe de la Policía (Secretario, Director, Comisionado, etc.); entre su personal más cercano contaba con un asistente, una persona modesta que indudablemente era muy letrado y docto del derecho y temas de administración, pero sobretodo, bueno para cumplir los caprichos y órdenes del jefe.


Un buen día, algún policía o varios de ellos cometieron una falta grave: no hicieron las demostraciones de respeto debidas al C. Gobernador de aquél lugar de México. El Jefe de la Policía, acostumbrado en sus años en el ejército a no tolerar faltas de respeto al mando, le dijo a su fiel asistente que los arrestara por quince días a todos ellos. Sin embargo, su asistente, cumpliendo con su deber de asesorar al Jefe, le dijo:


- Señor, está muy bien, pero la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las policías son de carácter civil, no militar.

- ¿Y eso qué? –replicó el Jefe de la Policía-

- Bueno pues resulta que, el artículo 21 de la Constitución dice que la aplicación de sanciones por las infracciones a los reglamentos gubernativos y de policía, únicamente pueden consistir en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o trabajo en favor de la comunidad, por lo que únicamente podrá arrestarlos por treinta y seis horas.


(…) Y bueno… un eficiente servidor público, asistente de un Jefe de Policía, formado y forjado militarmente, malinterpretó ese artículo 21 Constitucional que evidentemente al referir a reglamentos gubernativos y de policía se refiere a los conocidos “Bandos de Policía y Buen Gobierno”, que regulan la justicia cívica y la imposición sanciones por faltas administrativas en los municipios, y no a los Reglamentos Internos de las Instituciones Policiales; y gracias a él se adoptó esta tradición militar que afortunadamente, para muchos policías, no pasa de un arresto de treinta y seis horas.


2.- El Saludo: Algo de lo que muchos militares y policías se enorgullecen es de la instrucción de orden cerrado y de la disciplina que los caracteriza. Dicha disciplina comprende el respeto a los símbolos patrios, así como al mando, y en los mejores casos a sus subordinados e iguales.


La Ley Sobre el Escudo, la Bandera e Himno Nacionales nos refiere a la forma en que se debe saludar civilmente a la Bandera Nacional, en su artículo 14, señalando lo siguiente:


Artículo 14. El saludo civil a la Bandera Nacional se hará en posición de firme, colocando la mano derecha extendida sobre el pecho, con la palma hacia abajo, a la altura del corazón. Los varones saludarán, además con la cabeza descubierta. El Presidente de la República, como Jefe Supremo de las fuerzas armadas, la saludará militarmente.


Por su parte, el Manual de Instrucción de Orden Cerrado de Infantería del Ejército Mexicano (MIOCI) describe cómo se lleva a cabo el saludo militar, que consiste en levantar enérgicamente la mano derecha, hasta tocar ligeramente con el dedo el borde del tocado (gorra, kepí, cuartelera, boina, etc.), con los dedos juntos y extendidos, la palma hacia abajo; el codo a la altura de los hombros y en mismo plano de éstos; la vista dirigida al frente… El orden cerrado es una práctica de origen militar, de hecho, no hay un documento oficial (publicado en un periódico o gaceta) en el ámbito policial que rija la instrucción de orden cerrado para policías, por lo que en las academias e institutos de formación policial, muchas veces se emplea el MIOCI para la instrucción del orden cerrado.


Es así que en las policías, el saludo a la Bandera Nacional e incluso al Mando, se hace militarmente, aunque la Constitución nos señale que son de carácter civil y la Ley Sobre el Escudo, la Bandera e Himno Nacionales distinga entre el saludo civil y el militar.


3.- Los insultos, apodos y denostaciones entre compañeros: Quienes están familiarizados con el argot policial o militar, habrán escuchado que para denostar o insultar a otro compañero se emplean términos como “zorrón”, “perro”, “guacho” entre otros, que también tienen un origen de tradición militar. Lo más curioso es que, en las policías, cuando se sabe que alguien no pertenece a un cuerpo policial se le suele decir “civilón”, so pretexto que no pertenece a la comunidad policial o militar, sino que se trata de un “ciudadano común”.


Esta falacia es muy común y es importante que los compañeros policías entiendan que no existe la palabra “civilón”, y en su caso, que mucho menos hay “ciudadanos comunes”, ya que conforme a la ley todos somos iguales, y siguiendo el apostolado de Sir Robert Peel, la policía es un grupo de ciudadanos que protege a ciudadanos, y que además, todos somos civiles.


¿Cuántos policías han sido arrestados por no haber saludado militarmente a la Bandera o al Mando, y además han sido llamados “civilones”?


          No debemos olvidar que tanto instituciones militares como policiales deben ceñir su actuación al principio de legalidad y al respeto a los derechos humanos, por lo que debemos convertirnos en guardianes de estas obligaciones en lugar de únicamente prejuzgar sobre una supuesta militarización, cuando podemos darnos cuenta de que las policías en esencia, tienen raíces militares. Después de un año de operaciones, por el bien de México, esperemos que la Guardia Nacional esté a la altura de las expectativas (necesidades) de la sociedad.



iurisdapomu@gmail.com 




miércoles, 24 de junio de 2020

Uso de la Fuerza: ¿Legalidad o Legitimidad?



Por: Mtro. David Posada Munive



         Es común emplear el término “uso legítimo de la fuerza” para referir a la facultad exclusiva del Estado o a la habilitación legal de determinados servidores públicos para enfrentar situaciones en que deban inhibirse o hacerse cesar conductas ilícitas. Incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversos criterios jurisprudenciales ha referido algunos elementos necesarios para valorar la legitimación del uso de la fuerza por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.


          Los integrantes de las instituciones policiales deben basar su actuación en principios rectores establecidos por la Carta Magna, a saber: legalidad, objetividad, profesionalismo, eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanos. A su vez, el uso de la fuerza se rige por principios como los de legalidad, necesidad, proporcionalidad, responsabilidad, entre otros que se han adoptado normativamente.


          El dilema sobre si el uso de la fuerza debe ser legítimo o no, trasciende más allá de la normatividad y la doctrina, empero, es necesario hacer conciencia sobre lo importante que resulta erradicar este calificativo del uso de la fuerza, principalmente en los criterios y razonamientos jurisdiccionales.


          El uso de la fuerza debe concebirse únicamente así: “USO DE LA FUERZA”, sin hacer uso de otros calificativos, puesto que eso implicaría agregarle un elemento de acreditación ante una instancia jurisdiccional e impactar negativamente en la impartición de justicia respecto de una exención de responsabilidad penal por parte de quien haya hecho uso de la fuerza. En otras palabras, no debemos referirnos al uso de la fuerza con adjetivos como: legítimo, gradual, racional, diferenciado, progresivo, etcétera; esto porque el uso de la fuerza en su amplia definición y consideración de elementos y principios que lo rigen, ya agota esos presupuestos.


          Hay que resaltar que la gradualidad y la progresividad no debieran ser elementos exigibles jurídicamente puesto que el uso de la fuerza debe ajustarse a criterios razonables de legalidad, necesidad y proporcionalidad, en los que ya están inmersos los anteriores de una manera objetiva.


          En este contexto, cabe precisar la diferencia dogmática entre legalidad y legitimidad: mientras que la legalidad circunscribe una actuación apegada al derecho, es decir al marco jurídico nacional e internacional, la legitimidad, de acuerdo a corrientes jurídicas, filosóficas y epistemológicas, requiere invariablemente de una aceptación social, es decir, estribar entre lo ético y lo justo, más no necesariamente en lo legal. Ahora bien, remitiéndonos a la definición de ética, sus componentes se basan en la moralidad del comportamiento humano, sin que exista una ética universal, pues esta se presenta en un contexto espacial, temporal y cultural determinado, es decir, lo que en una cultura es ético puede no serlo en otra cultura, aquí y ahora. Por su parte la justicia es un principio moral que refiere en juzgar con base en la verdad absoluta de las cosas, sin considerar elementos subjetivos o no comprobables.


          No se soslaya el hecho de que la norma jurídica no requiere ser justa, como lo señala Norberto Bobbio, respecto a la validez de una norma, pues esta debe cubrir criterios de eficacia y legitimidad en su ámbito de aplicación, por lo que aseverar que el uso de la fuerza debe ser legítimo implica anteponer la apreciación y aprobación social a lo dispuesto por la ley.


          El Uso de la Fuerza, como concepto autónomo y ejercicio exclusivo del Estado, no puede estar supeditado a la legitimación de la sociedad. El ideal es que toda actuación de una autoridad de seguridad pública tenga legitimidad, pero eso no necesariamente la dotará de legalidad, lo cual es indispensable para mantener la vigencia del Estado de Derecho, objetivo primordial del uso de la fuerza. Es así que cuando hablemos de Uso de la Fuerza, estamos refiriéndonos a una actuación legal, proporcional, necesaria, sujeta a responsabilidad jurídica y rendición de cuentas, congruente, racional, etcétera, y que en el mejor de los casos es legítima, aunque este último supuesto no es jurídicamente necesario.


          Hemos visto muchos casos en el mundo, en los que la legitimación ha rebasado a la legalidad e impactado en las resoluciones judiciales por mera presión social. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben ceñir su actuación a objetivos lícitos, y con ello buscar la legitimación, pero no necesariamente deben ser legitimados por la sociedad a la que tienen el deber de proteger. Lo anterior es justificable porque muchas veces, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, a pesar de haber perseguido un objetivo lícito y cumplir a cabalidad con los principios y requisitos de procedibilidad legal en el uso de la fuerza, su actuación ha resultado carente de legitimación social, o viceversa, cuando los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley actúan de manera desproporcional y sin embargo, la sociedad ha legitimado esas acciones por considerarlas justas, consecuencia de un hartazgo social por las condiciones de inseguridad en que vivimos; todo ello se traduce a una impartición de justicia ciega, encauzada por las apreciaciones infundadas y subjetivas que circulan en redes sociales y otros medios de comunicación, más que por el derecho.


          En cuanto al derecho, aunque eso es materia de otro análisis, lo que podemos adelantar es que en México y en muchos otros países, la normatividad que regula el Uso de la Fuerza es absurda y está fuera de un contexto práctico, operativo y situacional.



viernes, 19 de junio de 2020

Cadáveres Virtuales


Por: Mtro. Eduardo García Anguiano


          En tiempos del Covid19 no sólo hay cadáveres con destino a los panteones, sino que también en la red de Internet. 


          Hace algunos años se dio a conocer la noticia de que “El Azul”, habría muerto de un infarto cuando convalecía de un accidente, la información trascendió de fuentes policiales extraoficiales y fue confirmada al semanario Ríodoce por personas cercanas a su familia. Algunas fuentes dijeron que falleció en el entonces Distrito Federal y otras que, en Guadalajara, Jalisco. https://riodoce.mx/2014/06/08/muere-de-infarto-juan-jose-esparragoza-moreno-el-azul/


          De igual forma, recientemente se supo de la posible muerte de “El Mencho”, versión que cobró fuerza en redes sociales; entre las posibles causas del fallecimiento del líder del Cartel Jalisco Nueva Generación (CJNG) destacan problemas renales, abatimiento por parte de las fuerzas armadas y hasta que fue vencido por la pandemia del Coronavirus. https://pulsoslp.com.mx/nacional/versiones-aseguran-que-el-mencho-fallecio/1132334


          Varios puntos se pueden comentar sobre estas dos muertes virtuales en la supercarretera de la información:


Despliegue Operativo.- Una vez que se conoce de un #cadávervirtual ¿continúa el operativo para su ubicación y detención?, pues si ya está muerto ¿para qué gastar recursos humanos o materiales en su búsqueda?, si se trata de una noticia falsa ¿el #cadávervirtual revive?


Recompensas.- Si no han fallecido los susodichos, por qué no se ha informado profusamente si las recompensas siguen vigentes, si se pagó algo a quienes dieron la primicia de la muerte o si se cancelaron las recompensas por alguna razón de cualquier índole.


Hechos Conexos.- Diversos medios de comunicación nacionales difundieron la noticia del homicidio de un Juez del Poder Judicial de la Federación, que llevó casos relacionados al narcotráfico especialmente ligados al CJNG, suceso que fue confirmado por diversas autoridades locales y federales.


          Mientras tanto, las muertes en nuestro país y el mundo siguen su derrotero en esa carrera que refleja la estadística cotidiana de fallecimientos por la pandemia y la violencia homicida.


          El novelista estadounidense Stephen King ha expresado: “No mires por un agujero de un árbol si no quieres llevarte un disgusto. ¿Ha habido en la historia humana un agujero en un árbol más grande que Internet?”



secretariadoejecutivo1313@gmail.com





miércoles, 10 de junio de 2020

Justicia Cívica: un Asunto Pendiente.


Por: Mtro. David Posada Munive


Entre los antecedentes del Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica, aprobado en la XLIV Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, el 8 de julio de 2019 mediante el Acuerdo 04/XLIV/19, se encuentran el  “Decálogo de medidas para mejorar la seguridad, la justicia y el Estado de Derecho” (2014), los “Diálogos por la Justicia Cotidiana” (2015), el Modelo Homologado de Justicia Cívica, Buen Gobierno y Cultura de la Legalidad para los Municipios de México (2016) y el  Modelo Nacional de Policía de Proximidad (2016).  El entonces Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Enrique Peña Nieto refirió como Justicia Cotidiana a lo que en realidad es la Justicia Cívica; esa facultad municipal constitucionalmente establecida en el artículo 115, y la cual está en un completo abandono administrativo y gerencial, pero que a todas luces, es importantísima para el sistema de justicia y seguridad en México.

Los problemas comunitarios y las faltas administrativas son un factor importante en la criminogénesis del país, pues como se refleja en documentos públicos como la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de Seguridad Pública (ENVIPE) y la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) que realiza el INEGI, los problemas que se originan por una desordenada convivencia vecinal o por la mala atención a las faltas administrativas en los municipios de México, escalan a otros tipos de violencia que al corto tiempo se convierten en delitos.
               
Resulta preocupante la heterogeneidad con la Justicia Cívica opera en los municipios en México. Contaré un caso particular que me tocó personalmente diagnosticar en el 2016 (los datos son de ese año), en el Estado de Nuevo León: en este municipio (al que omitiré especificar), la barandilla (así se le conoce al juzgado cívico), contaba con dos jueces, que trabajan en turnos de 24 x 24, no tenían secretarias, personal administrativo o de custodia para los detenidos. No tenían celdas para hombres y mujeres, era una única celda, e incluso el sanitario era el mismo para detenidos hombres o mujeres y para los jueces. El sueldo de estos servidores públicos, a pesar de su gran responsabilidad oscila en los $12,000 pesos mensuales; hasta ese momento, manifestaron no haber recibido capacitación sobre impartición de justicia, derechos humanos, justicia restaurativa, y en general algo relacionado con sus funciones; ambos no habían disfrutado vacaciones en más de un año, entre otra serie de irregularidades que definitivamente no generan competitividad o desarrollo profesional.
               
Cuando pregunté sobre el procedimiento que debía seguirse en forma de juicio para la imposición de una sanción administrativa…. Bueno, tuve que replantear la pregunta. El caso es que, invariablemente, sin importar qué probable falta administrativa haya originado la puesta a disposición del presunto infractor el procedimiento era el mismo: o pagaba trescientos pesos, o se quedaba “guardado” ocho horas. No importaba el tipo de falta administrativa, la reincidencia, la gravedad y mucho menos elementos como las consecuencias de la conducta, aceptación de la responsabilidad o la falta de datos de prueba… tampoco había un Informe Policial Homologado, sino únicamente una breve descripción de los supuestos hechos por parte de los policías municipales que realizaron la detención.
               
¿Registro de la detención? Le llamaban “Libro de detenidos” y venían datos muy simples como los datos generales del presunto infractor, motivos de la detención, datos generales de los policías aprehensores, fecha y hora… Información que no estaba registrada en algún sistema informático, por lo que si se perdía el famoso “Libro de detenidos”, sepa Dios qué pasaría.
               
Pregunté sobre el trabajo en favor de la comunidad: me respondieron que no era opción, pues no había personal que pudiera vigilar o supervisar dichas tareas; pregunté por qué siempre trescientos pesos u ocho horas de arresto: me respondieron que es la cuota que les dijeron en el ayuntamiento, y que los que no pagaban se quedaban ocho horas, porque si se quedaban detenidos por más tiempo tenían que darles de comer (del bolsillo de los jueces), y que entonces era una clase de acuerdo con la Comisión Estatal de Derechos Humanos para que no hubiera alguna recomendación al respecto. Esto me llevó a preguntar si les daban agua a los detenidos; afortunadamente me dijeron que sí, que ellos cooperaban para comprar un garrafón a la semana, que se sumaba al que semanalmente les ministraba el ayuntamiento…
               
En fin, no es necesario seguir describiendo el modelo de impartición de justicia administrativa en ese Municipio, y creo que se harán a la idea de que hay Municipios que, seguramente están mucho peor. Lo impactante es lo abandonado que está la justicia cívica en México. El 5 de febrero de 2017 (a raíz de este diagnóstico y habiéndose presentado un proyecto de iniciativa al Congreso de la Unión), en pleno Centenario de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, Mejora Regulatoria, Justicia Cívica e Itinerante y Registros Civiles”, en el que se adicionó la fracción XXXIX-Z del artículo 73, de la Carta Magna, por la que se facultó al Congreso para expedir la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de su respectiva competencia, en materia de justicia cívica e itinerante; cosa que al día de hoy no ha sucedido, a pesar de haberse remitido a la Cámara de Senadores, para sus efectos constitucionales el expediente con la Minuta de Proyecto de Decreto por el que se expide la Ley General de Justicia Cívica e Itinerante el 17 de abril de 2018, aprobado en esa misma fecha por la Cámara de Diputados.
               
En los primeros cuadernillos de trabajo para la aprobación del Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica, quienes trabajamos en ese proyecto propusimos al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, como una de las acciones del Programa, una tipología de normatividad para los Municipios de México que podría implementarse gradualmente, sin irrumpir la autonomía constitucional de los mismos, y de esta manera, irse sumando a un Modelo Nacional (que para nada es competencia federal). Esto porque, del análisis normativo nacional de la justicia cívica en México, se identificaron diversas situaciones realmente preocupantes: una de ellas y tal vez la menos importante es que la norma que rige la justicia cívica en los municipios tiene diversos alcances, y eso se debe a su mera denominación, pues en algunos casos hay Leyes estatales de justicia cívica, en otros casos son reglamentos estatales o municipales, o los llamados Bandos de Policía y Buen Gobierno; lo interesante y a la vez más preocupante, surgió cuando analizamos el contenido dispositivo de esas normas: en algunos casos superaban los mil artículos, y en otros tantos no pasaban de veinte artículos… tómense un momento para releer lo anterior… surge la pregunta: ¿qué homogeneidad puede haber en el país si en algunos casos está sobrerregulado y en otros definitivamente la norma no cumple siquiera con principios de seguridad jurídica o debido proceso? (recordemos que hablamos de impartición de justicia en la esfera administrativa). Ahora, en algunos casos se regulaban temas como la convivencia vecinal, límites de decibeles permitidos en comunidades urbanas (ruido), basura en vía pública, bienes mostrencos, posesión y cuidados de mascotas u otros asuntos que pueden ser materia de conflictos comunitarios, mientras que en muchos otros casos solo tenían un catálogo de faltas administrativas, sus respectivas sanciones y la denominación de la autoridad competente para sancionar, sin considerar artículos que regulen la sustanciación de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio y menos algún medio de impugnación o mecanismos alternativos de solución de conflictos.

También se propuso crear, como organismo auxiliar del Consejo Nacional de Seguridad Pública a la denominada “Conferencia Nacional de Justicia Cívica”, en la que los operadores (Jueces Cívicos) pudieran plantear de manera colegiada, formal y con amplia proyección, buenas prácticas, modelos, procedimientos sistematizados, entre otros, y así comenzar con una verdadera homologación que surja invariablemente con ideas y aportaciones de quienes viven inmersos en la operación de la Justicia Cívica… pero al día de hoy, el Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica ha estado encajonado y tratando de ajustarse (durante su implementación) a disposiciones federales que implican que las labores de policía (con perfil de proximidad social) se lleven a cabo a través de la Guardia Nacional e incluso de las Fuerzas Armadas.
               
Así, sin una estrategia nacional de seguridad que considere una atención urgente, profunda y profesional de la justicia cívica en México, poco o nada cambiará respecto a la mala percepción de paz y seguridad con la que vivimos.



iurisdapomu@gmail.com










viernes, 5 de junio de 2020

Desempleo = Inseguridad

Por: Mtro. Eduardo García Anguiano.

          El desempleo incrementará la inseguridad si no se apoya a la iniciativa privada para proteger las fuentes de trabajo.


          El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) informó esta semana que el cierre económico de abril sacó a 12.5 millones de personas del mercado laboral, 10.4 millones de ellos se ocupaban de manera informal. 


          También expresó que el desempleo afectó a 2.1 millones de trabajadores, ligeramente por arriba de los 1.7 millones de un mes atrás, la tasa se incrementó de 2.9 a 4.7%. Aclaró que todos los indicadores de empleo fueron trastocados derivado del freno en la movilidad que se impuso por la epidemia de Covid-19.


¿Cómo se relaciona esta situación con la inseguridad en México?, veamos:


Incidencia Delictiva.- Salvo el homicidio doloso y el feminicidio que conservan sus tendencias, de marzo a abril hubo un comportamiento a la baja en el resto de los delitos del fuero común. Esto quiere decir que el confinamiento y la menor movilidad contribuyeron a esa baja, pues hasta donde se sabe no hubo acciones especiales para disminuir los delitos.


Regreso a las Actividades.- Si lo anterior tiene una dosis de verdad, una vez que se reinicien las actividades económicas, aunque sea de manera paulatina y, por lo tanto, la movilidad se incremente, entonces la incidencia delictiva aumentará. 


           Al respecto, en mayo no se observará este fenómeno, pues el confinamiento se mantuvo en este mes, sino será hasta junio cuando la incidencia delictiva iniciará su tendencia a niveles anteriores a la pandemia.


          ¿En que delitos se observará el anterior fenómeno? Es probable que sea un fenómeno regionalizado y que los delitos que “recuperen” su tendencia habitual sean aquellos relacionados con el patrimonio, el daño en propiedad ajena, el robo y asalto a personas, comercios, mercancías en tránsito, vivienda y vehículos.


          Por lo que para evitar la anterior problemática debería actuarse en dos frentes por lo menos: el de seguridad pública con dispositivos de prevención y protección a las cadenas productivas y, en el ámbito económico, con apoyos financieros a las empresas para evitar más desempleo, pues más gente en la calle es un incentivo contrario al desarrollo por la inseguridad que puede generar.


          Milton Friedman expresó: “La Gran Depresión, como la mayoría de los períodos de desempleo severo, fue producido por la mala gestión del gobierno y no por cualquier inestabilidad inherente de la economía privada”.


@EduardoGarci18




miércoles, 3 de junio de 2020

¿Cómo la Muerte del Ciudadano George Floyd podría ayudar a reducir el Abuso Policial pero también darle certeza al mismo en México?


Por: Guillermo Alberto Hidalgo Montes


Un laxo sistema de supervisión dejo que el oficial de policía Derek Chauvin, quien fuera culpable de una mala aplicación de una técnica de control que le provocara la muerte al ciudadano de descendencia afroamericana George Floyd.


Los antecedentes del oficial Chauvin, son extensos y ha estado envuelto en al menos cuatro casos de exceso en el uso de la fuerza en un lapso de 19 años de servicio como encargado de hacer cumplir la ley. Sin duda, la muerte de Floyd no es la raíz del problema que causa las manifestaciones en Estados Unidos, sin embargo, si es la gota que derramó el vaso.


Si realmente las unidades de Asuntos Internos investigaran de forma juiciosa cada uno de los casos y se castigara ejemplarmente a los policías que no cumplan cabalmente con su función, este y muchos casos pudieran ser prevenidos, es desgarrador ver como, por la mala aplicación de una técnica de control, la cual debería tener como fin último el restringir los movimientos de un probable responsable de un delito es la causante de forma innecesaria de la muerte un ser humano…se vuelve desconsolador ver el video de la intervención policial donde participan cuatro oficiales de policía y la mirada de Floyd se apaga lentamente bajo la rodilla de Chauvin sin que nadie le prestara importancia.


No todos los sistemas de defensa y/o pelea son aplicables a los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley. Por más famosos y/o vistosos que éstos sean, debemos recordar que el fin que buscan estos funcionarios es hacer cesar el delito. Para que una técnica de control sea policialmente aplicable tiene que cumplir  cuatro requisitos indispensables:

· Una Base Ética.

· Una Base Jurídica.

· Una Base Psico-fisiológica.

· Una Base Táctica.


El colocar la rodilla en el cuello de Floyd y dejar caer su peso sobre el mismo va en contra de cualquier protocolo establecido en la materia


Ahora bien, esta desgracia sirve perfectamente para hacer un paralelismo de lo que pasa en México. El tema de Uso Legal de la Fuerza por parte de los cuerpos policiales en nuestro país de manera seria data de finales de la década de los noventa y ha costado mucho trabajo normar la Función Policial para evitar precisamente este tipo de casos que desgraciadamente aquí no son pocos.


          En 2018 se trabajó un protocolo que fue elogiado por el propio Gobierno de Estados Unidos, avalado por el Comité Internacional del a Cruz Roja y por organismos de la sociedad civil (yo lo viví nadie me lo contó), fue fruto de más de un año de muchísimo trabajo por parte de muchas dependencias y expertos en policiología, derecho y derechos humanos, sin embargo, se dejó en el tintero, en su lugar, el 27 de mayo de 2019 se publicó una Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza es ambigua, tácticamente inoperante y tendiente a generar más víctimas tanto civiles así como policiales por no cumplir con lo mínimo establecido por instrumentos internacionales en la materia, por ejemplo: aún se usa la palabra “someter” donde uno de sus significados, según la Real Academia de la Lengua Española, es “humillar”. Si este concepto es asentado en el Informe Policial Homologado  (IPH) por parte del Policía que realizó la detención si la defensa del probable responsable del delito tiene experiencia y conocimiento, invertirá la situación donde ahora, el Policía será el culpable.


Es importante vernos en el espejo de nuestro vecino del norte, donde una mala supervisión del personal permitió seguir operando a un oficial de Policía que a luces no era apto para serlo, tal y como pasa en la mayoría de las corporaciones en México, también es importante analizar lo que en materia de Uso de la Fuerza estamos haciendo para  evitar a toda costa que se vulneren los derechos de los ciudadanos pero también los derechos de los policías que, a causa de leyes mal creadas no tienen claro bajo que circunstancias cuánta fuerza utilizar para hacer cumplir la ley.


hidalgomontes@gmail.com