Bomberos, Paramédicos y Personal de Protección Civil, ¿En Peligro?
Por: Guillermo Alberto Hidalgo Montes
Es conocido
por toda la sociedad mexicana la gran labor que hacen día a día el personal de
los servicios de emergencia así como de protección civil, muchos de ellos
realizando el máximo sacrificio con tal de resguardar a la población de
accidentes, cual quiera que sea su origen así como factores perturbadores como
desastres naturales o alertas meteorológicas entre otras muchas acciones. Una
labor tan dura, que a veces obliga a separarse de lo que más se quiere como lo
es la familia con tal de cumplir con el llamado de éstos hombres y mujeres de
velar por la seguridad del próximo. Sin embargo, me preocupa que personas
pseudo conocedoras del trabajo policial amedrenten y desinformen a este
segmento de servidores públicos a través del nuevo sistema de justicia penal
aseverando que los servicios de emergencia tienen la obligación de actuar como
primer respondiente ante una escena de probable acto delictuosos, sin embargo
no hay nada más falso que esto, ya que su función es la de preservar la
integridad física y la vida de la población.
Tan es cierta
esta aseveración que en el acuerdo A/009/15 por el que se establecen las
directrices que deberán observar los servidores públicos que intervengan en
materia de cadena de custodia, en el Capítulo I, en sus Disposiciones
Preliminares quedan plasmados quiénes son sujetos que intervienen en la
aplicación de la cadena de custodia, entre los cuales se encuentran:
I. Agente
del Ministerio Público de la Federación
II. Coordinador
del grupo de peritos
III. Perito
IV. Policía
Federal Ministerial
V. Policía Federal
Ministerial Responsable
VI. Primer respondiente
VII. Responsable
de la recepción de indicios en la bodega
¿Y qué creen?:
no están los servicios de emergencia, incluso, en el Capítulo II, punto Sexto,
el cual habla de la Preservación del lugar de la intervención, se hace mención
a que “… inicia con el arribo del primer respondiente, incluye la
evaluación inicial; la protección del lugar y la administración del sitio, y
finaliza con su liberación una vez agotados los trabajos de investigación”
y lo anterior por una razón de lógica y de sentido común (que comúnmente es el
que menos utilizamos) o salvas la vida de la víctima o imputado o te preocupas
por los indicios, teniendo en cuenta que si haces lo segundo y la persona
intervenida fallece o se agrava la lesión, el elemento interviniente comente un
delito por negligencia. Incluso, hasta para los que se dedican a la función
policial ocurre igual ya que las prioridades tácticas del policía son las
siguientes (en orden de importancia):
1.
La seguridad del personal
2.
No lastimar inocentes
3.
La misión
4.
No herir o privar de la vida a delincuentes de
forma innecesaria
5.
Preservar evidencias
Lo anterior
debido al sistema proderechos humanos que hoy en día está vigente por lo tanto
es imperante que se desarrolle una correcta conciencia situacional por parte de
los elementos de los servicios de emergencia. Es cierto, los indicios son
importantísimos para poder esclarecer actos delictivos pero no olvidemos que lo
primero es la vida de las personas sean víctimas, ofendidos o probables
responsables de un acto ilícito.
Es cierto que
se tiene que capacitar al personal de este sector para que, en medida de lo
posible, no alteren o contaminen ni la escena ni los indicios de forma
innecesaria, esto con el fin de poder esclarecer hechos presumiblemente
constituyentes de un delito pero no es justo que personas pseudo informadas
provoquen miedo a los servicios de emergencia ya que, pensando en que tendrán
una consecuencia legal si cortan de más una camisa ensangrentada o mueven
indicios para salvar la vida de una persona hagan a medias su labor o
simplemente no quieran realizarla, el cual reitero, es salvar vidas.
hidalgomontes@gmail.com
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