Competencias en
la Ley Seguridad Nacional
Por: Mtro. Eduardo García Anguiano.
En México la
Ley de Seguridad Nacional considera a la delincuencia organizada como parte de su
agenda.
El Artículo 5
de dicha ley establece que son amenazas a la seguridad nacional, entre otras,
los actos siguientes:
· Que impidan a
las autoridades actuar contra la delincuencia organizada.
· Los tendientes
a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la
delincuencia organizada.
· Los tendientes
a obstaculizar o bloquear actividades de inteligencia o contrainteligencia, que
se relacionan con los dos anteriores.
· Los tendientes
a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o
indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos, léase robo de
hidrocarburos.
Asimismo, se
establece que para la coordinación de acciones en la materia el Consejo de
Seguridad Nacional está integrado por: el Titular del Ejecutivo Federal, quien
lo preside; el Secretario de Gobernación, quien funge como Secretario
Ejecutivo; el Secretario de la Defensa Nacional; el Secretario de Marina; el
Secretario de Seguridad Pública (ya extinto el puesto); el Secretario de
Hacienda y Crédito Público; el Secretario de la Función Pública; el Secretario
de Relaciones Exteriores; el Secretario de Comunicaciones y Transportes; el
Procurador General de la República y el Director General del Centro de
Investigación y Seguridad Nacional.
Ahora que en el
debate público los temas de las actividades de las fuerzas armadas y de las
policías en el territorio nacional están a discusión, valdría la pena tener
presente esta ley, pues se coloca todo problema delincuencial como parte de la
seguridad pública, visión que es incorrecta.
Argumentar que
las policías preventivas trabajarán en estos temas porque hay que retirar a las
fuerza armadas a sus cuarteles, cae en dos extremos: o se es inocente o se
tiene intención aviesa.
El político y
militar argentino José De San Martín expresó: “La seguridad de los pueblos a mi
mando, es el más sagrado de los deberes”.
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