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miércoles, 22 de mayo de 2019

Hecha la Ley…Hecha la Trampa


Por: Guillermo Alberto Hidalgo Montes


Tal y como sentenciaba el jurista,  politólogo y filósofo alemán del siglo XIX Max Weber “el Monopolio de la violencia le pertenece al Estado”, el Estado Mexicano tenía una deuda antiquísima con los servidores públicos encargados de mantener el orden dentro de la sociedad, es decir, los Policías. Los primeros esfuerzos internacionales por generar normas claras en cuanto a qué tanta fuerza podían ejercer los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley (FEHCL) datan de 1979, a través del “Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”, adoptado por la Asamblea General  de la ONU en su resolución 34/169, del 17 de diciembre de 1979 y posteriormente por los “Principios Básicos Sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley”, adoptado por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, La Habana, Cuba, 07 de septiembre de 1990. Sin embargo, en nuestro país se hizo poco o nada por generar el andamiaje legal necesario que le diera certeza al actuar policial y que permitiera, a su vez crear controles para evitar abusos de parte de los uniformados.


El tiempo pasó y sólo existieron esfuerzos aislados para regular esta materia, como el asentado en el Artículo 15 del Código Penal Federal  o por parte de algunas corporaciones como Policía Federal y algunas Secretarías de Seguridad Estatales, desgraciadamente, no todos estos esfuerzos resultaron exitosos debido a lo contradictorio de los mismos. ¡Pero este año era especial!, el 2019, se veía promisorio, debido a que, con la promulgación de las leyes complementarias para el “Proyecto Insignia” de esta administración federal “La Guardia Nacional” se aprobaría una Ley en la Materia.


¡Y el día llegó!, el día 21 de mayo se aprobó la llamada “Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza” que más que esperanzadora preocupa por lo pobre y ambigua que resulta, y donde los únicos beneficiados con esta nueva normativa serán los abogados defensores de probables responsables de la comisión de delitos, ya que harán su agosto gracias a una ley que más allá de procurar garantizar las seguridad de los uniformados y castigar abusos, los deja hundidos en el terrible océano de la ambigüedad.


Por ejemplo, en el artículo 9 se lee: “ Los mecanismos de reacción en el uso de la fuerza son: III. Técnicas de sometimiento o control corporal: su límite superior es el Impedimento Momentáneo de funciones corporales y daños menores en estructuras corporales;” el problema es que someter quiere decir humillar (algo contrario a los derechos humanos). Otro error lo encontramos el artículo 11 que reza: “Los niveles del uso de la fuerza, según el orden en que deben agotarse….” Los niveles de uso de la fuerza no pueden agotarse debido a que una persona que se sustrae a la acción de la autoridad puede entrar y salir de forma aleatoria de su resistencia y no es progresivo, esa idea se tenía en los años 90, es decir, hace más de 20 años. Un agente policial deberá actuar basado en su conciencia situacional, en donde, la totalidad de las circunstancias le dictarán que hacer basado en protocolos previamente establecidos.


Lo mismo pasa en el artículo 15 dónde se lee: “Los agentes podrán tener a su cargo y portar las siguientes armas: c. Esposas o candados de mano”; Señores, error garrafal! las esposas, en primera instancia, no se llaman candados de mano, son esposas, y en segunda no son armas, por definición son dispositivos de restricción de movimientos.


En fin, podríamos seguir haciendo observaciones, pero desgraciadamente el espacio es corto y no lo digo con el afán de denostar el trabajo legislativo, sino con la legítima preocupación de darle certeza al Servicio Policial. No importa cómo se llame la corporación: Guardia Nacional,  Policía Estatal, Policía Municipal, etc. Debemos entender que el nombre no hace a la Institución, sino su capital humano y si no nos preocupamos por generar un marco legal adecuado, que garantice seguridad y métodos de control para sus integrantes así como para los ciudadanos estaremos fracasando estrepitosamente como sociedad. En fin…hecha a ley, hecha la trampa. Reitero, sistema de justicia oral demanda instrumentos jurídicos muy bien diseñados que velen por el bienestar social y garanticen el combate a la impunidad y en esta ocación….se han desprotegido a los policías y por ende se vulnera la seguridad ciudadana.


hidalgomontes@gmail.com




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