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lunes, 8 de agosto de 2022

 Los Dispositivos Electrónicos de Control en el Uso de la Fuerza

Por: Mtro. Javier Ortiz Sullivan


     La Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza y el Protocolo Nacional sobre el Uso de la Fuerza definen las armas no letales como aquellas a través de las cuales se disminuyen las funciones corporales de un individuo, reduciendo al mínimo el riesgo de causarle lesiones que pongan en peligro su vida, mientras que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH) les ha definido como aquellas “...diseñadas o destinadas a ser utilizadas contra personas o grupos de personas y que, en el curso de su uso esperado o razonablemente previsto, entrañan un riesgo menor de causar la muerte o lesiones graves que las armas de fuego.”


     El artículo 14 de la Ley Nacional para el Uso de la Fuerza establece que “Las instituciones de seguridad asignarán las armas solamente al agente que apruebe la capacitación establecida para su uso, y este, a su vez, solo podrá usar las armas que le hayan sido asignadas.”, y en el artículo 15 establece que, “Los agentes podrán tener a su cargo y portar las siguientes armas: I. Incapacitantes menos letales: (...) b) Dispositivos que generan descargas eléctricas; (...)”.


     Es importante mencionar que los Dispositivos Electrónicos de Control, coloquialmente conocidos como Taser por ser el nombre de uno de los productos más conocidos en el imaginario popular, también están referidos en el apartado de equipamiento del Modelo de Policía de Proximidad considerado dentro del Modelo de Policía y Justicia Cívica (MPJC) impulsado por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNP) y encuentran su fundamento en los ya referidos instrumentos relativos al Uso de la Fuerza en México, así como en diversos instrumentos normativos internacionales como los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y las Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.


     Es importante mencionar la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de la Acción de Inconstitucionalidad 64/2019 promovida en su oportunidad por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, resuelta el 24 de octubre de 2020, en la que las y los Ministros de dicho órgano jurisdiccional señalaron que la diferencia entre las armas menos letales, como el Taser, y las armas letales radica en “...la capacidad que tenga para causar lesiones graves o la muerte, pues las primeras están diseñadas para reducir al mínimo este aspecto...”, así como el hecho que la SCJN reconoció que la ley establece la distinción y regulación de armas menos letales, así como el adiestramiento que para su uso deben recibir los agentes de las instituciones de seguridad.


     Ahora, ¿cómo funcionan los dispositivos electrónicos de control? El Taser es un dispositivo electrónico de control manufacturado por Axon Enterprise Inc., que transmite pulsos eléctricos diseñados para impactar las funciones sensoriales y motoras del sistema nervioso periférico y causa contracciones musculares involuntarias que provocan un efecto denominado inmovilización neuromuscular.


     Invariablemente, explicar de manera rápida el funcionamiento de los dispositivos electrónicos de control conlleva la pregunta sobre su seguridad y efectividad. Y para ello, es menesteroso señalar que los TASER son la opción menos letal más estudiada a nivel mundial, con más de 800 estudios publicados que evalúan su seguridad y efectividad tanto por centros médicos o sanitarios, como por instituciones tecnológicas y profesionales relacionadas al sector seguridad.


Para lograr lo anterior, es importante entender que éstos dispositivos deben cumplir diversos estándares técnicos que garanticen tanto su efectividad como su seguridad, a saber: el estándar ANSI/CPLSO-17, elaborado por el Instituto Americano de Estándares Nacionales (ANSI, por sus siglas en inglés) y que refiere a las características eléctricas de los Dispositivos Electrónicos de Control; y, el estándar IEC 60335-2-76 de la Comisión Electrotécnica Internacional, de la que México forma parte, que aborda los requisitos de seguridad para aparatos electrodomésticos y análogos.


     Pero ¿cuál es la postura de asociaciones profesionales sobre el TASER? La Asociación Internacional de Jefes de Policía (IACP por sus siglas en inglés) ha señalado que es esencial que los departamentos proporcionen a sus funcionarios la capacitación y los instrumentos adecuados para ejercer la cantidad de fuerza necesaria para prevenir daños a las fuerzas del orden, transeúntes o sujetos potencialmente violentos, ya que proporcionar acceso a herramientas y capacitación apropiadas permite a los departamentos de policía reducir las lesiones y muertes de oficiales, sospechosos y miembros del público.


     Por su parte, el Consejo Nacional de Jefes de Policía del Reino Unido publicó un reporte del Grupo de Trabajo de Armas Menos Letales, señalando que tras un análisis de 34,000 incidentes de uso de la fuerza, los dispositivos electrónicos de control estaban asociados a menos lesiones en los oficiales de Policía y en las personas contra quienes se empleaba que los binomios caninos, los bastones, los aerosoles irritantes o las confrontaciones físicas lo que, a su consideración, podría sugerir que son más seguros que otros medios de fuerza.

 
     Por su parte, los Relatores Especiales sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación y sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de la Organización de las Naciones Unidas han subrayado la idoneidad de que elementos policiales cuenten con herramientas además de las armas de fuego, señalando que “Basándose en una evaluación de los riesgos, el equipamiento de los agentes del orden desplegados durante las concentraciones debería incluir material de protección personal apropiado y armas no letales adecuadas. Las armas y tácticas deberían posibilitar una respuesta graduada y una atenuación de las tensiones. Por lo tanto, no es aceptable dotar a los agentes del orden de armas letales sin que dispongan de otras alternativas no letales aparte de las porras”

 En conclusión, de manera somera podemos señalar que:

  • Las armas menos letales son complementarias a otros medios de fuerza, por lo que deberían ser consideradas dentro del proceso de toma de decisiones para su adquisición, dotación y aprovechamiento de acuerdo a la naturaleza, los riesgos y condiciones de los diversos servicios policiales.
  • La efectividad de éstos sistemas (dispositivos + municiones + operadores) dependerá de las circunstancias y condiciones de cada uso, por lo que no deberá asumirse que el menor potencial lesivo está garantizado al 100% y se deberán tomar precauciones ex ante y ex post para ofrecer asistencia médica a las personas heridas o afectadas, cuando y si así se requiera.
  • El empleo de armas menos letales debe ceñirse a los principios internacionales de uso de la fuerza: Legalidad, Necesidad y Proporcionalidad, y observar los mecanismos de rendición de cuentas apropiados, especialmente cuando haya personas heridas o afectadas por su uso.

javier.ortizsullivan@gmail.com





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