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miércoles, 24 de junio de 2020

Uso de la Fuerza: ¿Legalidad o Legitimidad?



Por: Mtro. David Posada Munive



         Es común emplear el término “uso legítimo de la fuerza” para referir a la facultad exclusiva del Estado o a la habilitación legal de determinados servidores públicos para enfrentar situaciones en que deban inhibirse o hacerse cesar conductas ilícitas. Incluso la Suprema Corte de Justicia de la Nación en diversos criterios jurisprudenciales ha referido algunos elementos necesarios para valorar la legitimación del uso de la fuerza por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.


          Los integrantes de las instituciones policiales deben basar su actuación en principios rectores establecidos por la Carta Magna, a saber: legalidad, objetividad, profesionalismo, eficiencia, honradez y respeto a los derechos humanos. A su vez, el uso de la fuerza se rige por principios como los de legalidad, necesidad, proporcionalidad, responsabilidad, entre otros que se han adoptado normativamente.


          El dilema sobre si el uso de la fuerza debe ser legítimo o no, trasciende más allá de la normatividad y la doctrina, empero, es necesario hacer conciencia sobre lo importante que resulta erradicar este calificativo del uso de la fuerza, principalmente en los criterios y razonamientos jurisdiccionales.


          El uso de la fuerza debe concebirse únicamente así: “USO DE LA FUERZA”, sin hacer uso de otros calificativos, puesto que eso implicaría agregarle un elemento de acreditación ante una instancia jurisdiccional e impactar negativamente en la impartición de justicia respecto de una exención de responsabilidad penal por parte de quien haya hecho uso de la fuerza. En otras palabras, no debemos referirnos al uso de la fuerza con adjetivos como: legítimo, gradual, racional, diferenciado, progresivo, etcétera; esto porque el uso de la fuerza en su amplia definición y consideración de elementos y principios que lo rigen, ya agota esos presupuestos.


          Hay que resaltar que la gradualidad y la progresividad no debieran ser elementos exigibles jurídicamente puesto que el uso de la fuerza debe ajustarse a criterios razonables de legalidad, necesidad y proporcionalidad, en los que ya están inmersos los anteriores de una manera objetiva.


          En este contexto, cabe precisar la diferencia dogmática entre legalidad y legitimidad: mientras que la legalidad circunscribe una actuación apegada al derecho, es decir al marco jurídico nacional e internacional, la legitimidad, de acuerdo a corrientes jurídicas, filosóficas y epistemológicas, requiere invariablemente de una aceptación social, es decir, estribar entre lo ético y lo justo, más no necesariamente en lo legal. Ahora bien, remitiéndonos a la definición de ética, sus componentes se basan en la moralidad del comportamiento humano, sin que exista una ética universal, pues esta se presenta en un contexto espacial, temporal y cultural determinado, es decir, lo que en una cultura es ético puede no serlo en otra cultura, aquí y ahora. Por su parte la justicia es un principio moral que refiere en juzgar con base en la verdad absoluta de las cosas, sin considerar elementos subjetivos o no comprobables.


          No se soslaya el hecho de que la norma jurídica no requiere ser justa, como lo señala Norberto Bobbio, respecto a la validez de una norma, pues esta debe cubrir criterios de eficacia y legitimidad en su ámbito de aplicación, por lo que aseverar que el uso de la fuerza debe ser legítimo implica anteponer la apreciación y aprobación social a lo dispuesto por la ley.


          El Uso de la Fuerza, como concepto autónomo y ejercicio exclusivo del Estado, no puede estar supeditado a la legitimación de la sociedad. El ideal es que toda actuación de una autoridad de seguridad pública tenga legitimidad, pero eso no necesariamente la dotará de legalidad, lo cual es indispensable para mantener la vigencia del Estado de Derecho, objetivo primordial del uso de la fuerza. Es así que cuando hablemos de Uso de la Fuerza, estamos refiriéndonos a una actuación legal, proporcional, necesaria, sujeta a responsabilidad jurídica y rendición de cuentas, congruente, racional, etcétera, y que en el mejor de los casos es legítima, aunque este último supuesto no es jurídicamente necesario.


          Hemos visto muchos casos en el mundo, en los que la legitimación ha rebasado a la legalidad e impactado en las resoluciones judiciales por mera presión social. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben ceñir su actuación a objetivos lícitos, y con ello buscar la legitimación, pero no necesariamente deben ser legitimados por la sociedad a la que tienen el deber de proteger. Lo anterior es justificable porque muchas veces, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, a pesar de haber perseguido un objetivo lícito y cumplir a cabalidad con los principios y requisitos de procedibilidad legal en el uso de la fuerza, su actuación ha resultado carente de legitimación social, o viceversa, cuando los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley actúan de manera desproporcional y sin embargo, la sociedad ha legitimado esas acciones por considerarlas justas, consecuencia de un hartazgo social por las condiciones de inseguridad en que vivimos; todo ello se traduce a una impartición de justicia ciega, encauzada por las apreciaciones infundadas y subjetivas que circulan en redes sociales y otros medios de comunicación, más que por el derecho.


          En cuanto al derecho, aunque eso es materia de otro análisis, lo que podemos adelantar es que en México y en muchos otros países, la normatividad que regula el Uso de la Fuerza es absurda y está fuera de un contexto práctico, operativo y situacional.



2 comentarios:

  1. Impresionante, cuando un verdadero profesional y conocedor de la seguridad pública ofrece un argumento...

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    1. Agradecemos tu comentario, eso nos motiva a seguir publicando temas de interés para quienes gustan de la seguridad. Te invitamos a seguir pendientes de las publicaciones de "El Blog de la Seguridad" y de Black Tide Industries.

      Saludos!

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