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martes, 26 de junio de 2012

Derechos Humanos y la Trata de Personas.


Por: Abog. Nayeli Salgado Becerra.

Anteriormente se hablé de los Derechos Humanos y de la importancia que tienen para observar un desarrollo humano integral óptimo, una de las características de estos derechos es que son universales, es decir, que en cualquier parte del mundo se deben respetar, como la igualdad de las personas, basándose en los principios de no discriminación, por  raza, religión, posición económica, religiosa, política, preferencias sexuales, etc.
En esta ocasión, el tema que nos ocupa es precisamente el de los derechos humanos, centrando la atención en las víctimas de “trata de personas”.
Esta conducta que pareciera ser una novedad a la vista y el saber de todos, resulta ser más bien un fenómeno, un problema viejo que ha salido a la luz pública pero con un nombre nuevo.
Si echamos un vistazo a los antecedentes, encontraremos que, en la época colonial, mujeres y niñas eran esclavizadas para ser comerciadas para servidumbre, mano de obra y/o con fines sexuales.
La trata como problema social comenzó a reconocerse alrededor de 1904 denominándola “trata de blancas” y no fue sino hasta 1949 que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el convenio para la represión en contra de la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena, a raíz de acciones cristalizadas en una agenda mundial.
Hoy día se ve a la trata de personas como un delito “no discriminatorio”, ya que las redes de la delincuencia organizada, negocian con cualquiera, sin importar si es niño, mujer u hombre, joven o anciano, la realidad actual evidencia la complejidad que ha tomado dicha problemática.
La explotación sexual principalmente de mujeres y niños, ha estado presente en diversas culturas y tiempos; enfrascada en el acentuado neoliberalismo económico en el que funciona nuestro país, la trata de personas se intensifica, utilizando un sistema económico mundial como facilitador de la extensión de sus redes de explotación para la prostitución, pues dentro de las transacciones que impulsan nuestro sistema económico se incluye la compra-venta de personas que se vuelven mercancía, ya que las premisas de estos modelos económicos hacen que se les considere como objetos de consumo reemplazable.
De esta manera las víctimas de trata son vistas como objetos de venta, pedidas a contentillo y prácticamente elegidas a la carta (color de piel, nacionalidad, edad, complexión, etc); para ello las redes estructuradas de la delincuencia,  llevan a cabo ciertas estrategias para poder obtener “la mercancía como la pidió el cliente”
Pero de acuerdo a lo anteriormente expuesto, ¿Qué se entiende por trata de personas?, seguramente ya muchos sabrán a lo que se refiere, por los medios de comunicación, por lo que la gente habla o por que han conocido casos muy de cerca.
Es lamentable que en algunos estados la trata aún se llegue a confundir con la migración ilegal o con la prostitución, dejando a un lado aquella asistencia que tienen derecho a gozar aquellas víctimas, tal vez sea esa la respuesta por lo cual a los gobiernos les resulta una tarea compleja de realizar, pues tristemente se han visto casos que a las víctimas se les trata como si fueran delincuentes, hasta el grado de ser juzgadas legalmente no obstante sufrir de discriminación y señalamiento social por su condición.
A través del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños (Protocolo de Palermo) la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Trasnacional establece las bases para definir este ilícito, así es como la trata queda definida de la siguiente manera:

Para  los  fines del presente Protocolo:
"La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud,  la servidumbre o  la extracción de órganos".
En relación a lo que dicho protocolo señala, se deja ver (entre líneas) que las redes de la delincuencia organizada se valen de cualquier medio para poder captar a la víctima, obviamente no será en las mejores condiciones y por supuesto rebasando el bienestar y tranquilidad del individuo, lastimando cualquier derecho que le asista.
Al respecto, hace un par de meses se reforma la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de personas quedando revocada y en su lugar se expide la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas; haciendo una comparación, partiendo del nombre de dicha Ley, arroja un gran abanico de tópicos que se atenderán y tendrán una observancia general, de ahí el nombre.
Es así como la reforma de ésta viene a propiciar un avance respecto a esta materia, debido a que el mismo delito ha evolucionado de tal forma que cada vez más se requieren de Políticas Públicas y acciones de los gobiernos en conjunto para prevenir esta conducta y al mismo tiempo se les garantice a aquellas víctimas la salvaguarda de sus derechos fundamentales aún estado en territorio extranjero y no sean vistas más como parte de la delincuencia.



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