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jueves, 14 de junio de 2012

El Uso de las Armas Intermedias en la Labor Policial

Por: Guillermo Alberto Hidalgo Montes.

Las Armas Intermedias son todos aquellos dispositivos que se encuentran antes del arma de fuego. Pueden ser de impacto como el PR-24, agentes químicos como la Cloroacetofenona (C.N.) que es un agente lacrimógeno, el Ortoclorobenzilo - Malonitrilo (C.S.) que es un agente irritante o el Oleoresin Capsicum (O.C.) que es un agente inflamatorio. También hay dispositivos de incapacitación neuromuscular como el Taser, por sólo nombrar a los tres mas usado pero también hay balas de goma, resinas poliméricas o hasta el uso de unidades caninas. La ventaja que se tiene al dotar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley con este tipo de armas no letales es que tienen un abanico más amplio de opciones para poder controlar a un probable responsable ya que si sólo se le dota de su arma de fuego tiene dos caminos: agarrarse a golpes o disprar, situación de más peligrosa tanto para el agente policial como para el individuo que se resiste a la acción de la autoridad
Marco Histórico
El bastón policial PR-24
Este dispositivo fue desarrollado a partir de la Tonfa japonesa (arma utilizada por los campesinos en el medievo), Lon Anderson inventó el bastón policial PR-24 (Protección y Restricción de 24 pulgadas y/o onzas) en 1972, la patente fue registrada en 1974 en los EE.UU.No mucho tiempo después de la adopción del aditamento por parte del departamento de policía de New Hampshire, el Departamento de Sheriff´s de Los Ángeles lo evaluó por cerca de 6 meses y lo adpotó como arma no letal.  A nuestro país llega en 1986 por motivo del mundial de football, este dispositivo se usa a traves del impacto en ciertas zonas del cuerpo así como auxiliar en técnicas de control.

Agentes Químicos
Éstos son compuestos químicos que causan temporalmente incapacidad a través de irritación o inflamación (ojos, vía respiratoria, etc.) y tienen baja toxicidad en una corta exposición.
La primera vez que fueron usados agentes químicos como armas ofensivas fue alrededor del año 2300 A.C. por los chinos, que vertían a sus enemigos chiles en aceite hirviendo.
La Policía francesa entre los años 1910-1914 comienzó el uso de agentes químicos para el control de multitudes y desde entonces son usados alrededor del mundo para controlar manifestaciones o a un solo probable responsable.


Dispositivos de Incapacitación Neuromuscular

Jack Cover, un investigador de la NASA,empieza a desarrollar este dispositivo en 1969. y para 1974, Cover completa el primer prototipo.
Funciona disparando (con ayuda de nitrógeno bajo presión) dos pequeños dardos que se quedan conectados a la unidad por un par de cables muy delgados, dichos dardos son unos electrodos que  generan una descarga eléctrica que crea una incapacitación neuromuscular, es decir interrumpe la capacidad del cerebro de controlar los músculos del probable responsable, sólo se puede disparar un par de dardos a la vez y hay que remplazar el cartucho para neutralizar otro objetivo. El alcance máximo de este dispositivo es de 10.6 metros para el modelo policial y de 4.5metros para el modelo de uso civil.
Según estudios coordinados por el Departamento de Justicia de Estados Unidos, en el 99.75% de las veces los probables responsables no sufrieron lesiones insignificantes por el uso de estos dispositivos.



El Marco Legal de estos dispositivos
En este rubro, en nuestro país vamos con cierto atraso en la materia, ya que el primer documento a nivel internacional que instaba a los países a regular estos dispositivos es el de “Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Encargados de  hacer Cumplir la Ley” que fue emitido por la ONU en 1990 y fue hasta el año 2000 y la llegada de la entonces Policía Federal Preventiva que se comienza la verdadera regulación de éstos dispositivos, hoy en día un gran número de policías en nuestro país tienen regulado el uso de estos dispositivos: Baja california, Sonora, Coahuila, Chihuahua, Tamaulipas, Veracruz, el Distrito Federal, entre otras, pero no en todas se ha hecho de la manera correcta, por ejemplo: llama mucho la atención que en la “Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal” publicada el 22 de Abril de 2008 en su artículo seis, fracción primera, se enuncian las armas intermedias que la Policía del Distrito Federal puede portar y en el inciso “C” nombra a las esposas…..muy grave error, ya que las esposas no son armas intermedias sino dispositivos de restricción de movimientos y si este punto no es corregido se pone en desventaja al elemento policial y a merced de un problema legal al usar este tan necesario dispositivo que, si es bien usado, garantiza la seguridad de terceros, del policía y hasta del propio probable responsable.
Se tiene que hacer un esfuerzo por estandarizar los criterios a nivel nacional para poder brindarle a nuestras Fuerzas Policiales una gama más amplia para el control de probables responsables sin violentar sus derechos humanos ya que, aunque muchas veces un método de control fuerte sea idóneo en alguna situación, a veces no es estrictamente necesario utilizarlo, según la totalidad de las circunstancias. 

hidalgomontes@gmail.com

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