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martes, 23 de julio de 2013

Contrainteligencia




Por: Mtro. Eduardo García Anguiano




"No basta saber, se debe también aplicar. No es suficiente querer, se debe también hacer." Wolfgang Goethe.


Las revelaciones de Snowden sobre las actividades de una agencia de inteligencia americana descubrieron la primera parte del asunto, vendrán otros después, empecemos por la contrainteligencia.


Han surgido cuestionamientos sobre la legalidad y pertenencia política de las actividades de inteligencia consabidas, sin embargo, falta una parte de ella y su definición la proporcionan los organismos competentes.


Veamos lo existente en México: “Las estrategias, acciones y políticas en materia de contrainteligencia tienen como propósito proteger la capacidad del Estado para emprender acciones que permitan salvaguardar la Seguridad Nacional de actos hostiles que pretendan infiltrar a las instituciones, manipular los procesos de toma de decisiones y sustraer información sobre las estrategias, metodologías y acciones orientadas a preservar la Seguridad Nacional. En términos generales las medidas en la materia pueden ser preventivas o activas.


El Artículo 32 de la Ley de Seguridad Nacional la define como las medidas de protección de las instancias en contra de actos lesivos, así como las acciones orientadas a disuadir o contrarrestar su comisión". http://www.cisen.gob.mx/cisen.htm


Otra muestra es la del Centro Nacional de Inteligencia Español que entre sus funciones tiene: “Prevenir, detectar y posibilitar la neutralización” de "servicios extranjeros" y de "grupos o personas, es decir, la de contrainteligencia". http://www.intelpage.info/funciones-y-objetivos-del-cni.html


En ese país existe además la Oficina Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia que en la Ley 11/202 se le atribuye en el Articulo 9.2, letra F: "Desempeñar las funciones de Autoridad Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia...” http://www.intelpage.info/oficina-nacional-de-inteligencia-y-contrainteligencia-onic.html


Estos ejemplos bastan para recordar que los gobiernos tienen agencias para detectar, neutralizar o impedir los esfuerzos de inteligencia de sus contrapartes. Ahora bien, las notas diplomáticas o denuncias en medios de comunicación sobre el tema aparecen dentro de tres escenarios:



1) Forman parte de una tarea gubernamental de apoyo a sus actividades de contrainteligencia, al presionar para neutralizar o minimizar el esfuerzo de los servicios de inteligencia del gobierno americano.

2) De no ser así, entonces las notas o denuncias son la muestra de la incompetencia de la contrainteligencia de un país que no pudo detectar, neutralizar o impedir la actividad de inteligencia de una agencia americana.

3) O existe otra posibilidad, si las actividades reveladas por el exempleado fueron consentidas por algún gobierno, entonces hubo complicidad que atentó contra los intereses nacionales del propio país.


Por lo que hoy los gobiernos se sitúan en el escenario uno, en el mejor de los casos, porque el segundo los deja como omisos y el tercero los colocaría como traidores a su patria y eso está penado. ¿Tiene razón el pensamiento de Goethe?


Mientras tanto, seguimos preocupados al estilo del viejo Oeste americano, por los caballos que gustan los líderes detenidos de las organizaciones. 


@EGAnguiano









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