Armas de Fuego
Por: Mtro. Eduardo García Anguiano
Armas de agentes extranjeros en México, un debate que data
de años y del cual no se tiene una postura compartida.
En el Senado de la República se discute una reforma a la
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, que permitiría a extranjeros portar
armas en territorio nacional.
Las reformas precisan que podrán usar armas en territorio
mexicano los agentes extranjeros que trabajen en estaciones migratorias y
aduanas, así como los que resguardan la seguridad de jefes de Estado, de
gobierno o ministros.
Las posturas de unos legisladores afirman que la ley había
sido promovida desde pasados sexenios, otros cuestionan las formas y la
relación con Estados Unidos de América sobre el tema, uno menciona que con ello
se pierde soberanía ante los gobiernos extranjeros, varios coincidieron en que las
reformas tendrán beneficios económicos y turísticos para el país (sic).
Algunos puntos surgen al respecto:
· Desde hace muchos años agentes de investigación
de Estados Unidos emplean armas en nuestro país de manera tolerada, por citar
casos sonados pero habrá otros; lo anterior a pesar de las prohibiciones y
posturas en contra de que las porten en territorio nacional.
· Esto sucede y siguiendo la misma lógica, sería
mejor en los hechos tener alguna regulación legal que reconozca realidades y que
se plasme en protocolos de aplicación muy concreta.
· De lo contrario las armas se seguirán portando discrecionalmente,
pues nadie regula nada al respecto. Es más conveniente que las autoridades
mexicanas tengan instrumentos para tratar el tema, a que sólo cuenten con la
prohibición y no puedan llevarla a cabo en la práctica.
· Las normas que se desprendan de las reformas y
su aplicación, podrían servir de experiencia para otras situaciones, por
ejemplo, en reciprocidad agentes mexicanos podrían portar armas de fuego en el
extranjero de manera legal.
Napoleón Bonaparte decía: “Imponer condiciones
excesivamente duras es dispensar de su cumplimiento”.
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